CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO

20 Oct 2014 19:15 #13 por ferpanama
Respuesta de ferpanama sobre el tema CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO
Es muy polémico este tema, pues la defensa de los géneros como queda? Entonces aquí en El Salvador si se siguen dando estas sentencias hara jurisprudencia y se podrá invocar por todo aquel que se opere. Que pasa si en lugar de ponerse genitales femeninos hubiera sido una mujer que se puso pene. Como se hubiera visto?

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21 Oct 2014 11:10 #14 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO
Para todos los foristas no solo hay una Sentencia hay dos sentencias en dicho sentido ya.

Yo se que para muchos es bien chocante esta situación pero tienen que abrir mas las mentes, los tiempos cambian y la sociedad es el ente mas mutable de todos, ni la propia naturaleza es igual cambia constantemente.

Estuve leyendo ciertos comentarios que si el galeno hubiera dicho tal o cual cosa, yo no entrare a dar mi comentario a este punto por que no soy un perito médico, el médico forense es el experto en su ramo y no le vamos a venir a decir como hacer su trabajo, de igual forma alguien que quiera opinar de aspectos jurídicos sin tener el correspondiente título lo puede hacer.

Hay que dejar a un lado prejuicios, la operación exacta o procedimiento se llama:

Cirugía de reasignación de sexo es un término que se refiere a los procedimientos quirúrgicos mediante los cuales se modifican los genitales de nacimiento de una persona para que pasen a ser como los del género con el que el paciente se identifica. Esta cirugía suele realizarse a personas transexuales que optan a ella como parte de su cambio de sexo. También se realiza en casos de intersexualidad (especialmente en la infancia). El proceso se conoce por varios nombres, entre ellos, cirugía de reasignación sexual (CRS), cirugía de reasignación de género, cirugía de reconstrucción genital, y cirugía de reasignación genital.

Diferencias entre la CRS de los transexuales femenino y masculino
La lista de cirugías médicamente necesarias, difiere entre Transexual femenino (hombre a mujer) y Transexual masculino (mujer a hombre). Para mujeres transexuales, la reconstrucción genital usualmente involucra una cirugía de creación de una vagina, mientras que en el caso de hombres transexuales, la reconstrucción genital puede incluir la construcción de un pene por medio de faloplastia o por una metoidioplastia. En ambos casos, tanto para hombres y mujeres transexuales, la cirugía genital puede también incluir otros procedimientos médicos secundarios necesarios, tales como orquidectomía o Vaginectomía.

Como subrayó la WPATH, una transición médicamente asistida de un sexo a otro, puede implicar una variedad de cirugías y procedimientos no genitales, los cuales son considerados como "cirugía de reasignación de sexo" cuando son realizadas como una parte del tratamiento de la transexualidad. Para hombres transexuales, estos pueden incluir una mastectomía ( extirpación ambas mamas) y una reconstrucción de pecho (la modelación como un torso masculino), o una histerectomía y una ooforectomía bilateral. Para algunas mujeres transexuales, la cirugía de feminización facial y un aumento de mama son también componentes médicamente necesarios en su tratamiento de cirugía.

Consideraciones médicas
Personas con VIH o hepatitis C pueden tener dificultades en encontrar un cirujano capaz o con intención de realizar la cirugía. Muchos cirujanos operan en pequeñas clínicas privadas que no pueden adecuadamente tratar posibles complicaciones en esta población. Algunos cirujanos cobran más por operar a pacientes con VIH y hepatitis C; otros profesionales médicos afirman que es poco ético denegar la cirugía o el tratamiento hormonal a transexuales solamente en base a su estatus de VIH y hepatitis C positivo.

Otras condiciones de salud como diabetes, problemas de coagulación, y obesidad usualmente no presentan un problema para cirujanos experimentados. Estas condiciones si incrementan el riesgo de la anestesia y la probabilidad de complicaciones post-operatorias. Los cirujanos pueden requerir que pacientes con sobrepeso reduzcan su peso antes de la cirugía, a todo paciente que interrumpa su tratamiento de reemplazo de hormonas antes de la cirugía y a los pacientes fumadores que se abstengan de fumar antes y después de la cirugía. Los cirujanos usualmente especifican esto independiente del tipo de cirugía.

Historia
El más antiguo paciente identificado, en que se le realizó una cirugía de reasignación de sexo, de hombre a mujer, fue 'Dora-R'.2 "Él tomó el primer paso hacia cambiar su sexo en 1921, cuando él se auto castró. Finalmente, en 1930, la operación que él se había intentado a la edad de seis años, fue realizada a él, que es, la extracción de su pene, y seis meses después la transformación fue completada con la creación de una vagina artificial."

Esto fue seguido por Lili Elbe en Berlín durante 1930-1931. Ella comenzó con remover sus órganos genitales masculinos, la cirugía fue supervisada por el Doctor Magnus Hirschfeld. Lili atravesó cuatro cirugías consecutivas más, que incluyeron un infructuoso trasplante de útero, el rechazo de este, resultó en su muerte. Se conoce de un paciente anterior de esta cirugía, quien fue el mayordomo de Magnus Hirschfeld,3 pero su identidad es incierta a esta fecha.

