Ok silvita, empezemos si fue condenado con el antiguo codigo procesal penal, pues no hay mayor diferencia, pues la libertad condicional y la libertad condicional anticipada estan reguladas en los articulos 85 y 92-A del Código Penal, por ahi empezamos, que es lo primero que tenes que hacer? bueno primero pide el número de referencia del proceso al interno, si no lo tiene su nombre completo, y la fecha en que fue condenado para ubicar el expediente en el juzgado, luego pregunta cual juzgado de vigilancia tiene su expediente, si no lo sabe, no te preocupes que en san salvador solo hay dos, ya en occidente y en oriente, creo que hay dos en occidente y uno en oriente, sino me equivoco, bueno ya con esos datos, partiendo de tu caso pedirás un poder parecido al penal, dirigido al juzgado de vigilancia competente, con el sello de la aicaldia del centro penal; Ahora en tu caso, tenes que ver si el interno cometió el delito sólo, o con la participación de tres personas mas, si fuera esto último el caso, esta excluido del beneficio, sino, estamos bien, ahora que programas debe seguir? bueno hay unos que son comunes a todos los reos, y otros son especializados, eso se sabe en el prediagnóstico que se hace al interno en su primera etapa, que es la fase de adaptación penitenciaria, pero en fin te enumero los que tengo a la mano, control emocional, control de comportamiento agresivo, solucion de problemas, drogodependencia, desarrollo de valores, violencia intrafamiliar,etc, esos programas los maneja muy bien la direccion de centros penales, te recomiendo que solicites audiencia con el equipo tecnico del centro penal, para que ellos te digan que cursos ha realizado tu cliente, cuales debe finalizar y cuales debe terminar, porque ojo, en los diplomas le ponen el porcentaje de asistencia, NOTA: no se te ocurra pedir audiencia al juez sino verificas esto primero, porque colega te va a caer la folklorica awebada; Finalmente colega, como es LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA, en ese caso la ley y el reglamento exigen que cumpla todos los programas, cuales? eso lo establece el equipo tecnico conjuntamente con el CONSEJO CRIMININOLIGICO REGIONAL y NACIONAL, y la DIRECCION DE CENTROS PENALES, y que el interno este en la FASE DE CONFIANZA, porque lo que previo al escrito de solicitud de informes y audiencia al juez de vigilancia, colega debe dirigir un escrito al EQUIPO TECNICO CRIMINOLOGICO, solicitandole proponga ante EL CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL a su cliente a la siguiente FASE PENITENCIARIA, es decir la FASE DE CONFIANZA. cuando ya lo hayan traslado a esa fase, verifique que cumpla con los programas y ya por ultimo vea cuanto es el monto de la responsabilidad civil, consiga esa platica, y si por suerte la condena de responsabilidad civil fue en abstracto, ya la hizo, no hay problema, ya con eso usted prepare el escrito al juez y preparese para la audiencia con sus mejores alegatos. Amiga para ilustrarte hoy mismo te envio el primer escrito, para que te guies mas o menos.