SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE AHUACHAPÁN:
Soy, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Aboga¬do y Notario, del domi¬cilio de Ahuachapán, portadora de mi Documento Único de Identidad Número Cero cero doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco-cuatro, con número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos setenta y ocho-ciento tres-seis, con Tarjeta de Identificación de la Abogacía: Cero uno cero uno cuatro dos cuatro D uno uno seis cinco ocho cinco seis, a Usted con el debido respeto le EXPONGO:
PERSONERÍA
I) Que con el Poder que le presento y su respectiva acta de sustitución a mi favor le com¬pruebo ser APODERADA GENERAL JUDI¬CIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES de la señora CLAUDIA GUADALUPE GALICIA DE PERDOMO, de cuarenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domi¬ci¬lio de la Lotificación El Diamante Polígono Cuatro, lote número Once, jurisdicción del Cantón El Junquillo de esta jurisdicción, lugar donde pueden realizarse todos los estudios que consideren necesarios efectuar los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones novecientos doce mil novecientos ochenta y seis-tres; con Número de Identificación Tributaria Cero ciento once-cero noventa mil ochocientos setenta y nueve-ciento dos-dos.-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
II) Que mi poderdante contrajo MATRIMONIO CIVIL, en esta ciudad el día veinte de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, ante los ofi¬cios del Notario Juan Manuel Chávez, con el señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, habiendo sido su último domicilio y residencia en Lotificación El Diamante Polígono cuatro, lote número once, jurisdicción del Cantón El Junquillo de esta jurisdicción, desconociendo su número de Documento Único de Identidad, así como también el Número de Identificación Tributaria, con domicilio y resi¬den¬cia actual ignora¬da, aunque mi mandante por medio de sus hijos sabe que su esposo esta en Estados Unidos de América, pero desconociendo su dirección y residencia, estableciendo su hogar mi mandante con su esposo en la misma dirección antes mencionada, hasta el día cinco de julio del año dos mil cuatro, luego él se separo de mi mandante y se fue de la casa, mi mandante desconoce su dirección y residencia de su esposo, desde la fecha de separación no se comunican ni por teléfono, ni por correo electrónico, ni por ninguna red social, ni tampoco por interpósita persona.-
III) Que desde el día cinco de julio del año dos mil cuatro, ¬mi mandante y su mencionado esposo, ¬se encuen¬tran sepa¬ra¬dos¬, que mi poderdante y su mencionado esposo no se pudieron comprender dentro del matrimonio, hubo falta de tolerancia y poca comunicación entre ellos, desde la fecha de separación cada quien vive de sus pro¬pios recursos y satisfa¬ciendo cada uno sus propias necesi¬dades, y desde esa fe¬cha, no se han rela¬cio¬nado de ninguna forma, siendo en conse¬cuen¬cia, tal separa¬ción desde la fecha antes mencionada, lo que trajo como consecuencia una nula comunicación, satisfa¬ciendo cada uno sus propias necesi¬dades, y desde esa fe¬cha, no se han rela¬cio¬nado de ninguna forma, siendo en conse¬cuen¬cia, tal separa¬ción desde la fecha antes mencionada, hasta en la actualidad, es decir se cumplen los elementos para poder decretar el divorcio por separación de los conyugues por más de un año consecutivo, siendo estos: a) La ruptura, b) Que la separación perdure por mas de un año consecutivo y c) Que la separación persista en la actualidad, y en dicho matri¬monio procrearon dos hijos de las generales siguientes José Mauricio y Josseline Carolina ambos de apellido Perdomo Galicia, de veintiséis y veintiún años de edad respectivamente, el primero Licenciado en Administración de Empresas y la segunda Estudiante, los dos con el mismo domicilio y residencia de su madre.-
