Estoy buscando en mis archivos si tengo alguna demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativa. Solo tengo recursos de revisión de licitaciones a la mano, escribeme y espero enviarte lo que necesitas. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Una demanda contencioso administrativa procede, obviamente, ante la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, previa consideración si se han agotado las instancias administrativas ante la autoridad o institución a demandar, ya que, de no ser así, la Sala pudiera declarar inadmisible tal demanda.
Deberá contener, al menos, la siguiente estructura:
1. Generales de la parte actora (demandante)
El apoderado general judicial, legal de una sociedad o de la persona natural.
2. Exposición:
a) Acto administrativoimpugnado y autoridad demandada: Deberá detallarse haber recibido notificación del acto administrativo impugnado y por parte de qué autoridad de la administración pública. Por favor no intente demostrar su existencia, eso es competencia de la Sala, la cual de oficio lo efectuará (hay jurisprudencia de la Sala que menciona esto contundentemente).
b) Circunstancias: Describa detalladamente cuanto atañe a las situaciones que causaron o propiciaron el acto administrativo impugnado. Se trata de las razones de hecho.
c) Fundamentos de la impugnación: Se trata del planteamiento de las razones de derecho que motivan la impugnación.
d) Petición: Deberá solicitarse la admisibilidad de la petición y, en segundo lugar, la declaratoria de ILEGALIDAD del acto administrativo. Nunca solicite nulidad u otra cosa, porque no es competencia de la Sala, así como afirmar que la Sala tenga ofrecida la prueba, porque, de surgir el criterio de no ser suficiente, la misma Sala requerirá más pruebas, tampoco hay que decirle a la Sala que inquiera de la parte demandada, eso lo hará de oficio (es decir no dé lecciones a los magistrados de sus procedimientos).
En todo lo anterior tenga muy en cuenta el principio de Congruencia (hay sentencias en las que son inadmisibles las demandas por faltar a este principio).
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, mely2010