Pariente por consanguinidad?

10 Sep 2011 02:40 #1 por diegohalbo
Pariente por consanguinidad? Publicado por diegohalbo
Necesito aclarar algo, resulta que mi abuela crecio una niña que la abandonaron y la legitimo. por lineas de sangre no tenemos ningun vinculo, ella por ley entiendo es mi tia, pero sera que existe alguna forma de poderme casar con ella? existe alguna salida para que podamos contraer matrimonio legal? por que segun me han dicho la ley en el pais no lo permite, pero pienso que debe existir alguna alternativa especial como para mi caso no?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

10 Sep 2011 21:23 #2 por ricardo_alfa76
Respuesta de ricardo_alfa76 sobre el tema Re: Pariente por consanguinidad?
Según lo establece el código de familia en su artículo 15 numeral 2 en el que existe estipulado particularmente a su caso el impedimento con causal de nulidad para la celebración de dicho matrimonio; estableciéndose asimismo en el artículo 130 y 132 del mismo código los efectos del parentesco por adopción y afinidad respectivamente, estableciéndose que en dichos casos la adopción generará los mismos derechos y deberes de un parentesco consanguineo; lo cual queda establecido claramente en el artículo 132 inciso segundo del cód. Fam. y como última fuente de referencia también tenemos el artículo 167 del cód. Fam. en el cual se establece el concepto de la adopción y se estipula que "para todo efecto, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes".
Por lo que existe una imposibilidad absoluta de contraer nupcias entre las personas referidas.
;)

Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

10 Sep 2011 23:53 - 10 Sep 2011 23:54 #3 por diegohalbo
Respuesta de diegohalbo sobre el tema Re: Pariente por consanguinidad?

ricardo_alfa76 escribió: Según lo establece el código de familia en su artículo 15 numeral 2 en el que existe estipulado particularmente a su caso el impedimento con causal de nulidad para la celebración de dicho matrimonio; estableciéndose asimismo en el artículo 130 y 132 del mismo código los efectos del parentesco por adopción y afinidad respectivamente, estableciéndose que en dichos casos la adopción generará los mismos derechos y deberes de un parentesco consanguineo; lo cual queda establecido claramente en el artículo 132 inciso segundo del cód. Fam. y como última fuente de referencia también tenemos el artículo 167 del cód. Fam. en el cual se establece el concepto de la adopción y se estipula que "para todo efecto, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes".
Por lo que existe una imposibilidad absoluta de contraer nupcias entre las personas referidas.
;)


y no puede por ejemplo que mi tia alegue:
PATERNIDAD O MATERNIDAD FALSAS

Art.137.- Es falsa la paternidad o la maternidad cuando una persona pasa por padre o por madre de otra, sin serlo.
Ya que a ella en ningun momento se le hace saber que no era biologicamente hija de mi abuela, digo no se puede impugnar una maternidad.? ya que ella no tubo ningun proceso de adopcion solo se le acento como si fuera hija materna en la alcaldia, me explico?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

11 Sep 2011 00:34 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Pariente por consanguinidad?
Con el permiso unas ideas dispersas si me lo permiten:

PRIMERO: Cuando dices "la legitimó" deduzco que tu abuela aparece en la Partida de Nacimiento de esa persona como la mamá de ella (?)

SEGUNDO: De ser afirmativa la respuesta, claro que puede alegar la falsedad de maternidad, pero si tu abuela está con vida la meterán en un problema legal por proporcionar datos falsos, o si lo prefieres SUPLANTAR UNA MATERNIDAD.

TERCERO: ahora bien de ser negativa la respuesta esa es tu propia solución.-

CUARTO: Si tu abuela ya no vive (Q.D.D.G.), pues sigan el proceso familiar de maternidad falsa, sólo que traten de no dejar manchada la figura de tu abuela,
una posibilidad lo sería que en nuestro medio en un cincuenta por ciento se dan esos casos que los abuelos asumían la paternidad/maternidad de los nietos máxime cuando la "mamá" era menor o no querían que saliese implicada (manchada) ante la sociedad (cosas de nuestra idiosincracia).

saluditos

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

11 Sep 2011 01:36 #5 por diegohalbo
Respuesta de diegohalbo sobre el tema Re: Pariente por consanguinidad?

pekozoo luna escribió: Con el permiso unas ideas dispersas si me lo permiten:

PRIMERO: Cuando dices "la legitimó" deduzco que tu abuela aparece en la Partida de Nacimiento de esa persona como la mamá de ella (?)

