Buen día, agradecería sus aportes y opiniones respecto al siguiente caso:
Resulta que una sociedad compro un generador de energía a una ferretería, el cual se arruino luego de 1 semana, ya llevan más de 3 meses "reparándolo" pero esto ha significado alquilar otro generador, lo cual conlleva claramente un costo y la ferretería no da razón de establecer una fecha determinada para entregar el generador reparado o de asumir los daños y perjuicios de esta afectación.
entonces, al consultar si se me puede dar atención en la Defensoría del Consumidor me dicen que únicamente dan atención a las sociedades inscritas como MIPYIMES y que mi única opción es hacerlo vía judicial... mi pregunta es: hay alguna salida alterna para solucionar el conflicto que no sea por la vía judicial?
Última Edición: 08 Mar 2021 10:59 por Mauricio WZN.
El siguiente usuario dijo gracias: aldo quintanilla
Buenas tardes; lastimosamente ese criterio de la defensoría ya lo he recibido y fundamentan esa decisión de conformidad a la Ley de Mediana y Pequeñas Empresas, y en una sentencia.
Bien, pero respondiendo a su pregunta, lo único que puede hacer es interponer un conciliatorio de conformidad a los arts. 246 y siguientes de CPCM, aclarando, que esta diligencia no es de comparecencia obligatoria para el futuro demandado, es decir, si este no asiste se tiene por agotada la conciliación sin consecuencia alguna.
A veces funciona, ya que la empresa se puede sentir aludida, que usted iniciará un proceso judicial, a pesar de que no sea así, quizá le pueda dar resultados
El siguiente usuario dijo gracias: aldo quintanilla, Mauricio WZN