Saludos!! Quisiera pedir su orientación respecto a este caso: una salvadoreña casada con un hondureño en los Estados Unidos, bajo las leyes de ese país. Quieren divorciarse y dicen que en el consulado salvadoreño le dijeron que puede divorciarse acá en el país, sin embargo, según sé, el divorcio debe tramitarse en ese país y acá sólo debe ejecutarse mediante auto pariatis. Agradecería sus comentarios para orientarme, puesto que el articulo 117 del código de familia es bastante vago desde mi punto de vista
Buenas tardes.
A continuación cito textualmente la respuesta correcta:
**el divorcio debe tramitarse en ese país y acá sólo debe ejecutarse mediante auto pariatis **.
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