Estoy mal economicamente tengo creditos que ya no puedo pagar, no puedo pagar la cantidad en las cuotas podria una cantidad menor y los intereses siguen subiendo, que puedo hacer legalmete?, incluso un particular me preso $6000 y le he pagado en total $9000 solo de interes ayudenme
LA SALIDA LEGAL A TU PROBLEMA ES QUE TE DECLARES EN QUIEBRA SOLEMNE, LO TENES QUE SOLICITAR A UN JUEZ CON COMPETENCIA CIVIL. RECUERDA QUE CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CPCM AHORA TODO ES POR MEDIO DE ABOGADO. SI TE DECLARAN EN QUIEBRA TUS ACREEDORES YA NO TE PUEDEN SEGUIR COBRANDO POR DICHA DECLARATORIA. OJO, TENE TAMBIEN EN CUENTAS LAS PRESCRIPCIONES QUE PUEDEN SER USADAS EN UN PROCESO EJECUTIVO.
escoorpion76 escribió: LA SALIDA LEGAL A TU PROBLEMA ES QUE TE DECLARES EN QUIEBRA SOLEMNE, LO TENES QUE SOLICITAR A UN JUEZ CON COMPETENCIA CIVIL. RECUERDA QUE CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CPCM AHORA TODO ES POR MEDIO DE ABOGADO. SI TE DECLARAN EN QUIEBRA TUS ACREEDORES YA NO TE PUEDEN SEGUIR COBRANDO POR DICHA DECLARATORIA. OJO, TENE TAMBIEN EN CUENTAS LAS PRESCRIPCIONES QUE PUEDEN SER USADAS EN UN PROCESO EJECUTIVO.
gracias por tu ayuda y disculpa mi ingnorancia, esto que me dices en español que significa
entiendo que cuando le sugieres declararse en quiebra asumes que es un comerciante, pero haber si diegohalbo nos aclara si es comerciante o empleado antes de darle explicaciones sobre el proceso de quiebra y sus implicaciones
saludos
Realmente para DECLARARSE EN QUIEBRA ciertamente debes ser UN COMERCIANTE. según lo disponía el derogado Código de Procedimientos Civiles
Además lo que puede hacer el amigo forista es el CONCURSO DE ACREEDORES, cuando se trate de persona que no es un comerciante.-
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
TITULO IV
MODO DE PROCEDER EN EL CONCURSO DE ACREEDORES (26)(*FDE2)
CAPITULO I
DECLARACION DEL CONCURSO (26)
Art. 659.- El juicio de concurso de acreedores puede ser voluntario o necesario.
Llámase voluntario cuando lo promueve el mismo deudor cediendo todos sus bienes a sus acreedores, y necesario cuando se forma a instancia de uno o más de los acreedores. (26)
Art. 660.- El que se presente en concurso voluntario deberá acompañar necesariamente a su solicitud, sin lo cual no será admitida:
1º Un inventario de todos sus bienes, hecho con individualidad y exactitud, y con expresión del valor en que los estima. Sólo podrán omitirse los bienes que no pueden ser objeto de embargo;
2º Un estado o relación individual de las deudas, con expresión de su fecha y procedencia, y de los nombres y domicilios de los acreedores;
3º Una memoria en que se consignen las causas que hayan motivado su presentación en concurso. (26)
Art. 663.- Si el deudor FUERE COMERCIANTE, se declarará también el concurso necesario o quiebra, si se justificare, a solicitud de parte, que ha cesado en el pago corriente de sus obligaciones. (26)
Art. 729.- Pasados los tres días señalados en el artículo 722 sin que hayan sido impugnados los acuerdos de la junta o las resoluciones del Juez, en su caso, sobre la graduación de los créditos, se procederá al pago de los acreedores por el orden establecido en la misma, hasta donde alcancen los fondos disponibles del concurso.
Cuando la impugnación tenga por objeto la nulidad de los acuerdos de la junta, o se refiera a toda la graduación, se suspenderá el pago hasta que recaiga sentencia ejecutoriada.
Si la impugnación se dirige sólo contra la legitimidad o graduación de algunos créditos, se procederá al pago, dejando consignadas las cantidades correspondientes a los créditos impugnados, para mientras se decide el incidente por sentencia ejecutoriada.
