Buenas, amigos. Mi pregunta es la siguiente: ¿Las universidades privadas son Administraciones Públicas? La respuesta a esa pregunta a su vez nos dice si a los actos administrativos de las universidades públicas se les puede aplicar la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) o no; he ahí la razón de mi pregunta.
La Ley de Educación Superior (LES) solo dice que "las instituciones privadas de educación superior son corporaciones de UTILIDAD PÚBLICA, de carácter permanente y sin fines de lucro" (28 LES), pero no sé si eso basta para considerarlas "Administración Pública", mi opinión es que sí, puesto que la educación es un derecho fundamental a cargo del estado, y las instituciones que coadyuvan en esa tarea realizan una función de interés público o social, igual que los entes descentralizados (como la Universidad de El Salvador). El problema está en que la LPA dice a qué entes se le aplica, y no sé en cuál de ellos enmarcar a las universidades privadas, si es que se puede enmarcar en alguno. Los entes a los que se puede aplicar la LPA son:
- Órgano Ejecutivo y sus dependencias
- Entidades autónomas y demás entidades públicas
- Las municipalidades
- Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de Cuentas de la República, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior de Salud Pública, el Tribunal Supremo Electoral
- En general, a cualquier institución de carácter público, cuando excepcionalmente ejerza potestades sujetas al derecho administrativo. (2LPA)
Ahora bien, en caso de que las universidades privadas no estén sujetas a la LPA o a la LJCA, entonces ¿qué ley o mecanismo protege al estudiante que es víctima de un acto administrativo arbitrario (que vulnera indirectamente su derecho a la educación) por parte de la universidad privada en que estudia?