Que dentro del matri¬mo¬nio no tuvie¬ron bienes muebles e inmuebles de uso co¬mún, como también entre ellos o sea recípro¬ca¬mente; no hay deter¬minación a derecho de pedir una pen¬sión ali¬menticia espe¬cial, ni protección de vivienda fami¬liar por no existir bienes en común y referen¬te a la pen¬sión com¬pensa¬toria no hay derecho alguno o sea que no existe ninguna pretensión, el régi¬men patri¬mo¬nial dentro de este matri¬monio es la Comunidad Diferida, aunque le aclaro que no existen bienes entre los esposos, solicitándole que se disuelva el mismo en base al artículo 115 Ordinal Segundo del Código de Familia.-
Le aclaro su señoría que mi mandante no cancela ningún canon de arrendamiento ya que la casa es de su propiedad, por lo tanto no pide nada.-
Y por no saber la dirección y residencia del demandado, es procedente en base al artículo 181 inciso 2º CPCM, se realicen los mecanismos de averiguación de su paradero, para lo cual deberá librarse oficio dirigido a la Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales, de la ciudad de San Salvador, a efecto de que informe si en su base de datos aparece dirección para dar con el paradero del demandado, así mismo se libre oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería de la ciudad de San Salvador, a efecto de que informe de los movimientos migratorios realizados por el demandado en los últimos años, se libre oficio también a las siguientes instituciones el archivo Central de la Policía Nacional Civil, al Director de Centros Penales, al Tribunal Supremo Electoral, para que informen por cada caso la situación o registro alguno o dirección del demandado.-
IV) Y por no conve¬nirle tal situación de hecho, con instruc¬ciones de mi mandan¬te, vengo a deman¬dar en JUICIO DE DIVORCIO al señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, de las gene-ra¬les expre¬sadas, por la causal SEGUNDA del Artículo ciento seis del Có¬digo de Familia, es decir, por separa¬ción de los cónyuges durante uno o más años consecuti¬vos, y una vez recibido los oficios solicitados, si aparece el domicilio y residencia que se emplace en dicho lugar, si no aparece ningún dato, que se emplace por edictos, de acuerdo al artículo 34 de la Ley Procesal de Familia.-
OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
En base al Artículo cuarenta y dos, literal "F", en relación con el Artículo cuarenta y cuatro inciso segundo, ambos de la Ley Pro¬cesal de Familia ofrezco como medio de prue¬ba la docu¬men¬ta¬ción que le presento que es Poder General Judicial con Clausulas Especiales, lo que pretendo probar es que soy apoderado de la señora Claudia Guadalupe Galicia de Perdomo, la partida de matrimo¬nio, lo que pretendo probar es que los señores JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA Y CLAUDIA GUADALUPE GALICIA DE PERDOMO, contrajeron matrimonio entre sí; partidas de nacimiento de los esposos, lo que pretendo probar es el nombre de cada uno de los esposos el lugar donde nacieron, la fecha de nacimiento y quiénes son sus padres, la existencia de ellos y que los une un vinculo jurídico entre si; Partidas de nacimiento de los hijos procreados dentro del matrimonio, lo que pretendo probar es el nombre de cada uno de los hijos, el lugar donde nacieron, y quienes son sus padres, Constancia de no Inscripción de los Regímenes Patrimoniales, lo que pretendo probar es que la Alcaldía Municipal de Ahuachapán no lleva libros de inscripción de Regímenes Patrimoniales, en consecuencia no aparece inscrita partida alguna de Régimen Patrimonial a nombre de los esposos mencionados; y la testi¬monial que es la pre¬senta-ción de testi¬gos, los cuales al ser interrogados por su autori¬dad judicial probarán los extremos de la demanda y son los señores JOSÉ MAURICIO CÁCERES, de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón El Junquillo, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos seis-ocho; MARTA ELIDA CÁCERES DE LEÓN, de cuarenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio del Cantón Las Chinamas, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones dos mil ochocientos sesenta y cuatro-ocho; y JOSÉ MOISÉS PINEDA, de cuarenta años de edad, Jornalero, del domicilio del Cantón El Junquillo, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero cero cuatrocientos veinticinco mil seiscientos veinticinco-cinco.-