Las cantidades consignadas se entregarán a los acreedores que, teniendo sus créditos reconocidos y graduados por la junta o por el Juez, presten fianza idónea, a satisfacción del síndico, de que las devolverán al concurso si el resultado de la impugnación les fuere adverso. (18)
TITULO V
DEL MODO DE PROCEDER EN LAS QUIEBRAS DE LOS COMERCIANTES (26)
Art. 773.- Todo comerciante que se constituya en estado de quiebra conforme al Código de Comercio, quedará sujeto a los procedimientos que se establecen en el título anterior. (26)
Art. 774.- Es obligación de todo comerciante que se encuentra en estado de quiebra ponerlo en conocimiento del Juez de su domicilio, dentro de los cinco días siguientes al en que hubiere cesado en el pago corriente de sus obligaciones, entregando al efecto, en la oficina del mismo juzgado, una exposición en que se manifieste en quiebra, y designe su habitación y todos sus escritorios, almacenes y cualesquiera otros establecimientos de su comercio. (26)
pekozoo luna escribió: Con el permiso de los foristas del tema:
Realmente para DECLARARSE EN QUIEBRA ciertamente debes ser UN COMERCIANTE. según lo disponía el derogado Código de Procedimientos Civiles
Además lo que puede hacer el amigo forista es el CONCURSO DE ACREEDORES, cuando se trate de persona que no es un comerciante.-
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
TITULO IV
MODO DE PROCEDER EN EL CONCURSO DE ACREEDORES (26)(*FDE2)
CAPITULO I
DECLARACION DEL CONCURSO (26)
Art. 659.- El juicio de concurso de acreedores puede ser voluntario o necesario.
Llámase voluntario cuando lo promueve el mismo deudor cediendo todos sus bienes a sus acreedores, y necesario cuando se forma a instancia de uno o más de los acreedores. (26)
Art. 660.- El que se presente en concurso voluntario deberá acompañar necesariamente a su solicitud, sin lo cual no será admitida:
1º Un inventario de todos sus bienes, hecho con individualidad y exactitud, y con expresión del valor en que los estima. Sólo podrán omitirse los bienes que no pueden ser objeto de embargo;
2º Un estado o relación individual de las deudas, con expresión de su fecha y procedencia, y de los nombres y domicilios de los acreedores;
3º Una memoria en que se consignen las causas que hayan motivado su presentación en concurso. (26)
Art. 663.- Si el deudor FUERE COMERCIANTE, se declarará también el concurso necesario o quiebra, si se justificare, a solicitud de parte, que ha cesado en el pago corriente de sus obligaciones. (26)
Art. 729.- Pasados los tres días señalados en el artículo 722 sin que hayan sido impugnados los acuerdos de la junta o las resoluciones del Juez, en su caso, sobre la graduación de los créditos, se procederá al pago de los acreedores por el orden establecido en la misma, hasta donde alcancen los fondos disponibles del concurso.
Cuando la impugnación tenga por objeto la nulidad de los acuerdos de la junta, o se refiera a toda la graduación, se suspenderá el pago hasta que recaiga sentencia ejecutoriada.
Si la impugnación se dirige sólo contra la legitimidad o graduación de algunos créditos, se procederá al pago, dejando consignadas las cantidades correspondientes a los créditos impugnados, para mientras se decide el incidente por sentencia ejecutoriada.
Las cantidades consignadas se entregarán a los acreedores que, teniendo sus créditos reconocidos y graduados por la junta o por el Juez, presten fianza idónea, a satisfacción del síndico, de que las devolverán al concurso si el resultado de la impugnación les fuere adverso. (18)
TITULO V
DEL MODO DE PROCEDER EN LAS QUIEBRAS DE LOS COMERCIANTES (26)
Art. 773.- Todo comerciante que se constituya en estado de quiebra conforme al Código de Comercio, quedará sujeto a los procedimientos que se establecen en el título anterior. (26)
Art. 774.- Es obligación de todo comerciante que se encuentra en estado de quiebra ponerlo en conocimiento del Juez de su domicilio, dentro de los cinco días siguientes al en que hubiere cesado en el pago corriente de sus obligaciones, entregando al efecto, en la oficina del mismo juzgado, una exposición en que se manifieste en quiebra, y designe su habitación y todos sus escritorios, almacenes y cualesquiera otros establecimientos de su comercio. (26)
Pues si efectivamente soy comerciante y no me queda claro que sucedera si me declaro en quiebra y cuales son los beneficios , gracias de antemano