Buenas tardes compañeros.Tengo un cuestionamiento: ¿Como se cancela el bien de familia de un terreno adjudicado en la reforma agraria, cuando el propietario ya fallecio?
Leì el decreto 719 y sus reformas...pero no encontre respuestas.
De antemano les agradezco a quienes tengan la amabilidad de compartir sus conocimientos
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
Ya no se pueden cancelar, le explico: El decreto 719, ha sido reformado desde abril del 2014, (Diario oficial 22 de abril del 2014) antes en el art. 29 aparecia la facultad que con la simple petición se cancela el Bien de Familia, pero el artículo 29 ha sido totalmente reformado y ya no habla nada del bien de familia, ahora dice que las adjudicaciones se haran en proindivisión a todos los del grupo familiar, de tal forma que el artículo en el que basaban la petición de cancelación ante el Registro de la Propiedad ya no existe y por lo tanto no se accede a su cancelación, el motivo es que se ha detectado que mucha gente vende los terrenos es decir se lucra de ellos y el propósito es que los utilicen para tareas agricolas, por lo tanto le recomiendo que no se ponga a hacer cancelaciones de bien de familia, ni ventas de esas tierras de las cooperativas ya que esto tambien fue reformado y requiere requisitos especiales, le puede quedar mal al cliente es mejor que le diga que no se puede, consulte el Diario Oficial que le menciono.