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Tel. 25277088
MINISTERIO DE GOBERNACION
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO
MODELO
PARA SOLICITAR APROBACION DE
ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE
PERSONALIDAD JURIDICA
DE IGLESIA
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DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTARSE CUANDO SE SOLICITE LA
APROBACION DE ESTATUTOS Y LA CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA.
1) Solicitud dirigida al Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, la cual deberá ser suscrita por el Directivo que según los
Estatutos tendrá la representación legal de la Iglesia; misma que deberá ser
autenticada por Notario.
2) Original y copia de la Certificación del Acta de Constitución de la Iglesia, la cual
contendrá las generales de todas las personas que asistieron a la constitución de la
misma, aprobación, desarrollo de sus Estatutos, y elección de los miembros que
integraran la primera Junta Directiva, emitida por el secretario, debidamente
autenticada por Notario; FRENTE Y VUELTO
3) Original y copia de Estatutos con separación de artículos, FRENTE Y VUELTO.
4) Constancia de la nómina de personas que integran la Entidad, indicando el número
de sus Documentos Unicos de Identidad o el número de Carnet de Extranjero
Residente Definitivo, en su caso debidamente autenticada.
5) Fotocopia de los Documentos Unicos de Identidad de los miembros de la Iglesia,
certificados por Notario.
NOTA:
Si en la documentación presentada existieran observaciones que sea necesario
subsanar, oportunamente se notificará al representante legal de la Entidad o a la
persona que según los documentos que corren agregados al respectivo
expediente, está debidamente comisionada para ello. Cuando la documentación
corregida sea presentada a este Ministerio, deberá anexar lo contemplado en el
numeral dos.
Revisar minuciosamente la ortografía, redacción y puntuación de los documentos a
presentarse a este Ministerio.•
Los artículos contenidos en la Certificación deben ser totalmente idénticos con los
de la Copia de los Estatutos.
• El monto a cancelar por la aprobación de estatutos y concesión de Personalidad
Jurídica de la Iglesia es de $ 68.57, en base al Acuerdo Ejecutivo número 585 de
fecha 11 de julio de 2000, emitido por el Ramo de Hacienda y publicado en el Diario
Oficial número 141, Tomo 348 de fecha 27 de julio de 2000.
• Toda certificación de acta de elección de nueva Junta Directiva, así como toda otra
solicitud o intervención que el Representante Legal hiciere o utilizare ante las
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oficinas del Registro de Asociaciones y fundaciones sin Fines de Lucro, deberá
presentarse debidamente autenticada por Notario.
MODELO DE CERTIFICACION
El Infrascrito Secretario de la Iglesia ...................... .......... (indicar el nombre completo de la
Entidad), CERTIFICA: Que a folios .......................... del Libro de Actas que la Iglesia lleva,
se encuentra la que literalmente dice: """""""" """""""""""""""""""""" Acta Número .............. En la
ciudad de ..............., a las ................. horas y ................ minutos del día ............ de ............
de ................. Reunidos en el local de la Iglesia situado en ................
............................................ los abajo firmantes: ......................... ( indicar los nombres
completos de cada uno de los concurrentes así como también sus respectivos números de
su Documento Unico de Identidad ), por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de ..........
.............................. ( indicar el nombre completo de la Entidad). SEGUNDO. Por
unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales
constan de .......... artículos que se transcriben a continuación: ......... ...................................
( transcribir los Estatutos artículo por artículo ). TERCERO. De conformidad al artículo ....
de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de
los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: ........................ ( Integrar la Junta
Directiva tal y como se ha establecido en los Estatutos indicando los nombres completos
de cada una de las personas electas y sus respectivos cargos ). No habiendo más que
hacer constar se da por terminada la presente que firmamos. (puntualizar como se leen las
firmas de las personas que asistieron a la respectiva sesión y firmaron )
"""""""""""""""""""""""""". Rubricadas.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al
Ministerio de Gobernación, extiendo la presente en .............., a los ......... días del mes de
.............. de dos mil................
F)_____________________________________
Nombre, Firma y cargo de la persona que expide la Certificación,
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debidamente autenticada por Notario.
MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y
CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA.
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
MINISTERIO DE GOBERNACION,
Yo.............................., mayor de edad, (Profesión)............., del domicilio de
................, en mi concepto de .................. de la ...................................., ( Nombre de la
Iglesia) la cual estará situada en ......................................, ( Indicar dirección exacta )
señalando para oír notificaciones en ............................................... a usted con todo
respeto SOLICITO:
Que previa calificación de la documentación que presento se aprueben los
Estatutos y se conceda la calidad de Persona Jurídica a la ............................................ (
Nombre Iglesia)
Adjunto la documentación siguiente: ( relacionar documentación que se presenta ).
San Salvador, .................... de ................ de dos mil .......
F)_________________________________
Nombre , firma y cargo de la persona que ostentará la
Representación legal de la Iglesia, debidamente autenticada por Notario.
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MINISTERIO DE GOBERNACION
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO
MODELO PARA SOLICITAR LA APROBACION DE ESTATUTOS Y
CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA DE IGLESIA.
FRENTE Y VUELTO
ESTATUTOS DE LA IGLESIA. (INDICAR EL NOMBRE DE LA
ENTIDAD)......................................
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.Créase
en la ciudad de .................., Departamento de.............., la Iglesia de
nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ( Indicar el nombre completo de la Iglesia)
....................... y que podrá abreviarse ............, como una Entidad de interés particular y
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Art. 2.El
domicilio de la Iglesia será la ciudad de ....... ..................., Departamento de
................., pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.La
Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.Los
fines de la Iglesia serán:
a)
b)
c)
d)
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.Podrán
ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de
raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
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Art. 6.La
Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de
Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte
como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos
en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.Son
deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.La
calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.El
gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la
Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto
en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.Son
atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la
Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén
contemplados en los presentes Estatutos.
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CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.La
dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva,la
cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
Art. 16.Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años
pudiendo ser reelectos.
Art. 17.La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario.
Art. 18.El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más
uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes.
Art. 19.La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de
la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y
proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General.
Art. 20.Son
atribuciones del Presidente:
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a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar
poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer
la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le
sea solicitado por la misma.
Art. 21.Son
atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.Son
atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga
que realizar.
Art. 23.Son
atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o
impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
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CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.El
Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices
que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.No
podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.En
caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de
Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria
que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable
de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto.
Art. 29.La
Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en
los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de
los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de
elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato
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que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.Todo
lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos,
se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.La
Iglesia ........................... ( Indicar el nombre completo de la Entidad) se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial.