EL CASO ES: UN CLIENTE (QUE TIENE CALIDAD DE VICTIMA) SUFRIO UN ACCIDENTE DE TRANSITO DEL CUAL RESULTÓ LESIONADO EL Y QUIENES LE ACOMPAÑABAN, ADEMAS EL VEHICULO QUE CONDUCIA QUEDÓ DESTRUIDO, YA PASARON MAS DE TREINTA DIAS DE ESO, FISCLIA ESTA VIENDO EL CASO Y YA FUE ENVIADO A LOS JUZGADOS DE TRANSITO, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: EN VISTA QUE ME VOY A CONSTITUIR PARTE QUERELLANTE PUEDO RECLAMAR A PARTE DE LOS DAÑOS PERSONALES, TAMBIEN INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS MATERIALES EN EL MISMO PROCESO, ES DECIR RECLAMAR LOS DAÑOS DEL VEHICULO. (BASE LEGAL). Y SI ALGUIEN TIENE ALGUN MODELO PARA MOSTRARSE PARTE QUERELLANTE EN ALGUN CASO SIMILAR Y ME LO PUEDE PROPORCIONAR SE LOS AGRADECERE.
claro que si pero acordate de ponerle esas facultades al poder, y si hubo lesionados supongo que hubo detenido y se celebro ya primera audiencia y que te lo mandaron a al tribunal de transito a esta altura tenes que presentar dictamen de acusacion no te durmas ahi y a este metelo todo lo que pretendas y disparate lo mas que podas pedi astralidades para que te den algo un poco mas de lo minimo
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si te podes mostrar parte como querellante lo unico q tenes que tener cuidado, es con el poder; que le tenes que especificar que podes actuar en transito, por que en los juzgados de transito de san salvaor especificamente el primero, son bien cauteloso en esto, con respecto a los daños civiles queda a criterio de los jueces, ya que unos te lo aceptan que podes pedirlo simultaneamente con los daños personales, pero otros son del criterio que primero tenes que haber hagotado la parte penal para comenzar la civil, pero OJO, aqui esta el problema es el caso que el penal lo estas ventilando en el cuarto de transito y el civil lo seguis en el primero a criterio del juez no te lo acepta por que para interponer las diligencias de conciliacion unicamente tenes treinta dias, despues te la declara inadmisible la demanda por extemporanea.
COLEGA, TENGA CUIDADO, CON TOMOR EN CUENTA LOS COMENTARIOS HECHOS POR carlossambrana, YA QUE LA SITUACIÓN NO ES PEDIR ASTRALIDADES PARA QUE LE DEN ALGO. ANTES DEL CARGO QUE OSTENTO, FUI COLABORADOR UN UN JUZGADO DE TRANSITO, Y LE PUEDE DECIR QUE EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN DE UN HECHO DE TRANSITO, SI PUEDE MOSTRARSE PARTE QUERRELLANTE, LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO, ES CLARA AL DECIR QUE, SI DE UN HECHO RESULTAN UN PERSONA, COMO VICTIMA Y TIENE CALIDAD DE PERJUDICADA POR DAÑOS MATERIALES, EN EL CASO DE HABERSE INICIADO POR LA FISCALIA, EL PROCESO PENAL POR LESIONA CULPOSAS O HOMICIDIO CULPOSO, SI SE PUEDE MOSTRAR PARTE QUERELLANTES. HAY QUE TENER CUIDADA, YA QUE NO SE TRATA DE PEDIR ASTRALIDADES, YA QUE SI USTED PIDE QUE LE RESARSAN DAÑOS, POR EL VEHÍCULO, SE TIENE QUE SOLICITAR AL JUEZ DE TRANSITO, QUE VALUEN DICHO VEHÍCULO, TIENE QUE PROBAR LOS DAÑOS CON DICHO VALUO, NO ES PEDIR POR PEDIR, LO QUE PEDIRA POR DICHOS DAÑOS ES EL MONTO QUE ARROJE EL DICTAMEN PERIDICAL PRACTICADO POR EL PERITO DE TRANSITO ADSCRITO AL TRIBUNAL. OJO CUIDADADO CON LOS ABOGADUCHOS QUE EN VEZ DE AYUDAR, HACEN QUEDAR MAL AL GREMIO. LASTIMA QUE EXISTAN ABOGADOS QUE ROBAN, YA QUE LA LABOR NUESTRA ES AYUDAR A LA GENTE
ESPERO SIRVA EL APORTE.
El siguiente usuario dijo gracias: ceciby, PACO, marvin2021, Marday