SI UN EMPLEADO DEL ÓRGANO JUDICIAL QUE FUE REMOVIDO DEL CARGO CON LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, GANA EL JUICIO EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA SALA ORDENA REINSTALARLO Y COMO CONSECUENCIA SE LE CANCELEN LOS SALARIOS QUE DEJO DE PERCIBIR, DEJA EXPEDITO EL DERECHO PARA INICIAR ACCIÓN CIVIL CONTRA EL JUEZ QUE LO REMOVIÓ POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
EL PROBLEMA ES QUE CSJ CONFUNDE EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, CON LA ACCIÓN LEGAL DE RECLAMO POR INDEMNIZACIÓN W INVOCA JURISPRUDENCIA FUNDADA EN LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 245 CN, SE REFIERE A LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS,Y NO LA RESPONSABILIDAD DE PAGAR SALARIOS,EN MI CRITERIO NO ES LO MISMO.
QUIEN ME AYUDA A ESTABLECER UNA FUNDADA DIFERENCIA. GRACIAS
Los empleados no están comprendidos en la Carrera Judicial, solo,los jueces, en esos casos los salarios dejados de percibir y la indemnización por daños y perjuicios son 2 cosas diferentes, los salarios se cobran directamente y la indemnización se debe iniciar un juicio civil,para determinar la responsabilidad civil de órgano- persona y ahí tienes razón porque los salarios los paga el patrono que es el órgano judicial y los salarios el funcionario que ha causado el agravio..
muchas gracias, algunos profesionales que he consultado, confunden el término de indemnización por daños y perjuicios, con el pago de salarios, mas no aquellos que de alguna manera hemos promovido un proceso en el que se ha aplicado la Ley de lo jurisdicción contenciosa administrativo, pues segùn el art. 10 de dicha ley, los demandados no pueden ser personas naturales sino las jurídicas.
Haciendo una semejanza en el Código de Trabajo, cuando un trabajador acude a un Juzgado de Lo Laboral y se declara que el despido es injusto, la consecuencia es el reinstalo y pago de salarios sin mas trámite por el patrono, no por el gerente o contador que lo despidió, si el patrono no cumple, entonces viene la ejecución reclamando indemnización,por los daños.
En el caso del servidor judicial, el funcionario que lo nombra lo hace como representante de la Institución y es ésta quien paga los salarios, y al ser removido o destituido por un funcionario siempre lo hace como Institución, de manera que al ser declarado ilegal el acto de remoción, es la misma Institución (órgano judicial) quien está en la obligación de pagar los salarios que el servidor dejó de percibir a causa de la sentencia declarada ilegal, y al funcionario pagar el daño emergente, lucro cesante, NO VEO PORQUE IR A PROMOVER OTRO JUICIO PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, eso le han dado a entender a mi cliente ¿ COMPARTE CONMIGO ESTO?.. BENDICIONES.....BENDICIONES MUCHAS BENDICIONES...
Por partes. En un proceso laboral el juez condena al pago de indemnizacion por despido y otras prestaciones, no a reinstalo. La indemnizacion por daños y perjuicios es contra un funcionario que ha cometido ilegalidad o ha violado derechos fundamentales y es personal, debe de promoverse un juicio civio para determinar la cantidad, son 2 cosas distintas..
Muy interesante su publicación. Muy respetuosamente le hago mis comentarios en los términos siguientes:
a) El Salvador cuenta con dos tipos de régimen laboral muy claramente separados: El privado, regulado por el Código de Trabajo y aplicable a todos los trabajadores privados y de las instituciones oficiales autónomas; y el Público, regulado por diversas leyes, tales como la Ley de Servicio Civil, la de la Carrera Administrativa Municipal, la Ley Orgánica Judicial y otras propias de ciertas instituciones públicas.
Corolario lógico de lo anterior, es que no podemos aplicar el Código de Trabajo a un empleado o funcionario público.
En ese sentido, los procesos de despido o de terminación de contratos o de supresión de plazas en el sector público, tiene un control jurisdiccional diferente al del sector privado. En estos casos, los procesos se conocen en el Tribunal de Servicio Civil, en Cámaras de Segunda Instancia Laboral o en las Salas, por vía del Recurso de Amparo o del Juicio Contencioso Administrativo.
b) Con lo antes expuesto en mente y entendiendo un poco su publicación, me parece que en su caso, se discutió la legalidad del proceso de terminación del empleado judicial, al amparo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, juicio que al final resolvió que la terminación era ilegal y como medidas de restitución del derecho violado ordenó el REINSTALO del empleado (esto significa que las cosas vuelven al estado que se encontraban antes de la terminación ilegal) y además a que se le reconozcan (paguen) los salarios dejados de percibir por el tiempo que duro el juicio y hasta el reinstalo efectivo.
Esa es la primera medida de restitución del derecho violado. Además, la Sala deja abierta la posibilidad para el empleado judicial, de reclamar una INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS por (valga la redundancia) los daños y perjuicios que el proceso ilegal de terminación de contrato le haya causado.
c) Ahora, ante un incumplimiento, ¿CÓMO SE RECLAMA LO RESUELTO POR LA SALA?
En cuanto al pago de los salarios ordenados, la obligación primordial es INSTITUCIONAL, ya que es la institución la que administra los recursos con los que se paga el salario. Entonces, si la institución no paga, lo que debe hacerse es promover una ACCIÓN PENAL POR DESOBEDIENCIA A MANDATO JUDICIAL, de modo que, el titular de la institución será el demandado por la falta de pago. No pierda de vista que, en la práctica, los titulares o responsables de pago de salarios, se escudan en que no se tienen los recursos financieros para ello y presentan usualmente requerimiento de fondos a Hacienda con sus correspondientes negativas, con lo que pueden salvar su responsabilidad.