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Presento original y fotocopias de los si¬guientes documentos:
1) Poder General Judicial con Clausulas Especiales, que acredita mi personería.-
2) Fotocopia certificada de la partida de MATRI¬MONIO respec¬tiva.-
3) Fotocopias certificadas de las partidas de naci¬miento de los expresa¬dos esposos.-
4) Fotocopias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados dentro del matrimonio.-
5) Constancia de no Inscripción de los Regímenes Patrimoniales entre los esposos antes mencionados.-
No le presento Declaración Jurada de Ingresos y Egresos de mi poderdante porque no necesita ninguna ayuda de parte de su esposo ni pide nada para sus hijos ya que son mayores de edad.-
PARTE PETITORIA
Por lo anteriormente expuesto respetuosamente LE PIDO:
a) Admita esta demanda.-
b) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco.-
c) Y en virtud de ignorar el domicilio del señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, ¬orde¬ne el empla-zamiento por edic¬tos, de conformidad a lo regulado en el artículo 34 inciso cuarto y quinto de la Ley Procesal de Familia;
d) Si aparece el domicilio y residencia del demandado en base a la averiguación de su paradero, se emplace en dicho lugar.-
e) Se le de a esta el trámite de ley correspondiente, y previa la prueba que ofrezco presentar, en SENTENCIA DEFINITIVA se decrete el divorcio y se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a mi poderdante con el señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, y se anote por sepa¬rado la parti¬da de divorcio corres¬pondiente, para lo cual tam¬bién solicito que libre oficio al funcionario res¬pecti¬vo.-
f) Que sobre los derechos patrimoniales del matrimonio no es procedente pronunciarse porque los cónyuges no adquirieron bienes en común. A pesar de haber constituido el Régimen de Comunidad Diferida.
g) Se me extienda Certificación de la Sentencia, una vez ejecutoriada la misma para archivo personal de mi cliente.-
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 122 CÓDIGO TRIBUTARIO
Para efectos de darle cumplimiento al Artículo 122 del Código Tributario, todos mis datos generales de identificación con sus respectivos números se encuentran al principio de la demanda, como también los de mi poderdante, excepto el demandado por desconocer el número del Documento Único de Identidad y el Número de Identificación Tributaria.-
NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Señalo para oír notificaciones y citaciones en Avenida Duran número uno-siete de esta ciudad o al telefax 2443-1976, o al sistema de notificación electrónica de la Honorable Corte Suprema de Justicia “SNE”, CEU: 00291995-4 (DUI), de igual forma mi poderdante y testigos, si es por Fax la notificación ruégole confirmar el nombre de la persona que lo recibe.-
Autorizo para recibir notificaciones y toda clase de documentos a la señora ANA ELIZABETH ASENCIO DE LÓPEZ, de cuarenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos veinticuatro mil quinientos seis-cinco.-
Y juro no tener inhabili¬dad o incapa¬cidad para ejercer la Aboga¬cía, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.-
En la ciudad de Ahuachapán, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.-
N.U.I.: AHF2-474(106-2)2022.03
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE AHUACHAPÁN:
Me refiero al Juicio de Divorcio que en el Juzgado a su cargo sigo en concepto de APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES de la señora CLAUDIA GUADALUPE GALICIA DE PERDOMO, y se me han hecho prevenciones que expresan lo siguiente:
Esencialmente se me previene la narración de los hechos, es fundamental en toda demanda y debe indicarse de forma precisa clara ordenada y concreta, ya que sobre esos hechos versará la prueba ofrecida para establecerlos……..
Esencialmente la demanda cumpla todos los requisitos que la ley exige para su admisibilidad, así como de ofrecer los medios de prueba pertinentes a fin de demostrar indubitablemente en el proceso la causal que se invoco…..
