Estimados. Buen día. Agradeciendo su ayuda de antemano.
Es el caso que un cliente reconoció voluntariamente a una niña en sep/2021, sin embargo, en oct/2021 recibió una llamada anónima donde le decían que la niña no era suya. Por desconocimiento no inicio el juicio de impugnación de paternidad y hasta ya tiene asignada cuota alimenticia por la PGR, la cual no ha cumplido por solvencia económica, sin embargo, desea ahora (nov/23) impugnar su paternidad que reconoció voluntariamente.... ¿ es esto posible? o para poder impugnarla que acciones debería hacer? la madre de la niña no deja practicarle una prueba de ADN.
Ahorita la madre lo ha demandado por perdida de autoridad parental + cuota alimenticia... es posible contestar la demanda solicitar la prueba de ADN? aunque ya caducó la acción de impugnación de paternidad?
Última Edición: 21 Nov 2023 02:14 por mdominguez_98.
El problema es que existe un reconocimiento voluntario de la paternidad, y esta es una de las formas de establecer paternidad según el 135 CF, y asimismo, en el art. 147 del mismo código se establece que el reconocimiento de la paternidad es irrevocable. Sin embargo, el art. 156 señala quienes pueden impugnar la paternidad por reconocimiento voluntario, y estos pueden ser el hijo, los ascendientes del padre y quienes tengan interés actual. El detalle es que tiene que aportarse prueba, y una llamada no es prueba idónea. Mi recomendación sería iniciar el proceso en el juzgado de familia y fundamentar sobre todo el interés superior de la niña a los alimentos que debe tener por parte de su padre, y que para ello es necesario establecer su identidad ya que existe duda.
La jurisprudencia establece que el reconocimiento voluntario no puede ser impugnado por quien lo realizo, sin embargo el hijo o hija reconocida su lo puede hacer, con la intensión de conocer la verdad real de su ascendencia.
si es menor de edad tiene que tramitarlo en los juzgados de la Niñez y Adolescencia y solo puede conocer los abogados de la procu , si es mayor de edad en los juzgados de familia
la acción del hijo es imprescriptible