ricardo_alfa76 te dejo el link donde poder descargar el manual de derecho de familia en especial en este tema que esta muy interesante para seguir aportando nuevas opiniones y comentarios sobre la materia de familia en especial el parentesco y el matrimonio aunque todavia tengo mis dudas en especial:
EXTENSION DEL PARENTESCO
Art. 132.- El parentesco por consanguinidad en la línea recta es indefinido y en las línea colateral se reconoce hasta el cuarto grado; en el de afinidad, hasta el segundo.
El parentesco por adopción opera en forma idéntica al consanguíneo.
aqui se reconoce la linea colateral hasta el cuarto grado
IMPEDIMENTOS RELATIVOS
Art. 15.- No podrán contraer matrimonio entre sí:
1o) Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos;
2o) El adoptante y su cónyuge con el adoptado o con algún descendiente de éste; el adoptado con los ascendientes o descendientes del adoptante, o con los hijos adoptivos del mismo adoptante;
se puede decir que la prohibición de matrimonio en este articulo 15 númeral 1º solo reconoce hasta el 2º grado de linea colateral aqui es donde crea cierta confunción hasta duda y en ciertos matrimonios civiles que he presenciado en la explicación que da el notario sobre este articulo 15 a los contrayentes menciona que abarca hasta el 4º grado en linea colateral.-