Esencialmente la narración de los hechos se plantea en forma amplia es decir manifestar los fundamentos facticos en forma detallada relacionado en forma cronológica, fechas lugares que se produjeron los hechos……
Que aclare si conoce la dirección donde puede ser citado el demandado o si desconoce el paradero del mismo y si es este es el caso debe proporcionar la dirección de personas familiares del demandado en esta ciudad o de donde es originario.-
Presente copia del Documento Único de Identidad y del Número de Identificación Tributaria de su representada señora CLAUDIA GUADALUPE GALICIA DE PERDOMO, siendo que es necesario identificar correctamente a la parte demandante y elaborar informe al Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 122 del Código Tributario.-
Presente copia de la Tarjeta de Identificación de Abogado y del Número de Identificación Tributaria de la Licenciada Brenda Argentina Magaña Cortez, siendo que es necesario identificar correctamente a la apoderada de la parte demandante y elaborar informe al Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 122 del Código Tributario.-
Y para subsanarlas le manifiesto lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: Que con poder que le presento y su respectiva acta de sustitución le compruebo ser APODERADA GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES de la señora CLAUDIA GUADALUPE GALICIA DE PERDOMO, de cuarenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domi¬ci¬lio de la Lotificación El Diamante Polígono Cuatro, lote número Once, del Cantón El Junquillo de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones novecientos doce mil novecientos ochenta y seis-tres; con Número de Identificación Tributaria Cero ciento once-cero noventa mil ochocientos setenta y nueve-ciento dos-dos.
PARTE DEMANDADA: En el carácter que actuó en el procedo a demandar al señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, habiendo sido su último domicilio y residencia en Lotificación El Diamante Polígono cuatro, lote número once, del Cantón El Junquillo de esta jurisdicción, desconociendo su número de Documento Único de Identidad, así como también el Número de Identificación Tributaria, con domicilio y resi¬den¬cia actual ignora¬da,
LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Que mi poderdante contrajo matrimonio civil en esta ciudad el día veinte de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, ante los ofi¬cios del Notario Juan Manuel Chávez, según consta en la fotocopia certificada de partida de matrimonio extendida por la licenciada Carmen Griselda Contreras de Ganuza, Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, de fecha once de mayo del año dos mil veintidós, que corre agregado al proceso, con el señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, de generales antes mencionadas, del domicilio ignorado, pero su último domicilio conocido fue: En Lotificación El Diamante Polígono cuatro, lote número once, del Cantón El Junquillo de esta jurisdicción.-
Que mi representada y el señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, procrearon dos hijos siendo de los nombres siguientes: José Mauricio y Josseline Carolina ambos de apellido Perdomo Galicia, de veintiséis y veintiún años de edad respectivamente, el primero Licenciado en Administración de Empresas y la segunda Estudiante, los dos del mismo domicilio y residencia de su madre, el primero nació a las veintiuna horas cinco minutos del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad; la segunda nació a las dieciséis horas diez minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil uno, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad.-
Mi representada en la celebración del matrimonio opto el régimen patrimonial de comunidad diferida, manifestando que no han tenido bienes en común hasta este día por lo cual no existe nada que liquidar con referencia a dicho régimen.-
