Colegas, es mi primer escritura de compraventa de inmueble y no se si extender testimonio solo al comprador o al vendedor tambien?
agradezco de antemano su ayuda.
el testimonio se entrega al comprador para inscribirlo al CNR
Otro testimonio para ser entregado a la SECCION DEL NOTARIADO O ANTE EL JUZGADO DONDE UD SACA EL PROTOCOLO
DE CONFORMIDAD CON EL ART. 43 DE LA LEY DEL NOTARIADO, DEBÉS EXPEDIR UN TESTIMONIO A LOS OTORGANTES A QUIENES RESULTE AGÚN INTERÉS DIRECTO EN RAZÓN DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL INSTRUMENTO O A QUIENES DERIVEN SU DERECHO DEL CITADO ACTO JURÍDICO.
EN EL CASO DE LA COMPRA VENTA EL ÚNICO QUE LE RESULTA NECESARIO TENER UN TESTIMONIO ES AL COMPRADOR POR RAZONES EVIDENTES; ESO NO OBSTA PARA QUE, SI EL VENDEDOR TE SOLICITA UNO PODÁS ENTREGARSELO, PUES PODRÁ DECIRTE ÉL QUE LO NECESITA PARA JUSTIFICAR EL MONTO DE SU TRANSACCIÓN EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA POR EJEMPLO.
Para completar lo que mencionan los colegas, en la mayoría de los casos basta extenderle una copia al vendedor para que pueda justificar la ganancia; pero si solicita un testimonio no hay prohición en extenderle uno. No es lo usual pero puede suceder.
Te aconsejo que le vendas el servicio completo a tu cliente. Haces la Escritura de Compra venta, y emites 1 testimonio, tu lo llevas al CNR, cobras los honorarios por servicios notariales, aparte los derechos de registro y si aplica los impuestos en hacienda por transferencia de bienes inmuebles.
Al momento de emitir el testimonio se hace solo a favor del que compra el inmueble -osea 1 testimonio- ; al vendedor le das una copia simple, con todas las firmas y sellos que lleva el testimonio que le entregaste al comprador. Al vendedor le puede servir para su archivo personal o para justificar en el banco a procedencia del dinero.
Suerte.
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.
Art. 43.– LOS NOTARIOS DEBERÁN EXPEDIR A LOS OTORGANTES, A QUIENES RESULTE ALGÚN INTERÉS DIRECTO POR RAZÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS OTORGANTES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS, O A QUIENES DERIVEN SU DERECHO DE LOS MISMOS LOS TESTIMONIOS QUE LES PIDAN DE LOS INSTRUMENTOS QUE AUTORICEN, ANOTANDO LA SACA AL MARGEN DEL PROTOCOLO, CON EXPRESIÓN DEL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE DA EL TESTIMONIO Y DE LA FECHA EN QUE SE EXPIDE.(1)
Dichos testimonios sólo pueden ser expedidos por los notarios durante el año de la vigencia del libro de protocolo o dentro de los quince días siguientes a la fecha en que caduca.
Si la escritura es de aquellas que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda cuantas veces se presente, no debe extenderse más que un solo testimonio y para dar otro es necesario decreto de Juez previa citación de la parte contraria, si ésta estuviere presente, y en el caso del Art. 141 Pr., con citación del respectivo curador. En estos casos, el testimonio se principiará a continuación de 1as diligencias que ordenan su expedición, dejando razón en el protocolo.
Conclusion: por lo general solo se emite un testimonio que es para registrar la la tradición del inmueble, pero la ley permite que puede extenderse mas testimonios mientras tenga en su poder el protocolo el notario, por lo general lo que hago es extender el testimonio al comprador que es el que me paga, y copia simple de la escritura al vendedor para su archivo personal.