CASO MERCANTIL

15 Sep 2011 23:35 #1 por Pasante
CASO MERCANTIL Publicado por Pasante
BUENAS NOCHES COLEGA TENGO UNA CONSULTA ME HA LLEGADO UN CASO MERCANTIL EN EL CUAL LE NOTIFICARON A MI CLIENTE EN DECRETO DE EMBARGO, PERO AHORA CON LA NUEVA LEGISLACIÓN QUISIERA SABER COMO PROCEDER. MI CLIENTE QUIERE PAGAR POR CUOTAS, QUE TENGO QUE HACER? ESPERO SUS COMENTARIOS Y SI TIENEN UN MODELO PARA CONTESTAR UNA DEMANDA MERCANTIL AGRADEZCO CUALQUIER APORTE.

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16 Sep 2011 01:22 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: CASO MERCANTIL
ACÁ DEJO LOS ARTÍCULOS QUE CONSIDERO APEGADOS


CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CAPÍTULO QUINTO
FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

Art. 126.- Las partes podrán disponer de las pretensiones ejercitadas en el proceso, en estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposición. A tal efecto podrán renunciar, desistir del proceso, allanarse, someterse a arbitraje o a cualquier otro mecanismo de solución alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del mismo.

De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptuarán los casos en los que la ley prohíba la disposición o la limite por razones de orden público, de interés general, de protección de menores y terceros, o cuando implique fraude de ley.


Transacción judicial
Art. 132.- Las partes podrán realizar una transacción judicial llegando a un acuerdo o convenio sobre la pretensión procesal. Dicho acuerdo o convenio será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin y tendrá efecto de cosa juzgada. La homologación se negará si el tribunal entiende que la transacción no es conforme a la ley o se realiza en perjuicio de tercero.

Terminación del proceso
Art. 463.- El proceso podrá darse por terminado en cualquier etapa del mismo y por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones, según reglas del derecho común.

CAPÍTULO PRIMERO
EL PROCESO MONITORIO POR DEUDAS DE DINERO
Ámbito de aplicación del proceso monitorio
Art. 489.- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.

Mejora y reducción del embargo
Art. 634.- Tanto el ejecutante COMO EL EJECUTADO podrán pedir la mejora, LA REDUCCIÓN o la modificación del embargo cuando el cambio en las circunstancias haga dudar de la suficiencia de los bienes afectos a la ejecución, O CUANDO EL MONTO EMBARGADO EXCEDA DE LO NECESARIO PARA HACER FRENTE A LA OBLIGACIÓN, o cuando las circunstancias del embargo puedan cambiar sin riesgo para el éxito de la ejecución.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Cieloacmg

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