Yo recomendaría que se vea el Pacto Social o Escritura de Constitución de la Sociedad. Ahí existe una cláusula que se denomina “Requisitos e impedimentos”. En algunas instituciones la prohibición es para los secretarios de Juzgado, miembros de la PNC, etc. Si el Pacto no lo prohíbe, si se puede.
El empleado pùblico, ùnicamente puede procurar a favor de la instituciòn para la cual trabaja.
Respecto de la procuraciòn de los empleados pùblicos, a favor de terceros, se encuentra prohibido en virtud del Art. 67 numeral 3 Còdigo Procesal Civil y Mercantil.
El siguiente usuario dijo gracias: Dany Zepeda, RafaAlfaro