Mi representada y su esposo antes dicho se encuentran separados desde el día cinco de julio del año dos mil cuatro, ya que ellos no se pudieron comprender dentro del matrimonio, hubo falta de tolerancia y poca comunicación y desde la fecha indicada, no a habido ninguna comunicación entre ambos, desconociendo hasta esta fecha el domicilio del esposo de mi poderdante, desde la fecha de separación cada quien vive de sus pro¬pios recursos y satisfa¬ciendo cada uno sus propias necesi¬dades, y desde esa fe¬cha, no se han rela¬cio¬nado de ninguna forma, siendo en conse¬cuen¬cia, tal separa¬ción desde la fecha antes mencionada, lo que trajo como consecuencia una nula comunicación, satisfa¬ciendo cada uno sus propias necesi¬dades, y desde esa fe¬cha, no se han rela¬cio¬nado de ninguna forma, siendo en conse¬cuen¬cia, tal separa¬ción desde la fecha antes mencionada, hasta en la actualidad, es decir se cumplen los elementos para poder decretar el divorcio por separación de los conyugues por más de un año consecutivo, siendo estos: a) La ruptura, b) Que la separación perdure por mas de un año consecutivo y c) Que la separación persista en la actualidad.-
Y por no saber la dirección y residencia del demandado, es procedente en base al artículo 181 inciso 2º CPCM, se realicen los mecanismos de averiguación de su paradero, para lo cual deberá librarse oficio dirigido a la Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales, de la ciudad de San Salvador, a efecto de que informe si en su base de datos aparece dirección para dar con el paradero del demandado, así mismo se libre oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería de la ciudad de San Salvador, a efecto de que informe de los movimientos migratorios realizados por el demandado en los últimos años, se libre oficio también a las siguientes instituciones el archivo Central de la Policía Nacional Civil, al Director de Centros Penales, al Tribunal Supremo Electoral, para que informen por cada caso la situación o registro alguno o dirección del demandado.-
El artículo 106 del código de familia estable los motivos del divorcio como causal para disolver el vincula matrimonial y en ordinal segundo de dicha disposición, se estable que por separación de los cónyuges durante uno o mas años consecutivos, procede la disolución del vinculo matrimonial siendo que mi poderdante y su esposo en juicio de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o mas años consecutivos.-
La norma establece el plazo mínimo que debe de haber durante la separación entre los cónyuges para que proceda el decreto del divorcio y aun cuando no señale expresamente que la separación debe de ser actual, es uno de sus elementos condicionantes y necesarios para establecer el motivo alegado, en ese orden de ideas para decretar el divorcio debe de comprobarse que los cónyuges están separados y que esa separación dure mas de un año en forma continua y se debe comprobar que la separación persiste y que a durado el mínimo de tiempo exigido por la ley.-
Respecto a la causal de divorcio citada, la doctrina diferencia dos elementos uno objetivo y otro subjetivo que conforman la separación y sostiene que esta es la situación fáctica que se prolonga en el tiempo e interrumpe la convivencia por el lapso de tiempo que prevee la ley, reuniendo el rasgo de continuidad (elemento objetivo) sumando a la falta de voluntad de unirse que pueda no estar presente en ambos cónyuges (elemento subjetivo).-
PRETENSIONES
Que necesitando dar por terminado el vinculo matrimonial que une a mi poderdante con el señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, vengo por este medio a entablar demanda de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o mas años consecutivos, establecida en el artículo 106, numeral segundo del Código de Familia por lo anteriormente expuesto respetuosamente LE PIDO:
a) Admita la demanda.-
b) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco.-
c) Y en virtud de ignorar el domicilio del señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, ¬orde¬ne el empla-zamiento por edic¬tos, de conformidad a lo regulado en el artículo 34 inciso cuarto y quinto de la Ley Procesal de Familia;
d) Si aparece el domicilio y residencia del demandado en base a la averiguación de su paradero, se emplace en dicho lugar.-
e) Se le de a esta el trámite de ley correspondiente, y previa la prueba que ofrezco presentar, en SENTENCIA DEFINITIVA se decrete el divorcio y se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a mi poderdante con el señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, y se anote por sepa¬rado la parti¬da de divorcio corres¬pondiente, para lo cual tam¬bién solicito que libre oficio al funcionario res¬pecti¬vo.-
f) Que sobre los derechos patrimoniales del matrimonio no es procedente pronunciarse porque los cónyuges no adquirieron bienes en común. A pesar de haber constituido el Régimen de Comunidad Diferida.
