Contratos Regulados
Art. 22.- Los Contratos regulados por esta Ley son los siguientes:
a) Obra Pública;
b) Suministro;
c) Consultoría;
d) Concesión; y,
e) Arrendamiento de bienes muebles.
FORMAS DE CONTRATACIÓN
Art. 39.- LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN PARA PROCEDER A LA CELEBRACIÓN DE LOS
CONTRATOS REGULADOS POR ESTA LEY, SERÁN LAS SIGUIENTES:
a) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO;
b) LIBRE GESTIÓN;
c) CONTRATACIÓN DIRECTA
Determinación de Montos para Proceder
Art. 40.- LOS MONTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN SERÁN LOS
SIGUIENTES:
a) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO: PARA LAS MUNICIPALIDADES, POR UN MONTO
SUPERIOR AL EQUIVALENTE DE CIENTO SESENTA (160) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
PARA EL SECTOR COMERCIO; PARA EL RESTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR UN MONTO SUPERIOR AL EQUIVALENTE A
DOSCIENTOS CUARENTA (240) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES PARA EL SECTOR
COMERCIO.
b) LIBRE GESTIÓN: CUANDO EL MONTO DE LA ADQUISICIÓN SEA MENOR O IGUAL A
CIENTO SESENTA (160) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES PARA EL SECTOR COMERCIO,
DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA DE HABERSE GENERADO COMPETENCIA, HABIENDO
SOLICITADO AL MENOS TRES COTIZACIONES. NO SERÁ NECESARIO ESTE REQUISITO
CUANDO LA ADQUISICIÓN O CONTRATACIÓN NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE A VEINTE
(20) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES PARA EL SECTOR COMERCIO; Y CUANDO SE TRATARE DE OFERTANTE ÚNICO O MARCAS ESPECÍFICAS, EN QUE BASTARÁ UN SOLO
OFERTANTE, PARA LO CUAL SE DEBERÁ EMITIR UNA RESOLUCIÓN RAZONADA. LOS
MONTOS EXPRESADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO DEBERÁN SER TOMADOS COMO
PRECIOS EXACTOS QUE INCLUYAN PORCENTAJES DE PAGOS ADICIONALES QUE DEBAN
REALIZARSE EN CONCEPTO DE TRIBUTOS;
c) EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA NO HABRÁ LÍMITE EN LOS MONTOS POR LO
EXTRAORDINARIO DE LAS CAUSAS QUE LO MOTIVEN.