En el caso planteo también agregare que el procedimiento administrativo que emana de la Junta de la carrera docente es un proceso subjetivo es decir sólo procede, denunciar y sancionar a los maestros, en el caso de las sanciones penales estas son objetivas pues no esta dirigida a nadie en particular, sino a todos aquellos individuos que en algún momento vulneren las normas.
Justamente "Non bis in iden" no juzgar dos veces la misma causa, aplica en instancia. Otra cosa es que en el mismo hecho o delito se le juzge repetidamente en materia penal. Lo cuerto es que acá la via administrativa es "sin perjuicio de la acción penal". Así que no hay doble juzgamiento, realmente lo que ve el ente administrativo es la falta a alguna cuestión ética o meramente profesional. Otrora, en sede penal, lo que se dirime es la culpabilidad por la ejecución de un Delito (Acción´o conducta Típica Antijurídica Culpable).
Saludos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Estos dos artículos dejan claro el panorama( mas que todo el 14) si de haber cometido el delito el administrativo es mas disuasivo en su conducta , los maestros lo conocen pero lo ignoran.
ARTICULO 14.Cn- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el juicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.
Art.-172 Cn….Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.”
Veamos la ley de la carrear docente
19) ACOSAR SEXUALMENTE O COMETER ACTOSCONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN CONTRA DE COMPAÑEROS O COMPAÑERAS DE TRABAJO; ALUMNOS O ALUMNAS; PADRES O MADRES DE ÉSTOS, DENTRO O FUERA DEL CENTRO EDUCATIVO; (20)
Es una conducta penal pero no invade atribuciones del órgano judicial pues las sanciones son respecto a su vinculo laboral y en el otro caso (penal) es bien Juridico protegido:
Art. 57.-Por las faltas disciplinarias cometidas por los educadores se podrá imponer las siguientes sanciones: Sanciones principales:
1) Amonestación escrita;
2) Suspensión sin goce de sueldo; y,
3) Despido.
Así que si no ha sido iniciado un proceso ”penal” donde se le sentencio de manera firme no existe en este caso el principio de doble juzgamiento.
Lo podrán echar,quitarle suledo pero meterlo preso No pueden.
Pena de Carcel o y indemnización solo via penal o sea judicial. Si lo agarraron primero por la via administrativa y lo hecharon y le descontaron sueldo y el alega que lo están juzgando doblemente NO pues lo sancionaron administrativamente y ahora si lo ha cometido delito como premio a su labor “docente” lo procesamos penalmente. Me diran por que esa competencia de leyes si observan lo que se castiga primero es su vinculo con su empleador, en el segundo la ley penal su vinculo con la sociedad.
Muy diferente son los procesos como laboral y en materia de accidentes hay audiencias conciliatorias,previa instancia judicial.Si no es ante Juez no vale el doble juzgamiento.Si de haber incomodidad no esta la Sala de lo Contencioso en todo caso.
En concordancia con las opiniones de los foristas, expreso mi comentario en el siguiente senetido: El principio constitucional ”Non Bis In Idem”, en esencia, está referido a aquel derecho que tiene toda persona a no ser objeto de dos decisiones que afecten de modo definitivo su esfera jurídica por una misma causa, entendiendo por “misma causa” una misma pretensión: eadem personas (identidad de sujetos), eadem res (identidad de objeto o bien de la vida) y eadem causa petendi (identidad de causa: sustrato fáctico y fundamento jurídico); es decir, que está encaminado a proteger que una pretensión no sea objeto de doble decisión jurisdiccional definitiva, en armonía con la figura de la cosa juzgada”. (Sentencia de 4-V-1999, Amparo 231-98, Considerando II 4). En virtud de este principio y respecto al caso planteado considero no hay doble juzgamiento en razón de que una acción es de tipo administrativa y otra de tipo penal.
Con respecto al tema en consulta, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha reconocido que una investigación por la vía ordinaria penal, no es vinculante con la potestad disciplinaria ejercida por autoridad administrativa, al decir: “…Es innegable que la figura del non bis in idem se puede presentar entre dos trámites, uno desarrollado por un juez penal y el otro por la Administración en el ejercicio de potestades sancionadoras. Sin embargo, ésta posibilidad no implica que en ocasiones, por la concurrencia imperfecta de las identidades procesales, no se logre perfilar la coexistencia de una doble perspectiva punitiva…”(Sentencia 318-M-2004 de fecha ocho de febrero de dos mil siete). Esto en razón que la doctrina ha establecido que para la configuración de un doble juzgamiento, se hace necesario la concurrencia de una tiple identidad: de persona, de objeto y de causa de persecución. (Carlos Enrique Edwards, Garantías Constitucionales en Materia Penal, Editorial Astrea, 1996, Pág. 99). Por lo que no se configura el principio non bis in ídem en el caso planteado.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Reviviendo este tema, únicamente para expresar mi punto de vista al respecto.
En este tipo de casos, como el planteado, si existe un doble juzgamiento. Ya hay jurisprudencia al respecto dictada por la Sala de lo Constitucional.
Es poco complicado y medio enredado esto del NON BIS IN IDEM o NE BIS IN IDEM, el caso es que se han dictado o establecido algunos parámetros para este tipo de casos, como por ejemplo, que la vía administrativa se detenga hasta que se resuelva la vía judicial; y dependiendo del resultado de esta, así deberá aplicarse o ejecutarse la vía administrativa. Si el resultado por la vía judicial es condenatorio o sancionatorio, entonces la vía administrativa ya no podrá sancionar y ésta se "subsume" a lo dictado por el Juez. Caso contrario, en la vía judicial no se logra una sanción o condena, entonces en la vía administrativa si procede.
En resumidas cuentas asi es mas o menos el rompecabezas que se ha planteado para el Principio del Doble Juzgamiento.
Que conste, no lo digo yo, lo ha dicho la Sala. !!!!!!!!!!!! Digo, por aquellos que consideren lo contrario ... jajajajajajajjaa
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