g) Se me extienda Certificación de la Sentencia, una vez ejecutoriada la misma para archivo personal de mi cliente.-
OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Que para demostrar la veracidad de lo afirmado, ofrezco prueba documental y testimonial.-
DOCUMENTAL:
Poder General Judicial con Clausulas Especiales, otorgado el día siete de mayo del año dos mil veintidós otorgado por la señora Claudia Guadalupe Galicia de Perdomo, ante los oficios del notario Roberto Américo Silva a favor del Licenciado Juan Antonio López González y sustituido por este en acta notarial en la ciudad de Ahuachapán a las ocho horas treinta minutos del día once de mayo del año dos mil veintidós a favor del Licenciado Roberto Américo Silva y este lo sustituyo a mi favor en acta notarial otorgada en la ciudad de Ahuachapán, a las quince horas del diecisiete de mayo del año en curso, lo que pretendo probar es que soy apoderada de la señora Claudia Guadalupe Galicia de Perdomo.-
La certificación de la partida de matrimonio entre mi poderdante y el señor Julio Cesar Perdomo García en donde consta que contrajeron matrimonio el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro ante los oficios del notario Juan Manuel Chávez, lo que pretendo probar que contrajeron matrimonio entre sí, ya agregada al respectivo proceso.-
Partidas de nacimiento de los esposos, lo que pretendo probar es el nombre de cada uno de los esposos, el lugar donde nacieron, la fecha de nacimiento y quiénes son sus padres, la existencia de ellos y que los une un vinculo jurídico entre si; Partidas de nacimiento de los hijos procreados dentro del matrimonio, lo que pretendo probar es el nombre de cada uno de los hijos, el lugar donde nacieron, y quienes son sus padres, Constancia de no Inscripción de los Regímenes Patrimoniales, lo que pretendo probar es que la Alcaldía Municipal de Ahuachapán no lleva libros de inscripción de Regímenes Patrimoniales, en consecuencia no aparece inscrita partida alguna de Régimen Patrimonial a nombre de los esposos mencionados
TESTIMONIAL
La testi¬monial que es la pre¬senta¬ción de testi¬gos, los cuales al ser interrogados por su autori¬dad judicial probarán los extremos de la demanda y son los señores JOSÉ MAURICIO CÁCERES, de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón El Junquillo, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos seis-ocho; MARTA ELIDA CÁCERES DE LEÓN, de cuarenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio del Cantón Las Chinamas, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones dos mil ochocientos sesenta y cuatro-ocho; y JOSÉ MOISÉS PINEDA, de cuarenta años de edad, Jornalero, del domicilio del Cantón El Junquillo, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero cero cuatrocientos veinticinco mil seiscientos veinticinco-cinco.-
Mi poderdante no conoce dirección alguna donde puede se emplazado el demandado y desconoce el paradero del mismo, sabe por medio de sus hijos que su esposo es del domicilio de los Estados Unidos, pero desconoce su dirección exacta, mi poderdante desconoce la dirección de personas familiares del demandado en esta ciudad, mi poderdante sabe que su esposo nació en el Cantón El Tigre, de esta jurisdicción.-
Le presento copia certificada por notario del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria de la señora Claudia Guadalupe Galicia de Perdomo.-
Le presento copia certificada por notario de la Tarjeta de Identificación de Abogado y del Número de Identificación Tributaria de mi persona.-
Y RESPETUOSAMENTE LE PIDO:
Que se me tengan por cumplidas las prevenciones hechas.-
Soy, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, de generales conocidas.-
Ahuachapán, tres de junio del año dos mil veintidós.-
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, SAN SALVADOR.