En cuanto a la reclamación de la INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, el hecho que la Sala haya determinado la posibilidad de reclamarlos, no equivale a que en efecto se haya condenado a pagar dicha indemnización. Esta es una acción diferente que debe iniciarse ante un Juzgado de Lo Civil, de modo que el empleado judicial debe demandar y probar la cuantía de los daños. Ahora bien, hay reiterada jurisprudencia en la que se indica que la responsablida de pagar daños y perjuicios NO ES INSTITUCIONAL directamente, sino PERSONAL DEL FUNCIONARIO QUE COMETIÓ EL ACTO ILEGAL. No obstante, a la Institución se le impone la SOLIDARIDAD en este caso. Entonces, en la demanda de daños y perjuicios se demanda al Funcionario en su calidad personal y solidariamente a la institución.
Claramente son dos derechos diferentes e independientes entre sí, aunque vinculados a la misma acción.
Finalmente, vale aclarar como lo hizo la licenciada Maritza80, que en material Laboral Privada, NO EXISTE ACCIÓN NI DERECHO DE REINSTALO. Ante un despido injusto se ordena el pago de una indemnización acorde a la Ley.
Saludos y espero que los comentarios le sean útiles.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, MagdaT, Maritza80, kensy, KB0796
GRACIAS , SIEMPRE EN EL TEMA DE "NECESITO ASESORÍA" : VEO COMPLICADO EL CAMINO Y NO ENCUENTRO LA RUTA PARA ARRANCAR, PORQUE LA NEGATIVA DE PAGAR SALARIOS EN EL CASO DE MI CLIENTE, NO ES EXPRESA, SOLO HAN DICHO QUE NO SON RESPONSABLES DE LA ACTUACIÓN DE LOS JJs, Y POR ESO NO PAGAN INDEMNIZACIÓN.-
SE PIDIÓ ACLARACIÓN AL RESPECTO , Y ANTE LA FALTA DE RESPUESTA, MI CLIENTE COMENZÓ A PREGUNTAR , PERO RESULTA QUE NO SE HAYA EL ESCRITO, COMO PODRE EJERCER OTRA ACCIÓN SI NO TENGO EXPRESA LA NEGATIVA?.
FUERA DE SALA SE DICE QUE EL FALLO ES ABSTRACTO.
ADEMAS, DESPUÉS DEL CASO DEL SR XXXXX, YA HUBO OTROS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE SALARIOS Y SE ARGUMENTA QUE SALA DE C. AD. NO CONDENA A CSJ.
ALGUIEN ME SUGIERE POR DONDE COMENZAR. QUE DIOS BENDIGA A QUIEN LEA ESTE MENSAJE
Dando seguimiento a su caso, le haría en principio la pregunta siguiente:
El empleado del órgano judicial ya fue reinstalado? Si ya lo fue, el tiene un período de tiempo determinado y establecido sobre el cual puede reclamar los salarios dejados de percibir. Como se lo indiqué en una respuesta anterior, la vía para hacerlo es la DESOBEDIENCIA A MANDATO JUDICIAL, que se tramita a través de una Acción Penal mediante la Fiscalía General de la República (en los casos que he tenido oportunidad de revisar). Entonces, su camino creo que esta claro: Para reclamar los salarios debe acudir a la Fiscalía a denunciar al ÓRgano Judicial por el incumplimiento de la sentencia. EL hecho que no haya una negativa expresa (entiéndase escrita) no significa que la negativa exista. Bastará con comprobar de parte de su cliente, que en donde normalmente le pagan su salario, no aparece cancelada la suma por el período correspondiente que mencioné al inicio.
Ahora bien, la INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, solo puede determinarse su cuantía a través de un juicio civil declarativo de Daños y Perjuicios, donde su cliente pruebe a cuanto ascienden los mismos.
Tratándose del Órgano Judicial, nadie dice que será fácil, pero el camino creo que esta claro sobre cuales acciones debería tomar. Si algún colega tiene otra sugerencia, sería excelente que la comparta para ampliar nuestas experiencias y conocimientos.
La Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo diece:
Art. 3.- También procede la acción contencioso administrativa en los casos siguientes:
b) contra la denegación presunta de una petición. Hay denegación presunta cuando la
autoridad o funcionario no haga saber su decisión al interesado en el plazo de sesenta
días, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud;
FELIZ DIA A TODOS LOS ESTUDIANTES DE DERECHO, PUESTO QUE EL ABOGADO NO DEJA DE SER ESTUDIANTE, BENDICIONES PARA TODO EL AÑO.
GRACIAS POR SU SUGERENCIA. EN EFECTO EL SR-XXX YA FUE REINSTALADO, PERO POR CONTRATO, Y EL TEMOR DE HACER USO DE LA ACCIÓN REPRESIVA PENAL, ES QUE AL INICIAR UN PR. PENAL, LE DEN POR TERMINADO EL CONTRATO, Y ESO AFECTARÍA A UN MAS SUS FINANZAS. ME GUSTARÍA INVESTIGAR SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN DESDE EL PUNTO DE LA RELACIÓN LABORAL, YA QUE AL HABER DECLARADO ILEGAL EL ACTO QUE LO REMOVIÓ, LAS COSAS, VOLVIERON A COMO ESTABAN ANTES, y antes, quien pagaba el O. J.
le aconsejo colega, que lea todo lo relacionado a la teoria del daño, es una corriente nueva que esta dando buenos resultados dentro de nuestro sistema juridico, la mayoria es solo doctrina.