La "solución" propuesta por el gobierno de Irán para la homosexualidad, es apoyar, y pagar completamente, la cirugía de reasignación de sexo. El líder de la revolución iraní, Ayatolá Ruhollah Jomeini, pronunció una Fetua declarando que la cirugía de reasignación de sexo, es permitida para "transexuales médicamente diagnosticados". El documental realizado por Tanaz Eshaghian, Be like others, relató algunas historias de gays Iranies, que sienten que la cirugía es la única manera de evitar persecuciones futuras, encarcelamiento y/o pena de muerte.4 La ex líder de la organización transexual más grande de Irán, Maryam Khatoon Molkara—quien convenció a Khomeini de pronunciar la Fetua sobre transexualidad—confirmó que muchos de los que se realizan la cirugía, son en realidad gays en vez de transexuales.5

Tailandia es el país que más realiza operaciones de reasignación de sexo, seguido por Irán.

El 12 de Junio de 2003, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de Van Kück, una transexual Alemana, que su compañía de seguro médico, le rechazó reembolsarle la operación de reasignación de sexo, así como también la terapia de reemplazo hormonal. Los argumentos legales que apoyaron el fallo favorable se relacionan con el artículo 6 y el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. A este caso se le conoce como Van Kück vs Germany.

Hay que tomar en consideración también los Principios de Yogyakarta.

Los Principios de Yogyakarta, cuya denominación completa es Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación de las normas de derecho internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT.

«Los mecanismos de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género u otra característica. Los Principios de Yogyakarta se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género.» Vitit Muntarbhorn, co-presidente del grupo de expertos y Relator Especial de la ONU.

El documento fue elaborado a petición de Louise Arbour, ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2004-2008) y se redactó en noviembre de 2006 en la ciudad indonesa de Yogyakarta por un grupo de 29 expertos en Derechos Humanos y derecho internacional de varios países. Entre ellos se encontraban Mary Robinson, ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expertos independientes de la ONU, Manfred Nowak, Wan Yanhai, integrantes de los órganos de la ONU que dan seguimiento a los tratados, jueces, académicos y activistas por los Derechos Humanos.

Su presentación tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y posteriormente fue ratificado por la Comisión Internacional de Juristas. El origen más inmediato del documento está en en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales o transgénero, e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos países.

Derechos recogidos en el texto

El texto se compone de 29 principios precedidos de un preámbulo y seguidos por unas recomendaciones adicionales. El documento parte de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena y en otros tratados de derechos humanos, pero que en numerosos países son negados a personas con motivo de su orientación sexual o su identidad de género.

Resumen de los principios de Yogyakarta:

Preámbulo: Se reconocen las violaciones de derechos humanos, marginación, estigmatización y prejuicios, basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y se definen los términos clave.
Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos: Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.
Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
Principio 4: El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.
Principio 5: El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente: Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 8: El derecho a un juicio justo: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente: Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas: Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una orientación sexual o identidad de género.
Principio 12: El derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia éstas.
Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.
Principio 18: Protección contra abusos médicos: Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.
Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas: Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.
Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento: La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
Principio 23: El derecho a procurar asilo: En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 24: El derecho a formar una familia: con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
Principio 25: El derecho a participar en la vida pública: incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural: pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos: incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

ESPERO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA DE UN POQUITO DE MÁS LUZ EN ESTE TEMA.

SALUDOS.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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21 Oct 2014 11:58 #15 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO

Lic. Calderon escribió: Para todos los foristas no solo hay una Sentencia hay dos sentencias en dicho sentido ya.

Yo se que para muchos es bien chocante esta situación pero tienen que abrir mas las mentes, los tiempos cambian y la sociedad es el ente mas mutable de todos, ni la propia naturaleza es igual cambia constantemente.

Estuve leyendo ciertos comentarios que si el galeno hubiera dicho tal o cual cosa, yo no entrare a dar mi comentario a este punto por que no soy un perito médico, el médico forense es el experto en su ramo y no le vamos a venir a decir como hacer su trabajo, de igual forma alguien que quiera opinar de aspectos jurídicos sin tener el correspondiente título lo puede hacer.

Hay que dejar a un lado prejuicios, la operación exacta o procedimiento se llama:

Cirugía de reasignación de sexo es un término que se refiere a los procedimientos quirúrgicos mediante los cuales se modifican los genitales de nacimiento de una persona para que pasen a ser como los del género con el que el paciente se identifica. Esta cirugía suele realizarse a personas transexuales que optan a ella como parte de su cambio de sexo. También se realiza en casos de intersexualidad (especialmente en la infancia). El proceso se conoce por varios nombres, entre ellos, cirugía de reasignación sexual (CRS), cirugía de reasignación de género, cirugía de reconstrucción genital, y cirugía de reasignación genital.

