"es pertinente señalar que las notificaciones se rigen por el principio finalista de los actos procesales, según lo cual lo importante es que la parte notificada tenga conocimiento de la providencia, siendo de carácter secundario la forma material de realización, siempre y cuando la notificación haya cumplido su objetivo teleológico: la efectiva comunicación; que dado que los propios actores manifiestan que la notificación fue realizada en el lugar señalado por ellos, su reclamo por no hacerse de manera personal carece de relevancia"........ mas informacion:
El incumplimiento de una formalidad esencial al interior de un proceso o procedimiento únicamente puede ser valorada por la Sala de lo Constitucional cuando el mismo posea trascendencia constitucional, por comportar una lesión o tornar nugatorio el ejercicio de un derecho o situación jurídica consagrada en la normativa constitucional, ya que de acuerdo al principio finalista de las formas procesales los actos del proceso deben ser apreciados desde una perspectiva finalista, cual es garantizar los derechos constitucionalmente reconocidos de los justiciables, lo que significa que el quebrantamiento de los formalismos previstos para realizar una diligencia no supone o implica por sí una violación constitucional que haga viable la proposición de una pretensión de amparo.
(Improcedencia de Amparos ref. 189-2001 de fecha 14 de Junio de 2001)
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....