SEGUNDO: De ser afirmativa la respuesta, claro que puede alegar la falsedad de maternidad, pero si tu abuela está con vida la meterán en un problema legal por proporcionar datos falsos, o si lo prefieres SUPLANTAR UNA MATERNIDAD.

TERCERO: ahora bien de ser negativa la respuesta esa es tu propia solución.-

CUARTO: Si tu abuela ya no vive (Q.D.D.G.), pues sigan el proceso familiar de maternidad falsa, sólo que traten de no dejar manchada la figura de tu abuela,
una posibilidad lo sería que en nuestro medio en un cincuenta por ciento se dan esos casos que los abuelos asumían la paternidad/maternidad de los nietos máxime cuando la "mamá" era menor o no querían que saliese implicada (manchada) ante la sociedad (cosas de nuestra idiosincracia).

saluditos

gracias por tomarse el tiempo,con respecto a lo que mencionas, pues si ella parece como madre, y aun vive ,aclaro que mi abuela no es ni abuela ni nada por sanguinidad de mi tia a ella se la dejaron en una terminal de buses abandonada y ella decidio acentarla, y con respecto a lo que queremos hacer no queremos afectar a mi abuela solo quiero sber si existen salidas legales como las antes mencionadas por que por ejemplo tambien nos recomiendan la impugnacion de maternidad y eso es lo que realmente necesitamos asesoria sobre cual seria el procedimiento legal mas conveniente en este caso,en el que no se afecte a nadie, gracias.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

11 Sep 2011 19:17 - 11 Sep 2011 19:27 #6 por titi00
Respuesta de titi00 sobre el tema Re: Pariente por consanguinidad?
Para que mi respuesta tenga veracidad y legalidad aqui estan estos Artículos del Código de Familia

Este habla sobre los>
IMPEDIMENTOS RELATIVOS
Art. 15.- No podrán contraer matrimonio entre sí:
1o) Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos; (tu tienes 3 grado en línea colateral con tu tía, por lo tanto NO se te aplica este impedimento, puedes revisar este documento www.unioviedo.es/CCOO/GRADOS%20DE%20PARENTESCO.pdf )
y continúan otros numerales del articulo......




Segun el Art. 131 sobre GRADOS Y LINEAS DE PARENTESCO, nos dice
^.- La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.
La serie de generaciones procedentes de un ascendiente común, forman línea de parentesco.
Cada generación constituye un grado. La línea y el grado se determinan de la misma forma en cualquier clase de parentesco.

La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, como la del padre con el hijo o la del abuelo con el nieto; y es colateral o transversal, cuando las personas provienen de un ascendiente común, unas de otras, como la de los hermanos, la del tío con el sobrino y la de los primos hermanos.^

El artículo 15, en su numeral primero. al impedir la celebracion del matrimonio se refiere a los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta y en cuanto a la colateral solo impide el de los hermanos. De tal manera que los parientes del tercer grado en adelante, si pueden contraer válidamente matrimonio tal es tu situacion.(por cierto esto lo dice el manual de Derecho de Familia en la pagina 457,2 ed. 1996 del Centro de Investigación y CapacitaciónProyecto de Reforma Judicial de El Salvador, te lo puedo mandar si lo necesitas) Espero haberte ayudado y puedas casarte, nada de meter en problemas a la abuelita, :) saludos.-
El siguiente usuario dijo gracias: rem01juris, ricardo_alfa76

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

11 Sep 2011 19:25 #7 por diegohalbo
Respuesta de diegohalbo sobre el tema Re: Pariente por consanguinidad?

claudia00 escribió: Artículos del Código de Familia


IMPEDIMENTOS RELATIVOS
Art. 15.- No podrán contraer matrimonio entre sí:
1o) Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos; (tu tienes 3 grado en línea colateral con tu tía, puedes revisar este documento www.unioviedo.es/CCOO/GRADOS%20DE%20PARENTESCO.pdf


y continúan otros numerales……........


