Colegas, vengo a solicitar su orientacion, a mi oficina se presento un cliente-amigo con el problema que compro un vehiculo (hace dos años) y no hizo el traspaso, pues recientemente renovo la tarjeta de circulacion y hoy aparece con el gravamen de Embargo, y anteriormete cuando lo compro no estaba en esa calidad, por lo que le comente que seguramente a la persona antiguo dueño del vehiculo por alguna deuda se le decreto embargo... la interrogante es,¿ que se puede hacer? El tiene la compraventa anterior que realizo hace dos años, y hoy quiere pasarlo a su nombre y evitar problemas por esa situacion del embargo y que se lo vayan a quitar por una deuda que no es de el, yo honestamente desconozco el procedimiento a seguir ya que no me dedico a esta area del derecho, pero si me pueden orientar que tramite debo seguir para levantar el embargo me ayudarian mucho. de antemando gracias y exitos en sus labores cotidianas.
Última Edición: 08 Nov 2021 10:29 por Robespierre.
Podria intentar la terceria de dominio y presentar como prueba la compraventa a su favor. Ahora bien, existen innumerables sentencias de Camara de lo Civil, que exigen que las ventas esten debidamente inscritas en SERTRACEN para demostrar el dominio y hacer valer el derecho frente a terceros. El problema es que su cliente nunca inscribio su venta y por consiguiente, la terceria de dominio no operaria en este caso, pero al menos podria intentarlo
Hola, yo tuve un problema igual a ese, dejeme comentarle como me fue.
1- Primero es necesario decirle que estos casos son complicados porque el problema se origina del descuido del propietario del vehículo, y por eso aunque se demande la tercería o incluso interponga amparo, es casi imposible que le den la razón pues ocupan siempre el principio "nadie puede alegar en su favor su propia torpeza".
2- Ahora bien, yo tuve un caso igualito a ese y le explico como es que tuve suerte de poderlo resolver. En mi caso particular, al igual que en el que usted expone, se compro un vehiculo y por descuido nunca se hizo la inscripción de la compraventa en SERTRACEN, al tiempo, resulta que al anterior dueño (quien aun figuraba como dueño en el registro y tarjeta del vehículo), fue demandado en juicio ejecutivo, y el único bien que tenía inscrito era el carro en comento y por ello fue embargado. Así las cosas, pasó lo mismo, cuando se renovó la tarjeta de circulación, aparecía "EMBARGO", y se tenía el temor que pudieran localizarlo (y con todo derecho el ejecutor de embargo se lo hubiera podido llevar).
3- Lo primero que debe hacerse en estos casos es solicitar una certificación extractada del vehículo en sertracen para averiguar qué referencia tiene el expediente judicial del cual se ha originado el embargo; luego, ir a estudiar el expediente judicial y ver en que etapa se encuentra; si el juicio se encuentra en etapa de ejecución forsoza, ya no se puede hacer nada. Si no se ha llegado a dicha fase, y el proceso está inactivo por alguna causa y no se ha llegado a sentencia, y han transcurrido más de seis meses, el propietario del carro puede nombrar abogado, mostrarse parte interesada y solicitar la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA por inactividad de seis meses y solicitar SE LEVANTE EL EMBARGO. En mi caso así fue, y por eso se pudo recuperar el vehículo, porque el proceso estaba inactivo , y así estuvo más de seis meses, y por ello el mismo juez ordenó se levantara el embargo.
4-Si el proceso judicial ya esta en ejecución forsoza, YA NO SE PUEDE hacer lo que antes le digo, pues en esta fase YA NO CADUCA la instancia por inactividad (pueden pasar decadas así), y la única posibilidad que le queda, es I) buscar al acreedor y pagarle la deuda del anterior dueño del vehículo para que fenezca la deuda que ha originado el embargo; o II) si tiene suerte y nunca encuentran el vehículo, puede aprovechar su uso hasta que se arruine. Necesario recordar que los vehículos en este estado, NO SE PUEDEN VENDER pues por tener gravamen implican ilicitud en el objeto y se puede comprometer incluso penalmente.
5- La moraleja es: cuando se compra un vehículo, hay que inscribir la tradición del dominio en sertracen pues es un requisito necesario para que la propiedad adquirida de determinada cosa sea respetada por todo el pueblo (efectos contra terceros), si esto no es así, usted es dueño solo frente a quien le compró, mas no para la sociedad, por eso es que aunque usted pelee que es propietario, es muy probable que ningun juez le de la razón y terminará gastando infructosamente.
Última Edición: 16 Ene 2024 09:14 por anibalnikov.