El proceso al que se refiere es el de "Lesividad" el cual està regulado en el Art. 8 LJCA.
En este tipo de proceso contencioso administrativo, es la propia administración la que toma el papel de demandante.
El acto reclamado es un acto emitido por una autoridad de la misma administración pública que demanda, el cual reúne las características de firmeza y de generar un beneficio a un tercero.
Dicho beneficio ha sido observado por el ente superior de la administración que lo emitió y dentro del plazo de cuatro años, lo decreta lesivo.
Al presentar la demanda se solicita la ilegalidad del acto que ha sido declarado lesivo al interés público y por tanto su anulación y sobre dicho aspecto deberá pronunciarse la Sala de lo Contencioso Adminstrativo.
Resumen de la resolución:
El artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) habilita a la
Administración Pública para demandar la ilegalidad de aquellos actos firmes dictados por ella misma que generen algún derecho a un particular. De esta manera, es una vía procesal para la revisión judicial de las decisiones administrativas que han modificado favorablemente la situación jurídica de un administrado.
En la acción de lesividad se debe destacar que los actos administrativos de los cuales se derivan las pretensiones de ilegalidad, al contrario de lo que ocurre en el proceso iniciado por los particulares, serán de naturaleza favorable, y, específicamente, habrán generado algún derecho al administrado; por tanto, también se concluye que deberán ser firmes, pues sólo en ese caso son plenamente capaces de modificar de manera irrevocable la situación jurídica de los administrados.
Cuatro condiciones objetivas deben cumplirse para que el acuerdo de lesividad
sirva efectivamente como presupuesto de procesabilidad: i) que haya sido emitido dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se originó el acto que se pretende impugnar, ii) que haya sido emitido por el órgano superior de la jerarquía administrativa que lo originó, iii) que sea publicado en el Diario Oficial y los ejemplares en que se publique acompañen la demanda; y, iv) que contenga la inequívoca declaración de que el acto es lesivo al interés público.
No obstante la administración no logra cumplir los requisitos de admisibilidad de la demanda de lesividad que le comparto y declara su improponibilidad, la Sala si se pronuncia sobre los requisitos que deben cumplirse y eso nos sirve a todos.
Le comparto el link de la resoluciòn completa.
www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBove...19/2015/08/B9522.PDF