pues desconozco tal disposicion, lo que si se es que de un mismo inmueble no pueden hacerce mas de tres segregaciones, tal ves no te expusieron bien el caso, ya que nunca me han denegado una inscripción por que el inmueble haya sido transferido mas de tres veces, y si eso existiera sería atentatorio a Derechos constitucionales.
Colega referente a su duda estuve leyedo la ley y reglamento del registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca y tal como lo expresa nuestro colega Paco ninguna propiedad tiene un limite de presentación lo cual esta se peude vender las veces que se pueda y el Registrador no la podra denegar siempre y cuando cumpla con los requisitos de forma y fondo, las inscripciones de un inmueble que se vende por segregación esta no permiten mas de 3 segregaciones en el inmueble objeto de la segregación, si se pasa de este limite tendra que darle cumplimiento en lo dispuesto en catastro de presentar plano con la autorización del Vice-ministerio de vivienda para su debida autorización en catastro y cuando presentes la Escritura Publica por Segregación no te la observe el Registrador por la falta de este requisito, los articulos para el cumplimiento te los debo pero te los pondre mas tarde ya que en este momento entro a clase y por el factor tiempo quedo en deuda en este punto te los hago llegar mas tarde colega.-