Estimado colega sobre su duda en el asentamiento de un niño con poder por los padres no se lo aceptarian en el registro del estado familiar por la unica razón que aqui se esta estableciendo una filiación y estado familiar y esta es la voluntad del padre en reconocer a un hijo y esta no la puede delegar en un tercero para que lo haga en su nombre y representación por que una vez establecida la filiación esta es irrevocable y el supuesto padre tiene que estar conciente y espresar su voluntad de viva voz de que es el padre del niño y ademas en el articulo 143 del Codigo de Familia te dice taxitamente como sera el reconociento voluntario del padre que hara al reconocer a hijo y recuerda que la filiación es un vinculo que existe unicamente entre los padre e hijos por lo tanto no podras hacer este reconocimiento con un poder especial este reconocmiento tiene que ser personal no es delegable espero que esta pequeña guia te ayude en la situación juridico familiar de tu cliente
al dar mi opinion concuerdo con la respuesta anterior, aunque en la practica si se puede hacer este tipo de reconocimintos pues no seria el primero que yo vea aunque se supone no se puede hacer los notarios lo realizan reconocer un menor por medio de poder especial para hacerlo....que la corte no ha dicho nada aun es cierto pero viendo los problemas que hoy en dia estan surgiendo para la obtencion del pasaporte yo no aconsejaria hacerlo mejor enviales la partida y que busquen el consulado de el salvador donde el padre este.....y cobrale unos 50 dolaritos por el envio del doc y la asesoria.. no pierdas el cliente...
Muchas gracias!!! yo pregunte en el Registro del Estado Familiar y un empleado me dijo que si podia, pero que los papas tenian que llegaran a firmar ahi a la alcaldia jajaj me causa gracia pues que sentido tiene el poder... pero les agradezco sus comentarios la verdad es que quiero que los clientes esten satisfechos y darles un buen servicio