PRESENTE:
Yo, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, de cuarenta y dos años de edad, Aboga¬do y Notario, del domicilio de Ahuachapán, portadora de mi Documento Único de Identidad número Cero cero doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos setenta y ocho-ciento tres-seis, con Tarjeta de Identificación de la Abogacía: Cero uno cero uno cuatro dos cuatro D uno uno seis cinco ocho cinco seis; a Usted con el debido respe¬to le MANI¬FIESTO:
Que por este medio autorizo al señor JORGE ALBERTO AGUI¬RRE, de sesenta y nueve años de edad, Colaborador Jurí¬di¬co, ¬del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón doscientos dieciséis mil ochocientos seten¬ta y cuatro- uno, y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y dos- ciento cuatro- tres; para que en mi nombre y representación pueda presentar el oficio Número ochocientos noventa, el cual ha sido firmado y sellado por el Juez Segundo de Familia de la ciudad de Ahuachapán, Licenciado Oswaldo Dagoberto Argueta Salazar, en el expediente clasificado bajo el número AHF-474(106.2)2022.03, a efecto que proporcione a esta sede judicial MOVIMIENTO MIGRATORIO, que sirva para localizar al señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, y firmar de recibido, dicha información será utilizada para emplazar al señor antes mencionado de la demanda de divorcio promovido por la señora CLAUDIA GUADALUPE GALICIA DE PERDOMO.-
San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintidós.-
SEÑOR DIRECTOR DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS NATURALES
DE SAN SALVADOR.
PRESENTE:
Yo, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, de cuarenta y dos años de edad, Aboga¬do y Notario, del domicilio de Ahuachapán, portadora de mi Documento Único de Identidad número Cero cero doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos setenta y ocho-ciento tres-seis, con Tarjeta de Identificación de la Abogacía: Cero uno cero uno cuatro dos cuatro D uno uno seis cinco ocho cinco seis; a Usted con el debido respe¬to le MANI¬FIESTO:
Que por este medio autorizo al señor JORGE ALBERTO AGUI¬RRE, de sesenta y nueve años de edad, Colaborador Jurí¬di¬co, ¬del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón doscientos dieciséis mil ochocientos seten¬ta y cuatro- uno, y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y dos- ciento cuatro- tres; para que en mi nombre y representación pueda presentar el oficio Número ochocientos ochenta y nueve, el cual ha sido firmado y sellado por el Juez Segundo de Familia de la ciudad de Ahuachapán, Licenciado Oswaldo Dagoberto Argueta Salazar, en el expediente clasificado bajo el número AHF-474(106.2)2022.03, a efecto que proporcione a esta sede judicial certificación de impresión, de datos e imagen del trámite de emisión de Documento Único de Identidad del señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, y firmar de recibido, dicha información será utilizada para emplazar al señor antes mencionado de la demanda de divorcio promovido por la señora CLAUDIA GUADALUPE GALICIA DE PERDOMO.-
San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintidós.-
Expediente Nº. AHF2-474(106.2)2022.03
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE AHUACHAPÁN:
Me refiero al juicio de Divorcio que en el Juzgado a su cargo sigo en concepto de APODERADA GENERAL JUDI¬CIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES de la señora CLAUDIA GUADALUPE GALICIA DE PERDOMO, y a Usted con el debido respeto LE EXPONGO:
Que vengo a presentarle la información que remite el Jefe de la Unidad de Verificación y Asistencia Judicial del Registro Nacional de las Personas Naturales, Francisco Edgardo Flores Rodríguez y le presento el oficio sellado de recibido en la Dirección General de Migración y Extranjería, ya que darán la respuesta en el termino de diez días, también le presento los oficios con el sello de recibido del Ministerio de Hacienda de El Salvador y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ya que ambos los enviaran por correo al Juzgado Segundo de Familia de Ahuachapán.-
Únicamente estoy pendiente con el informe de Migración y Extranjería.-
POR LO QUE RESPETUOSAMENTE PIDO:
a) Tener por presentados dichos documentos.-
Soy, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, de generales conocidas.-
En la ciudad de Ahuachapán, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.-
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, SAN SALVADOR.
