en el gobierno se aplica la Ley de Servicio Civil, para llevar acabo sanciones contra los empleados. Muchos hacen caso omiso a los derechos laborales que los empleados tienen.
Como queda el principio del INDUBIO PRO OPERARIO, y el ARTICULO 52 de la Constitucion.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables.
como quedaria el Casos no previstos por la ley, el Art. 71 de la Ley de Servicio Civil.- En los casos no previstos en esta ley, en su reglamento o en leyes especiales sobre la materia se estará, en lo que fuere aplicable, en lo que determinen otras leyes en relación con los principios que informan el servicio civil, la doctrina y las razones de equidad y buen sentido.
Desde mi punto de vista el Art. 71 involucra cualquier otra ley sea especial o no, que tenga que ver con el Servicio Civil, ya que deben de cumplirse.
Casos no previstos por la ley.
Art. 71.- En los casos no previstos en esta ley, en su reglamento o en leyes especiales sobre la materia se estará, en lo que fuere
aplicable, en lo que determinen otras leyes en relación con los principios que informan el servicio civil, la doctrina y las
razones de equidad y buen sentido.
al igual el Art. 31 de la misma ley establece.- Además de lo que establezcan las leyes, decretos,
reglamentos especiales, son obligaciones de los funcionarios y empleados públicos o municipales
Buenos días.
Muy interesante su publicación colega.
En mi opinión ocurre lo siguiente:
En El Salvador, existen dos regímenes laborales diferenciados: El aplicable al sector privado, regulado por el Código de Trabajo; y el aplicable al sector público regulado por diversas leyes, entre ellas, la de Servicio Civil, la de Garantía de Audiencia, la de la Carrera Administrativa Municipal, las Disposiciones Generales del presupuesto para mencionar algunas.
Es lógico que, tratándose finalmente de materia laboral, el in dubio pro operario resulta ser un concepto doctrinario que podría aplicarse en materia administrativa, con una pequeña salvedad: Siendo funcionarios públicos quienes resolverán, no pueden resolver más allá de aquello que expresamente les dicte la ley.
Ahora bien, en mi opinión personal, a un caso del sector público, JAMÁS podrá aplicarse una norma aplicable al sector privado, ya que el acto por el cual se inicia una relación laboral pública, es un ACTO ADMINISTRATIVO, no propiamente un Contrato de Trabajo.
Finalmente, en cuanto al in dubio pro operario, su concepto se ha venido distorsionando, entendiéndose que es interpretar la ley de la forma más favorable al trabajador, cuando eso es un erro. Dicho precepto implica que, cuando hay dos normas contradictorias aplicables al mismo caso, se aplicará aquella que sea más favorable al trabajador.
Ojalá más colegas opinen al respecto.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: jorgezelaya_sv, jcguatemala
Buenas tardes, en mí opinión existen dos regímenes diferentes en materia laboral, aplicables al sector privado y al sector público, tal como lo ha manifestado el colega en la opinión precedente.
No obstante en atención a los cambios jurisprudenciales, particularmente los producidos por la Sala de lo Constitucional, en las cuales se ha protegido de forma directa e incluso sin el agotamiento de la vía administrativa y jurisdiccional, mediante el proceso de amparo la libertad sindical, la estabilidad laboral y de forma más general en cuanto a derechos fundamentales el debido proceso o proceso constitucionalmente configurado.
De tal suerte que actualmente ni siquiera en sede administrativa, se puede verificar un traslado de un empleado público sin previo proceso, mucho menos un proceso de despido o destitución previa, y en los casos que se ha realizado, la administración se ha visto en la necesidad de cumplir la medida cautelar dictada con la admisión de la demanda de amparo mientras se tramita.
Lo cual ha venido a dar una efectiva tutela jurídica al derecho fundamental de estabilidad laboral y otros derechos fundamentales en materia laboral.