de antemano se les agredece su ayuda: un sobrino queria refrendar su tarjeta de circulacion lo cual ha hecho año tras año desde q compro el mismo alla por el 2007, resulta q hoy "milagrosamente" le aparecen que debe 2 esquelas una del 2009 y otra del 2008 por la modica suma ya con % de 150usd, obviamente el no recuerda que se las hayan puesto las esquelas y mucho menos haber firmado NADA; ES evidente que el no quiere pagar por considerarlo una falacia administrativa....yo le comentaba que segun el art. 119 inc final de la ley de transporte terrestre, ante la ausencia de su firma, es la obligacion de la Unidad de procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, de notificarle debidamente,para que le corra el termino de los 5 dias para presentar su inconformidad....sin embargo me pregunto ¿ una multa que no ha sido notificada en 5 o 6 años acaso no ha prescrito ya? no logro encontrar base legal o jurisprudencial al respecto.....x logica juridica no puede ser que dicho acto administrativo pueda hacerse valer indefinidamente?! se les agradece cualquier luz o asesoria sobre la validez de los actos administrativos en el tiempo.
ESTIMADO COLEGA , aca en ARGENTINA para la ley nacional, la prescripción es de dos años para faltas leves y de cinco años para las graves. En todos los casos se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
Hola buenos días; Las multas ocasionadas por infracciones de transito no tienen tiempo de prescripción y mas al contrario devengan un cuatro porciento de interés anual; La situación es que las esquelas emitidas por un agente de transito tienen el carácter de notificación y emplazamiento para que el infractor se presente en cinco días a manifestar su defensa, bajo este supuesto se salvan de derechos de defensa y contradicción; Esta esquelas cuando son varias con cantidades significativas existe la posibilidad de cancelarlas a plazo previa autorización de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de hacienda según el articulo 120 A reformado de La Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial; Espero le sirva de algo, suerte y Bendiciones