GRADOS Y LINEAS DE PARENTESCO
Art. 131.- La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.
La serie de generaciones procedentes de un ascendiente común, forman línea de parentesco.
Cada generación constituye un grado. La línea y el grado se determinan de la misma forma en cualquier clase de parentesco.

La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, como la del padre con el hijo o la del abuelo con el nieto; y es colateral o transversal, cuando las personas provienen de un ascendiente común, unas de otras, como la de los hermanos, la del tío con el sobrino y la de los primos hermanos.

El artículo 15, en su numeral primero. al impedir la celebraci6n del matrimonio se refiere a los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta y en cuanto a la colateral solo impide el de los hermanos. De tal manera que los parientes del tercer grado en adelante, si pueden contraer válidamente matrimonio.(por cierto esto lo dice el manual de Derecho de Familia en la pagina 457,2 ed. 1996 del Centro de Investigación y Capacitación
Proyecto de Reforma Judicial de El Salvador, te lo puedo mandar si lo necesitas) Espero haberte ayudado y puedas casarte, saludos.-

entonces si podriamos casarnos? :)

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

11 Sep 2011 19:33 #8 por titi00
Respuesta de titi00 sobre el tema Re: Pariente por consanguinidad?
Claro que si, tuve un profesor en la clase de derecho de familia el cual es Juez de Familia y para el es posible, tambien para mi
El siguiente usuario dijo gracias: diegohalbo

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

11 Sep 2011 19:44 #9 por diegohalbo
Respuesta de diegohalbo sobre el tema Re: Pariente por consanguinidad?

claudia00 escribió: Claro que si, tuve un profesor en la clase de derecho de familia el cual es Juez de Familia y para el es posible, tambien para mi

Hey esto si es rapidez, a esto llamo ser oportuno, gracias eres muy amable pero sobre todo muy profesional.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Sep 2011 16:42 #10 por ricardo_alfa76
Respuesta de ricardo_alfa76 sobre el tema Re: Pariente por consanguinidad?
Claudia, perdón por molestar pero me gustaría si pudieras enviarme ese manual que menciona la verdad está muy interesante y me gustaría poder leerlo.

En este foro veo que se aprende mucho...

gracias.

Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Sep 2011 01:42 #11 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Pariente por consanguinidad?
Bueno he aprendido algo nuevo gracias.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Sep 2011 04:47 #12 por rem01juris
Respuesta de rem01juris sobre el tema Re: Pariente por consanguinidad?
Respecto a tu duda de casarte con tu tía al leer el manual de drecho de familia el cual nos dice:
F. Efectos jurídicos del parentesco
l. Efectos civiles y familiares
En el ámbito civil y familiar los principales, efectos del parentesco son:
• Fl derecho reciproco a alimentos. Arts. 248 y 251 del Código de
Familia
• Fl derecho de relaciones y trato. Art. 217 del Código de Familia.
• Desamparo del hijo. Art. 219 del Código de Familia.
• Impedimentos matrimoniales.
El parentesco constituye el presupuesto de los mismos.
En algunas legislaciones este impedimento vale tanto para los
parientes por consanguinidad como para los de afinidad.
Entre nosotros sólo para los primeros y además para el adoptante
y su cónyuge con el adoptado o con algún descendiente del
adoptado o con los hijos adoptivos.
El artículo 15, en su numeral primero. al impedir la celebración
del matrimonio se refiere a los parientes por consanguinidad en
cualquier grado de la Linea recta y en cuanto a la colateral solo
impide el de los hermanos. De tal manera que los parientes del
tercer grado en adelante, si pueden contraer validamente
matrimonio.

Por lo tanto si te puedes casar con tu tía sin impugnar la maternidad de tu abuela ya que si lo hacen ella tendra problemas penales por suplantar y mentir al momento de asentar a un recien nacido al pasarse como madre sin serlo.-
Espero te sea util la información y te puedas casar.-
El siguiente usuario dijo gracias: ricardo_alfa76

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.280 segundos
Gracias a Foro Kunena