Tengo una consulta con respecto a las Istituciones Oficiales Autónomas (IOA)
Quisiera saber a que se refiere la ley cuando establece que una IOA esta "ADSCRITA" a una rama específica del Órgano Ejecutivo, es decir en concreto a que hace alusión la palabra "adscripción" en materia Administrativa y si en verdad existe; imagino que esto tiene mucho que ver también con la Desconcentración y la Descentralización de las Instituciones.
Buenas tardes Dany.
Cuando se habla de una IOA "adscrita" a una rama específica del Órgano Ejecutivo, se refiere a que por la materia específica que comprende la actividad de la IOA esta dentro del organigrama global de una institución pública (un Ministerio).
Por ejemplo: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene adscrito dentro de su organigrama al ISSS.
Esto no implica que el Ministro del Ramo tenga injerencia directa en la administración de IOA o que tenga poder de disposición de los fondos que ingresan a ella o sobre su patrimonio. Normalmente, es para efectos de ordenamiento del Presupuesto General de la Nación.
Saludos
Bastante de acuerdo jcrodezno con tu intervención. Sin embargo, déjame recordar que el Ministerio de Trabajo sí tiene participación en el Consejo Directivo del ISSS, de hecho es el Ministro el Consejal que preside, de acuerdo al art. 8 de la Ley del ISSS, por lo que sí tiene potestad de voz y voto en las decisiones administrativas, financieras y técnicas de dicha IOA.
Esta misma semana apareció la noticia que el Director y Subdirector del ISSS solicitaron al Gobierno revisar el monto económico que se le otorga a la institución, el cual ronda el medio millón de dólares, contribución que debería ser elevada al menos a 11 millones anuales, según ellos.
Es correcto Licenciado Solis.
El Consejo Directivo del ISSS tiene representantes del gobierno. De hecho el Ministro de Trabajo es el Presidente de dicho Consejo. Pero esto no le resta a la autonomía administrativa y financiera en cuanto al manejo interior y de las finanzas de la institución. Me faltó aclarar esta última parte, a la que me refería al decir que no tenían injerencia directa.
Siempre excelente compartir sus opiniones colega.
Bendiciones.
Cuando se hace referencia a la palabra adscrito, quiere decir que pertenece a dicha institución, asi por ejemplo, Casa Presidencial cuenta con distintas secretarias que a su ves tiene institucuines, tal es el caso de la Secretaria de Comunicaciones, quien a su ves tiene Radio Nacional y Canal 10.
Lo que implica la adscripción es la injerencia directa del Órgano Ejecutivo en los asuntos de las instituciones autónomas, tanto en la inclusión en el Presupuesto General de la Nación como formar parte en los órganos de Dirección de estas.
Espero le sirva, saludos
La autonomìa de las insituciones se fundamenta doctrinariamente en tres razones:
- Autonomìa financiera, econòmica o fiscal. Lo cual implicaba la facultad de ejecutar su presupuesto en los planes, politicas, etc.
- Autonomìa tècnica o administrativa, que constituye la facultad de formular sus planes y ejecutarlos.
- Autoregulaciòn, es decir que tiene su propia ley orgànica o fundamental.
En mì opiniòn muy particular, si un ente cumple con estas tres caracterìsticas es autònomo, lastimosamente podemos ver leyes en las cuales en su artìculo uno se establecen como autònomas y adscritos, es decir que a continuaciòn que se otorga la autonomìa, la misma ley e incluso en el mismo artìculo, se limita la autonomìa, vinculàndola directarmetne a una secretarìa de estado, por ejemplo el fosalud.
El Fosalud tiene sus propios fondos, sus propios planes, sus propias autoridades y su propia ley, pero es adscrito a la secretaria de salud. Revisar el art. 2 de la su ley de creacion.
Por lo anterior cuando un òrgano se dice autònomo y adscrito, de autònomo tiene ùnciamente el nombre, porque efectivamente depende en algùn aspecto de otro ente distinto.