Hola amigos, a que juzgado debo de acudir para iniciar tramites de aceptacion de herencia por parte de menores de edad residentes en ciudad arce. Unos dicen que civil y otros que familia en santa tecla, cual es el correcto. O las inicio en civil y ellos automaticamente lo pasan a familia??? Gracias
Hola anita, el juzgado competente para tramitar las diligencias de aceptacion de herencia de menores de edad son los Juzgados de lo Civil y no los de familia.
El juzgado de primera instancia de Opico en materia civil es el que tenia competencia territorial en el Municipio de Ciiudad Arce, desconozco la competencia territorial que se le ha otorgado al nuevo Juzgado de lo Civil y Mercantil de Santa Tecla, si ellos estan tramitando todos los nuevos procesos y diligencias del CPCM de todos los municipios de la Libertad.
* Me queda la duda en cuanto al lugar, ya que dices que los menores de edad residen en ciudad arce, pero hay que tomar en cuenta el lugar en donde murio el causante, para saber en donde habra que tramitar las diligencias de aceptacion de herencia.
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Recuerda que las diligencias de Aceptacion de Herencia se inician en el Juzgado del domicilio donde murio el causante; o si murio fuera del pais, en el ultimo domicilio que tuvo en el pais. Y como dice el Amigo Colega ESLEX los juzgados competentes son los Nuevos Civiles Mercantiles
bueno con el permiso de los amigos foristas del tema
ANITA en todo caso si por tratarse de MENORES DE EDAD te refieres a que debiera ser el Juzgado de Familia, el que conociera de la Aceptación de Herencia, NO SERÍA CORRECTO por cuanto ahora ya existen los Juzgados de la Niñez y de la Adolescencia, pero en todo caso TAMPOCO es así, pues como bien te lo han informado LO CORRECTO es que conozcan los nuevos Juzgados de lo Civil y Mercantil.
Por otra parte puedes iniciarlas en el último domicilio del de cujus o bien en el domicilio donde se encuentren los bienes a heredar.
El caso planteado, se encuentra regulado en el art. 956 del Código Civil que dice: "La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio [...]" en tal sentido, se debe de considerar el conocerá un Juzgado de lo Civil y Mercantil.
En cuanto a que si hay menores, no debe de olvidar que la representación la tiene el padre o la madre sobreviviente, quien podrá promover las diligencias.
Recuerda que es por vía judicial, tomando en consideración que hay menores de por medio, y por ende no opera la vía notarial