manda codigo de procedimientos civiles , y en lo relativo a la orden irrevocable, opera el 20 % del valor del salario nominal, acordate que son cosas y materias diferentes, un procedimiento judicial contra una accion bancaria de indole administrativa.
y con lo de los pagares manda la fecha en que presentes demanda y te vas por la ley de codigod de procedimioento civiles y mercantiles
eso creo yo
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AMIGO, TENE CUIDADA, YA QUE NO ES CIERTO QUE MANDA EL CPCM, COMO ABOGADO TENGO LA OBLICACIÓN EN DECIRTE QUE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DICTO SENTENCIA DE INCOSTITUCIONALIDAD EN LA QUE DECLARA INSCONSTITUCIONAL LO RELATIVO AL EMBARGO QUE REZA EL 136, AL DECIR QUE ES INCOSTITUCIONAL. SEGÚN LA SALA NO SE PUEDE EMBARGAR EL SALARIO MINIMO, SI IMPORTA LA CUANTIA, YA QUE SI UNA PERSONA GANA 224.1 (NUEVO SALARIO MINIMO), NO SE PUEDE EMBARGAR NADA. ESO HASTA ANTES DE ENTRAR EN VIGENCIA EL CPCM. CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTI, LAS REGLAS CAMBIAS, AMBAS LEYES, CODIGO DE TRABAJO Y CPCM, SON LEYES SECUNDARIAS, Y ESTA ULTIMA POR SER MAS RECIENTE, DEROGA LA ANTERIOR, ES DECIR, SI EL ART. 622 CPCM, REZA QUE SERA INEMBARGABLE LOS DOS SALARIOS MINIMOS, ES DECIR 448.2, ESO ES LEY DE LA REPUBLICA QUE SE TIENE QUE CUMPLIR, Y SOBRE ESA CANTIDAD NO IMPORTAR QUE SE INICIE UN PROCESJO EJECUTIVO, UN EMBARGO EN SALARIO, EN ESAS CONDICIONES, SI LA PERSONA GANA DOS SALARIOS MINIMOS, NO SE LE PUEDE EMBARGAR NADA DE SU SALARIO.
OJO,HAY ABOGADO QUE HABLAN POR HABLAR, ES MEJOR, LEER, Y SABER DAR UNA RESPUESTA NO ES FACIL, TENGA CUIDADO COLEGA, YA QUE HAY GENTE QUE NO ESTUDIA. ESPERO SIRVA EL APORTE, SI TIENE ALGUNA OTRA CONSULTA, SOY SECRETARIO DE UN JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, CON GUSTO APORTARE OTRAS IDEAS.
El siguiente usuario dijo gracias: ceciby, Pasante, Toto_rr
Ok, muchas gracias escoorpion76, me imaginaba eso de que siendo mas reciente era el CPCM el que manda, pero que bueno confirmar eso que uno mas reciente deroga a otro
Y me aprovechare de tu amabilidad y lugar de labores para confirmar otra cosa del mismo tema
un colega subio a descargas un cuadro de ejemplos para embargar segun el CPCM y según eso y el codigo:
mas de 2 salarios minimos 5% de la diferencia
mas de 3 salarios minimos 10% de la diferencia
mas de 4 salarios minimos 15% de la diferencia
mas de 5 salarios minimos 20% de la diferencia
mas de 6 salarios minimos 25% de la diferencia
si alguien gana $560 despues de quitar 2 salarios mínimos queda $111.57 para aplicar el 5% de embargo osea $5.58
colega, dejeme decirle que no es asi, es una simple regla de porcentajes, le explico:
hasta
DE $448.21 HASTA $896.40 5% ES DECIR PUEDEN EMBARGE DES $0.0 A $44.82
DE $896.41 HASTA 1,120.51 10% ES DECIR PUEDEN EMBARGAR DESDE $44.82 HASTA $100.85
DE $1,120.52 HASTA $1,344.62 EL 15%.PUDEN EMBARGAR $100.85 HASTA $179.28
DE $1,344.63 HASTA $1,568.73 EL 20% PUEDEN EMBARGAR $179.28 HASTA $280.13
DE $1,568.74 EN ADELANTE EL 25% PUEDEN EMBARGAR DESDE $280.13 EN ADELANTE DEPENDIENDO DEL MONTO.
HAY UN PROGRAMA QUE SE HA SUBIDO EN ESTA PAGINA, ESTA SUPER PRACTICO.
SI TIENE DUDAS AL RESPECTO PUEDE ESCRIBIRME A MI CORREO; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
el Art. 136 ya fue declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional, segun los argumentos de la sala es porque el salario minimo es vital para solventar necesidades basica, y si no estuviese declarado inconstitucional el Art 136 del CT, mandaria siempre el CT, ya que recordemos que las normas del CT son especiales, y solo se aplicaria el CPCM supletoriamente si no existiese dicha figura en el CT, pero no se aplica ni uno ni otro
gracias macizo y escorpion
voy a hacerte la consulta por correo, pero para que quede aca tambien, porque a alguien mas le puede servir y es la idea del foro
no entiendo de donde sale la segunda linea de los calculos
DE $896.41 HASTA 1,120.51 10% ES DECIR PUEDEN EMBARGAR DESDE $44.82 HASTA $100.85
como podes llegar a embargar hasta $100.85 de donde sale el numero
porque 1,120.51 - 2 salarios minimos
es como 1,120.51 - 448.21 = 672.30
672.30 x 10% = $67.23
como llego a $100.85?
revisare el programa subido pero no hay como entender de donde sale el numerito gracias
El CPCM es al que se remite el CT en aquellas normas no desarrolladas en este y en la parte ejecutiva siempre le corresponde desarrollarla el CPCM, con las normas que ya se han mencionado...sencillo.
Así es estimado escoorpion76, en lo personal agradezco el aporte de tu conocimiento, ya que si preguntamos algo a través nuestro sitio es porque realmente queremos ayuda, porque para quienes preguntamos es porque queremos una respuesta sólida y segura a nuestro quehacer y porque de veras queremos sacar adelante un compromiso. Gracias nuevamente por tu colaboración. Bendiciones.