El artìculo 47 de la Ley General Tributaria Municipal regula el interés moratorio que se habilita en virtud de esa ley, para que sea cobrado legalmente por los municipios.
El impuesto, tasa o contribución especial de índole municipal, que sea pagado fuera del plazo correspondiente genera un interés moratorio, el cual será solicitado por el municipio al banco, al momento de efectuarse el pago, es decir no importará que el hecho generador del tributo haya tenido un interés moratorio distinto al momento de generarse, se calculará el interés moratorio al momento del pago.
En este tema es importante mencionar que hay perìodos en los cuales los municipios condonan los intereses y las multas