Buenos días colegas.
Quisiera conocer su opinión respecto del caso siguiente:
En una institución pública "X", la máxima autoridad es una Junta Directiva. Es ella la que decide en las contrataciones a quien adjudicar. El caso es que en un proceso de licitación, se adjudica a la empresa "B". La Empresa "A" recurre hasta la Sala de lo Contencioso Administrativo, quien notifica a la Institución "X" para que ejerza su derecho de defensa. En este proceso, no se notifica personalmente a los miembros de la Junta Directiva. Finalizado el proceso, la Sala resuelve declarando ilegal la adjudicación (no importan lo motivos), y dejando a salvo el derecho de la empresa "A" para reclamar daños y perjuicios.
La empresa "A" inicia en el juzgado de lo civil el proceso para reclamar daños y perjuicios, pero la demanda la incoa contra los miembros de la Junta Directiva en su carácter personal.
PREGUNTA: ¿Es procedente la demanda interpuesta contra los miembros directivos en su carácter personal?
Si es así, ¿qué argumentos pueden esgrimir los directivos para defenderse en el juicio?
¿Puede alegarse que la demanda debía ser contra la institución en si y no contra las personas integrantes del a junta directiva?
Saludos y de antemano gracias por sus comentarios.
Estimado JCrodezno:
El caso que planteas es muy interesante.
La demanda a los directivos en carácter personal es una situación que pongo en dubitación, dependiendo del texto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso. En todo caso creo que la demanda debió recaer sobre la institución y no sobre los directivos en su carácter personal.
Los directivos tienen argumentos en su favor, puesto que las adjudicaciones y las ratificaciones (por el recurso de revisión) las realizan basados en las recomendaciones de una Comisión de Evaluación de Ofertas y una Comisión de Alto Nivel, por lo que no tienen, en sentido estricto una responsabilidad personal, y pueden tomar argumentos de los principios del Derecho Administrativo.
Argumentar por los directivos considero la parte más sencilla, la responsabilidad es de la institución. Ahora que la jurisdicción de la Corte de Cuentas es otra cosa a tomarse en cuenta, puesto que si no ha prescrito (me parece que son 5 años una vez iniciado un proceso), allí sí hay responsabilidades personales.
Sin embargo, me comprometo a investigar más sobre el particular. Saludos.
Muchas gracias Lic. Solis.
En igual sentido tengo yo mi opinión.
La sentencia de la Sala de lo Contenciosos, expresamente dice que se declara ilegal el acto de adjudicación. Pero la demanda fue incoada con la Institución no contra los directivos. En consecuencia debería entenderse que la medida de restitución del derecho violado (daños y perjuicios) debería dirigirse contra la institución.
A la persona que me consulto, le hice exactamente el mismo aporte, en el sentido que la declaratoria de ilegalidad fue razonada por la Sala como una MALA EVALUACIÓN DE PARTE DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.
Estaré comentándole más acerca del caso, a medida que tenga conocimiento.
Gracias y saludos.
Según consulté con otro colega el caso antes de realizar la demanda contra la institución se deberá hacer un Juicio Declarativo, mediante el cual se determine cuál es la liquidación real de los daños y perjuicio, que no se trata (como algunos colegas creen) de la cuantía si hubiese sido adjudicado, sino de lo que gastó en la preparación de la oferta (materiales, horas hombre, etc.) más intereses. Al determinar esta cuantía (que no lo determina la Sala de lo Contencioso), entonces procede la demanda por daños. ¿Qué opinas tú al respecto?
En efecto Licenciado.
Ese es el tipo de proceso que se ha promovido ahorita. Es indispensable cuantificar el daño y perjuicio supuestamente causado. De hecho, lo que pude ver de la demanda, incluía algunos estados financieros que reflejaron pérdidas siguientes a la adjudicación, así como caídas en mora con créditos y otros elementos financieros para tratar de demostrar el daño y perjuicio.
De los casos que yo he conocido que se han promovido reclamando daños y perjuicios, solo uno se que hubo condena y fue el afamado caso contra CEL, aunque estos procesos se tramitaron bajo el Código de Procedimientos anterior.
Será un caso interesante este, para ver como lo manejan tanto los demandantes, demandados y el mismo juez.
Toma en cuenta que lo que establece el art. 245 Cn, en cuenta a la responsabilidad de los funcionarios y del Estado de manera subsidiaria. Ademas es bueno ver que hay al respecto en la jurisprudencia.Te dejo una referencia:
FUNCIONARIO PÚBLICO: RESPONSABILIDAD DIRECTA
"El examen de la responsabilidad directa del funcionario debe apreciarse a partir de ciertos aspectos fácticos, como son: la extralimitación o cumplimiento irregular de las atribuciones, negligencia inexcusable, ausencia de potestad legal, malicia, previsibilidad del daño, anormalidad del perjuicio, o cualquier otro."
(Sentencia de Amparo ref. 157-2000 de fecha Viernes, 22 de Febrero de 2002)
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Miguel Solís, jcrodezno