PRESENTE:
Yo, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Aboga¬do y Notario, del domicilio de Ahuachapán, portadora de mi Documento Único de Identidad número Cero cero doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos setenta y ocho-ciento tres-seis, con Tarjeta de Identificación de la Abogacía: Cero uno cero uno cuatro dos cuatro D uno uno seis cinco ocho cinco seis; a Usted con el debido respe¬to le MANI¬FIESTO:
Que por este medio autorizo al señor JORGE ALBERTO AGUI¬RRE, de setenta años de edad, Colaborador Jurí¬di¬co, ¬del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón doscientos dieciséis mil ochocientos seten¬ta y cuatro- uno, y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y dos- ciento cuatro- tres; para que en mi nombre y representación pueda retirar la información de los movimientos migratorios si se reportan salidas del territorio nacional, hacia el exterior por parte del señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA, y firmar de recibido el informe que se emita.-
Lo solicitado está amparado en el oficio número ochocientos noventa, el cual ha sido firmado y sellado por el Juez Segundo de Familia de la ciudad de Ahuachapán, Licenciado Oswaldo Dagoberto Argueta Salazar, con fecha seis de junio del año en curso, en el expediente clasificado bajo el número AHF2-474(106.2)2022.03.-
San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintidós.-
Expediente Nº. AHF2-474(106.2)2022.03
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE AHUACHAPÁN:
Me refiero al juicio de Divorcio que en el Juzgado a su cargo sigo en concepto de APODERADA GENERAL JUDI¬CIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES de la señora CLAUDIA GUADALUPE GALICIA DE PERDOMO, y a Usted con el debido respeto LE EXPONGO:
Que vengo a presentarle la información que remite La Dirección de Control Migratorio, Reporte Migratorio, Migración y Extranjería.-
POR LO QUE RESPETUOSAMENTE PIDO:
a) Tener por presentado dicho Reporte.-
Soy, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, de generales conocidas.-
En la ciudad de Ahuachapán, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.-
N.U.I.: AHF2-474(106-2)2022.03.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE AHUACHAPÁN:
Me refiero al Juicio de Divorcio que en el Juzgado a su cargo sigo en concepto de APODERADA GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES de la señora CLAUDIA GUADALUPE GALICIA DE PERDOMO, y se me ha hecho una prevención que expresa lo siguiente:
“PREVÉNGASE a la licenciada BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, se manifieste sobre la forma y lugar de emplazamiento de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el art.42 lit. c) y 96 de la L. Pr. F., so pena de revocar el auto de admisión y declarar la inadmisibilidad de la misma.- Y para subsanarla le manifiesto lo siguiente:
En vista de lo informado por el Consulado General de El Salvador, con sede en la ciudad de Doral, Estado de Florida, Estados Unidos de América, que no se tuvo respuesta por parte de la persona emplazar, o sea al señor JULIO CÉSAR PERDOMO GARCÍA.-
Y en virtud de ignorar el domicilio del señor antes mencionado, ¬orde¬ne el empla¬zamiento por edic¬tos, de conformidad a lo regulado en el artículo 34 inciso cuarto y quinto de la Ley Procesal de Familia.-
Por lo que respetuosamente PIDO:
a) Que se me tenga por cumplida la prevención hecha en los términos establecidos.-
Soy, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, de generales conocidas.-
En la ciudad de Ahuachapán a los veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro.-
N.U.I.: AHF2-474(106-2)2022.03.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE AHUACHAPÁN:
Me refiero al Juicio de Divorcio que en el Juzgado a su cargo sigo en concepto de APODERADA GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES de la señora CLAUDIA GUADALUPE GALICIA DE PERDOMO, a Usted con el debido respeto le EXPON¬GO:
Que le presento las Publicaciones en el Diario de Hoy con intervalos de cinco días corridos entre cada publicación, con fechas catorce, veinte y veintiséis de mayo todas del presente año, en las páginas treinta y tres, cuarenta y uno, y veintitrés, que co¬rres¬pon¬den a la prime¬ra, ¬se¬gunda y terce¬ra publi¬ca¬ción respectivamen¬te, tal como se lo compruebo con la presenta¬ción de los mis-mos.-
Y LE PIDO:
Tener por presentados dichos periódicos con su respectiva publicación.-
Soy, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, de generales conocidas.-
Ahuachapán, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.-