Estimados colegas, primero que nada les deseo éxitos diarios en sus labores y vidas personales.-
Seguidamente les quiero presentar una duda, es la situación que poseo un Poder General Judicial con Clausulas Especiales, de las cuales las clausulas son para realizar diligencias de jurisdicción voluntaria, el hecho es que mi intención desde un principio el poder fuere a favor de un tercero para actuar en las diligencias principalmente y posteriormente me diera la sustitución a mi favor para actuar como representante procesal, el motivo de la presente es para saber y que me ilustren si posee un modelo de acta de sustitución parcial de clausulas especiales para poder hacer siempre las actuaciones notariales ante mis oficios, oh la solución seria que yo me presente ante otro colega a dar inicio a dichas actuaciones de jurisdicción voluntaria, les pido su valiosa ayuda pues necesito dar una solución pronta a mi cliente. de antemano muchas gracias...
*********************según entiendo el poder fue otorgado ante los oficios notariales del notario a favor de quien hoy se va sustituir el poder por el anterior apoderado. Preguntas si este notario puede autorizar dicha sustitución a su favor teniendo la calidad de fedatario y de obligado por la sustitución.
La referencia legal en este tipo de casos es el art. 9 LN que prohibe a los notario autorizar instrumentos donde ellos o sus familiares pueden tener algún provecho. Habrá que considerar esta disposición y las facultades o encargos que se le confieren al representante, pero en todo caso se debe tomar en cuenta que de acuerdo a los términos del poder, el notario autorizante no solo se obliga el mismo sino también obliga representante, por lo que considerando estos elementos lo más sano es que dicha sustitución se autorice ante otro notario.***************
No, el poder fue Otorgado ante los Oficios de Cónsul en el extranjero, desde un principio el poder se iba a facultar a un tercero para que al finalizar las diligencias de jurisdicción voluntaria, se diera la sustitución del mismo para el abogado que actuaria como parte procesal en tribunales, pero el Cónsul hizo la observación que como era Poder General Judicial con Clausulas Especiales, se facultara de una vez al abogado. por ello la consulta "Se puede dar sustitución de la parte especial a un tercero para que actué en las diligencias de jurisdicción voluntaria" y si se puede, poseen un modelo del acta para realizar esta sustitución parcial...