HECHOS FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
II) Mi mandante es dueña de un inmueble urbano, que adquirió por medio de Escritura Pública de COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRO¬VEN¬TA, otorgada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad a las diecisiete ho¬ras treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil nueve, ante mis oficios notariales, tal como lo compruebo con el Testimonio original que le presento, la señora ………………………le vendió con pacto de retroventa a mi representada por el precio de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el inmueble que se describe a continuación: Un inmueble urbano, marcado como Lote ……………………., III ETAPA, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS CUATRO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA.- Partiendo sobre el eje de la Avenida L-A, con rumbo Sur cero siete grados dieciséis punto dos minutos Oeste, en la estación cero más ciento setenta cuatro punto sesenta y siete, con un deflexión derecha de noventa grados con rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste y distancia de seis metros se llega al mojón número uno donde comienza la descripción: AL SUR: del mojón número uno con rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste y distancia de diecinueve metros, se llega al mojón número dos, linda con lote número nueve del Polígono "L"; AL PONIENTE: del mojón anterior, con rumbo Norte cero siete grados dieciséis punto dos minutos Este y distancia de ocho metros cuatrocientos veinticinco milímetros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con terrenos de El Maquilishuata, S.A.; AL NORTE: del mojón anterior con rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este y distancia de diecinueve metros, se llega al mojón número cuatro, linda con lote número siete del mismo Polígono; AL ORIENTE: del mojón anterior con rumbo Sur cero siete grados dieciséis punto dos minutos Oeste y distancia de ocho metros cuatrocientos veinticinco milímetros, se llega al mojón número uno, linda con lote número uno del polígono "E", Avenida L-A de por medio.- Las colindancias a los rumbos Sur, Norte y Oriente del lote descrito pertenecen a la misma Urbanización Jardines de Cuscatlán, propiedad de Jardines de Cuscatlán, S.A.- Inscrito a favor de mi poderdante bajo la Matrícula
RO CERO CERO CERO, ASIENTO NUEVE, DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO.- En dicho inmueble existe una casa de sistema mixto y en una pequeña parte es de doble planta, con sus servicios de energía eléctrica y agua potable.-
La señora ……………….., obtuvo el inmueble antes descrito por medio de compra venta que le hizo el señor …………………, conocido por ……………r, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad a las diecisiete ho¬ras del día veintisiete de julio de dos mil nueve, ante mis oficios notariales, por el precio de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, ya que ella, en la ciudad de San Salvador, a las diez ho¬ras cincuenta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil cinco, ante los oficios del Notario …………., otorgo Escritura de Compra Venta con Pacto de Retroventa a favor del señor ………………., tal como lo compruebo con las Certificaciones literales que le presento, para comprobarle el trato sucesivo.-
III) Es el caso que mi poderdante compro dicho inmueble como ya se dijo con la condición de Pacto de Retroventa a la señora ……………………….., el día veintisiete de julio del año dos mil nueve, para un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha del otorgamiento, reem¬bol¬sando la vendedora a la compradora la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América,¬ es¬ta¬ble¬cién¬do¬se expre¬sa¬men¬te, que si no reem¬bolsa en dicho plazo esa canti¬dad, que¬da sin efecto la re¬tro¬ven¬ta, no te¬niendo nada que recla¬mar, la compradora es decir mi poderdante estaba obligada a vender a la vendedora o sea la señora ……………… el inmueble objeto de la presente compra venta, siempre y cuando se le reembolse la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América¬ en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del contrato en mención , pero resulta que habiendo transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con tal acuerdo, mi representada actuando de buena fe a petición de la demandada la señora A…………………….., le dejo la posesión del inmueble desde que se firmo el contrato es decir el día veintisiete de julio del año dos mil nueve, pero bajo el acuerdo que al no pagar en el plazo estipulado la cantidad pactada de forma inmediata desocuparía el inmueble, que hasta la fecha no lo ha hecho, pero al no pagar la mencionada señora en el plazo estipulado la cantidad pactada quedaba sin efecto la retroventa y por lógica quedaba firme la compra venta, en otras palabras por lo que habiendo trascurrido el plazo pactado convencionalmente para que la demandada pudiera recobrar el inmueble vendido y no habiéndolo hecho se ha perfeccionado la venta a favor de mi representada, transfiriéndole por tal motivo la tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos que les correspondía a su antigua dueña, por lo que negándose a dar la posesión que por derecho le pertenece a mi poderdante para disponer del inmueble con entera libertad.-En otras palabras SU SEÑORIA el Contrato de Compra Venta con Pacto de Retroventa, firmado por las partes, la vendedora o sea la …………………“se conserva la facultad” de recuperar o recobrar la cosa vendida; pero tal facultad no es ilimitada sino que puede ejercitarse en el plazo estipulado por las partes en el respectivo contrato o en su defecto en el plazo de cuatro años, y así mismo haber cancelado a la compradora el precio estipulado en la fecha pactada del plazo en el cual caducó la acción de retroventa a favor de la mencionada señora.- De acuerdo con el artículo 1683 del Código Civil establece el plazo legal, en que se podrá intentar la acción de retroventa, la cual no podrá pasar de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.- No debe interpretarse mal el mencionado artículo, ya que el plazo que se establece es el máximo, por lo que cualquier otro plazo que hayan estipulado las partes en el contrato está amparado a la libre contratación, ya que el requisito que exige la Ley es que no debe pasar de cuatro años contados desde la fecha del contrato.- Cabe mencionar que dicho inmueble se encuentra en el mismo estado que se encontraba cuando fue adquirido por mi mandante, sin que la demandada le haya hecho mejora alguna.-
Es el caso señor Juez que dicho inmueble continua en posesión de la señora……………., de forma injustificada, además que el plazo ya se venció el veintisiete de julio del año dos mil diez, en muchas oportunidades se ha intentado que la expresada señora le restituya la posesión de dicho inmueble y se han otorgado plazos adicionales en las cuales se comprometió a desocupar el inmueble, pero llegado el momento y hasta la fecha no ha cumplido, razón por la cual acudo ante su digna autoridad, para que mediante los términos de ley obligue a la demandada a restituirle a mi mandante la posesión sobre dicho inmueble por ser ella como ya dije la legítima propietaria y para que ejerza los derechos reales y personales por la ley le corresponden.-
III) Sin embargo hay que recordar que para que esta pretensión se consolide, es necesario en primer lugar probar la relación contractual que vincula a las partes o sea mi poderdante y la demandada, dicha relación contractual lo compruebo con el documento ya antes relacionado, donde se pone de manifiesto la voluntad de las partes contratantes, tal como lo menciona el artículo 1416, del Código Civil que reza: “Todo contrato legalmente celebrado es obligatorio para los contratantes, y solo cesan sus efectos entre las partes por el consentimiento mutuo de éstas o por causas legales”; y el artículo 1431 del Código Civil, que reza: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella que a lo literal de las palabras” y el artículo 1417 del Código Civil que reza: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ellas”.-
El artículo 891 del Código Civil establece que “La reinvidicación o acción del dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”.- Es precisamente Honorable Juez que el objeto del presente litigio es la restitución de la posesión del inmueble en cuestión a mi representada, que es quien tiene el derecho de la propiedad sobre el inmueble, tal como se lo compruebo con la certificación de la Escritura Pública de propiedad, que legitima el derecho y que se presenta como prueba con la presente demanda.-
Que de conformidad al artículo 895 del Código Civil el cual establece que “La acción reinvindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda de la cosa”, es a mi representada a quien le corresponde pedir la reivindicación del inmueble por ser ella la propietaria y quien ejerce el derecho de dominio.-La incoación de la presente demanda en contra de la demandada no es producto del libro albedrío, sino que deviene de una sustentación legal ya que se fundamenta en el artículo 897 del Código Civil el cual literalmente expresa: “La acción del dominio se dirige contra el actual poseedor”, consecuentemente en el presente proceso debe demandarse a la actual poseedora del inmueble o sea a la señora ……………………..-
Que la acción reivindicatoria es aquella que puede ejercitar a la propietaria que no posee, contra la poseedora que, frente a la propietaria, no puede alegar un titulo jurídico que justifique su posesión.- Una propietaria no poseedora exige la restitución de la cosa, frente a la poseedora no propietaria; o sea que lo reclamado es la posesión contra la demandada, dicha acción es de naturaleza real o sea que puede ejercitarse contra cualquiera que perturbe o lesione la relación en que la titular del derecho se encuentre con la cosa.- Es un acción recuperatoria, ya que su finalidad es obtener la restitución de la cosa, es una acción de condena, ya que impondrá a la poseedora demandada la restitución de la cosa, es decir del inmueble propiedad de mi mandante.-
Que de conformidad con la Constitución en sus artículos, dos y once los cuales dicen: artículo 2 “Toda persona tiene derecho a la vida a la integridad física y moral a la libertad, a la seguridad al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y la defensa de los mismos.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad, personal y familiar y a la propia imagen.- Se establece la indemnización conforme a la ley por daños de carácter moral”; artículo 11 “Ninguna persona puede se privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, y a la posesión ni cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a la leyes no puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa” pues en este caso mi representada, le está siendo violado su derecho a la posesión.-Es obligación del Estado atraves de los órganos jurisdiccionales competentes protegerle el derecho de propiedad en todas sus dimensiones en cuanto a lo que se refiere el ejercicio del mismo, toda vez que efectivamente resulte ser el titular del derecho de dominio tal como ya lo he comprobado que mi mandante es propietaria del inmueble referido, en dicho contrato la demandada le hizo la tradición del derecho de dominio de tal manera que la escritura fue inscrita en el registro de la propiedad respectivo, por lo tanto le asiste el derecho a mi representada de usarlo, donarlo, usufructuarlo, enajenarlo, darlo en garantía hipotecaria, arrendarlo, así mismo le asiste el derecho a ser protegida jurisdiccionalmente frente a terceros que vulneren el ejercicio de tal derecho y cuando es despojado de la posesión o tenencia; la ley le franquea a dicha persona el ejercicio de las acciones reales que correspondan entre ellas la acción reivindicatoria ya de proteger todo el inmueble o también una parte.-
Que de acuerdo a los artículos 568 y 891 del Código Civil, el último atinente a la acción de dominio que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela; y el artículo 892 del mismo código claramente establece que se puede reivindicar cosas corporales raíces; y el artículo 895 de la misma ley le da facultad al propietario para utilizar la acción reivindicatoria ; y el artículo 897 del Código Civil establece la regla a quien se dirige la acción y es clara es decir contra la actual poseedora.-
Que de conformidad con los artículos 891 y 895, ambos del Código Civil; reafirmando la tesis anterior dice: "la acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda de la cosa", de lo anterior se desprende que tres son los requisitos esenciales a probarse en la acción de dominio: 1) El derecho de dominio de quien se pretende dueño, es decir ser dueño o propietario; 2) La determinación de la cosa que se pretende reivindicar es decir la singularidad del inmueble 3) La posesión de la cosa por la demandada es decir quién tiene la posesión actual.-
Que contamos con suficientes elementos probatorios, para probar los requisitos esenciales, para ejercer la acción reivindicatoria de dominio, en contra de la señora ………………, como son:
A)Que mi poderdante es dueña de la cosa es decir del inmueble, lo probamos con el Testimonio de Escritura Pública de Compraventa con Pacto de Retroventa y se refiere que mi representada es dueña de un inmueble urbano, marcado como Lote NÚMERO ………………, III ETAPA, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS CUATRO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, con sus respectivas construcciones.- Inscrito a favor de mi poderdante bajo la Matrícula ………………-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO NUEVE, DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, en consecuencia constituye plena prueba de acuerdo que lo disponen los artículos 331 y 341 del CPCM, los cuales literalmente dicen en su orden “Instrumento públicos son los expedidos por Notario, que da fe y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función” y “Los instrumento públicos constituirán prueba fehacida de los hechos, actos o estado de cosas que documenten, de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como el fedatario o funcionario que lo expide”, en relación con los artículos 1577del Código Civil y artículo dos, de la ley del Notariado hacen plena prueba, en ellos se demuestra que mi mandante, tiene derecho sobre el inmueble descrito en la demanda, que se encuentra actualmente en posesión de la demandada; asimismo que ésta no es dueña en forma legal, en consecuencia cabe incoar la acción reivindicatoria, artículo 897 Código Civil, ya que la acción se dirige contra la actual poseedora y contra cualquier otra posesión que de ella se derive.-
B)Que la demandada reside en dicho inmueble, es decir se encuentra en posesión del inmueble, la Ley indica que la acción reivindicatoria debe dirigirse contra la persona que se encuentre en posesión de la cosa que se reivindica tal como lo establece el artículo ochocientos noventa y siete del Código Civil, entendiéndose por posesión el dominio aparente sobre un bien y con el objeto de sustentar mas este punto, solicitamos se realice una inspección judicial o reconocimiento del inmueble y de la persona que lo ocupa, de conformidad con los artículos 390,391,393 inc ultimo, 393,394,395, del Código Procesal Civil y Mercantil, con lo que se pretende establecer los extremos expuestos anteriormente.-
c) Que para probar la singularidad y ubicación del inmueble lo compruebo con la certificación del testimonio de la escritura pública de compra venta con pacto de retroventa en el que consta que mi mandante la señora ……………. es única dueña del inmueble, tal como lo demuestra, la ficha Catastral donde se estipula tanto la dirección exacta del inmueble como la ubicación incluyendo las coordenadas geodésicas del inmueble, con la inspección judicial y el perito judicial, todos estos elementos sirven para identificado, ubicarlo e individualizarlo plenamente el inmueble objeto del presente juicio.-
Que con todos los elementos probatorios integrados servirán como prueba, que la señora …………………, se encuentra evidentemente en posesión irregular de la vivienda y que procede en su contra la acción reivindicatoria y los actos de posesión que realiza la demandada consiste en habitar con su grupo familiar en el inmueble, pagar los servicios de agua potable y energía eléctrica y el aseo del inmueble.-
Alessandri y Somarriva dicen que el fundamento de la acción reivindicatoria no es otro que el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propios de todo derecho real y muy particularmente del derecho de propiedad (Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, "Curso de derecho Civil: Los bienes y los derechos reales", Ed. Nascimiento Santiago de Chile, tercera Edición, Chile 1974, Pág. 799).-
Continúan diciendo: “Que en la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio porque afirma tenerlo, sino que demanda al Juez que lo haga reconocer o constar y como consecuencia ordene la restitución de la cosa a su poder, por tanto los efectos de la acción reivindicatoria son la restitución de la cosa con sus accesorios y los abonos por razón de frutos, impensas, mejoras o menoscabos, que deben hacerse entre el reivindicador y el poseedor vencido”.-
Por otra parte le presento, para mayor referencia el mapa Catastral para ubicación del inmueble como también la Certificación Extractada del inmueble, expedidas todas por el mismo registro mencionado.-
El inmueble en cuestión a la fecha esta valuado por mi representada en la suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América.-
Que se practique oportunamente el reconocimiento judicial o sea la inspección del inmueble por parte del Juez, en donde se señalara día y hora, se cita a las partes, para ubicarlo físicamente y que la demandada tiene la posesión del inmueble y que se levante la respectiva acta.-
Que por la naturaleza de la acción promovida y para el esclarecimientos de hechos es necesario el nombramiento de un perito judicial que tenga la especialidad y requisitos pertinentes en cuanto al objeto del peritaje y propongo como perito judicial al Ingeniero ………………….. de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de ………………, con Documento Único de Identidad Cero un millón trescientos cuarenta y siete mil ciento doce-uno, con Número de Iden¬tifica¬ción Tribu¬ta¬ria Cero ciento uno-doscientos mil setecientos cincuenta y ocho-ciento uno-nueve.- con registro número IC-mil doscientos uno, para la identificación del inmueble, previa aceptación y juramentación del referido profesional, quien puede ser citado y notificado en la dirección que al final diré y al mismo número de fax, en base al artículo 380 y 381 del CPCM, el pago de los honorarios del referido profesional corren por cuenta de mi mandante.-
Por lo antes manifestado y con instrucciones de mi mandante vengo promover el procedimiento del caso a efecto de que se proceda al PROCESO DECLARATIVO COMÚN REINVINDICATORIO DE DOMINIO, contra la actual poseedora del inmueble relacionado a la señora …………. de generales antes expresada, para que en sentencia definitiva se condene a la demandada a restituir el inmueble antes descrito, o sea la restitución del inmueble objeto de esta demanda a mi poderdante y además que se condene en costas procesales