bueno colega acá te dejo las respuestas según el Código de Comercio espero te sirva esta información. saluditos
CODIGO DE COMERCIO
TITULO II
COMERCIANTE SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 18.- Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable.
Son de personas:
I.- Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades Colectivas.
II.- Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.
III.- Las sociedades de responsabilidad limitada.
Son de capital:
I.- Las sociedades anónimas.
II.- Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones.
Solamente podrán constituirse sociedades dentro de las formas reguladas por la Ley.(3)
SECCION "C"
JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS
Art. 220.- La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad
Las facultades que la ley o el pacto social no atribuyan a otro órgano de la sociedad, serán de la competencia de la junta general. Su competencia será exclusiva en los asuntos a que se refieren los artículos 223 y 224.
Art. 221.- Las juntas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias.