Se puede como notario realizar un poder ante sí mismo, para representar a una persona particular? O se tomaría como un interes directo y entraría dentro de las prohibiciones que describe el articulo 9 de la ley de notariado?
no se puede hacer de esa forma,tiene que ser a favor de otra persona que no sea el notario para este lo puede sustituir toda vez que existe la clausula a favor del notario que hizo el poder por ejemplo:
juan jerez notario comparece el señor Gimoteo Silva otorga poder general judicial a favor Licenciado Pedro Urdimales ........para que lo represente en los juicios..........pero este lo sustituye a favor juan perez que es el notario toda vez que tenga la clausula que lo puede sustituir por lo tanto no lo vaya hacer puede sancionarlo la CSJ