Diferencias entre la CRS de los transexuales femenino y masculino
La lista de cirugías médicamente necesarias, difiere entre Transexual femenino (hombre a mujer) y Transexual masculino (mujer a hombre). Para mujeres transexuales, la reconstrucción genital usualmente involucra una cirugía de creación de una vagina, mientras que en el caso de hombres transexuales, la reconstrucción genital puede incluir la construcción de un pene por medio de faloplastia o por una metoidioplastia. En ambos casos, tanto para hombres y mujeres transexuales, la cirugía genital puede también incluir otros procedimientos médicos secundarios necesarios, tales como orquidectomía o Vaginectomía.

Como subrayó la WPATH, una transición médicamente asistida de un sexo a otro, puede implicar una variedad de cirugías y procedimientos no genitales, los cuales son considerados como "cirugía de reasignación de sexo" cuando son realizadas como una parte del tratamiento de la transexualidad. Para hombres transexuales, estos pueden incluir una mastectomía ( extirpación ambas mamas) y una reconstrucción de pecho (la modelación como un torso masculino), o una histerectomía y una ooforectomía bilateral. Para algunas mujeres transexuales, la cirugía de feminización facial y un aumento de mama son también componentes médicamente necesarios en su tratamiento de cirugía.

Consideraciones médicas
Personas con VIH o hepatitis C pueden tener dificultades en encontrar un cirujano capaz o con intención de realizar la cirugía. Muchos cirujanos operan en pequeñas clínicas privadas que no pueden adecuadamente tratar posibles complicaciones en esta población. Algunos cirujanos cobran más por operar a pacientes con VIH y hepatitis C; otros profesionales médicos afirman que es poco ético denegar la cirugía o el tratamiento hormonal a transexuales solamente en base a su estatus de VIH y hepatitis C positivo.

Otras condiciones de salud como diabetes, problemas de coagulación, y obesidad usualmente no presentan un problema para cirujanos experimentados. Estas condiciones si incrementan el riesgo de la anestesia y la probabilidad de complicaciones post-operatorias. Los cirujanos pueden requerir que pacientes con sobrepeso reduzcan su peso antes de la cirugía, a todo paciente que interrumpa su tratamiento de reemplazo de hormonas antes de la cirugía y a los pacientes fumadores que se abstengan de fumar antes y después de la cirugía. Los cirujanos usualmente especifican esto independiente del tipo de cirugía.

Historia
El más antiguo paciente identificado, en que se le realizó una cirugía de reasignación de sexo, de hombre a mujer, fue 'Dora-R'.2 "Él tomó el primer paso hacia cambiar su sexo en 1921, cuando él se auto castró. Finalmente, en 1930, la operación que él se había intentado a la edad de seis años, fue realizada a él, que es, la extracción de su pene, y seis meses después la transformación fue completada con la creación de una vagina artificial."

Esto fue seguido por Lili Elbe en Berlín durante 1930-1931. Ella comenzó con remover sus órganos genitales masculinos, la cirugía fue supervisada por el Doctor Magnus Hirschfeld. Lili atravesó cuatro cirugías consecutivas más, que incluyeron un infructuoso trasplante de útero, el rechazo de este, resultó en su muerte. Se conoce de un paciente anterior de esta cirugía, quien fue el mayordomo de Magnus Hirschfeld,3 pero su identidad es incierta a esta fecha.

La "solución" propuesta por el gobierno de Irán para la homosexualidad, es apoyar, y pagar completamente, la cirugía de reasignación de sexo. El líder de la revolución iraní, Ayatolá Ruhollah Jomeini, pronunció una Fetua declarando que la cirugía de reasignación de sexo, es permitida para "transexuales médicamente diagnosticados". El documental realizado por Tanaz Eshaghian, Be like others, relató algunas historias de gays Iranies, que sienten que la cirugía es la única manera de evitar persecuciones futuras, encarcelamiento y/o pena de muerte.4 La ex líder de la organización transexual más grande de Irán, Maryam Khatoon Molkara—quien convenció a Khomeini de pronunciar la Fetua sobre transexualidad—confirmó que muchos de los que se realizan la cirugía, son en realidad gays en vez de transexuales.5

Tailandia es el país que más realiza operaciones de reasignación de sexo, seguido por Irán.

El 12 de Junio de 2003, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de Van Kück, una transexual Alemana, que su compañía de seguro médico, le rechazó reembolsarle la operación de reasignación de sexo, así como también la terapia de reemplazo hormonal. Los argumentos legales que apoyaron el fallo favorable se relacionan con el artículo 6 y el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. A este caso se le conoce como Van Kück vs Germany.

Hay que tomar en consideración también los Principios de Yogyakarta.

Los Principios de Yogyakarta, cuya denominación completa es Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación de las normas de derecho internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT.

«Los mecanismos de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género u otra característica. Los Principios de Yogyakarta se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género.» Vitit Muntarbhorn, co-presidente del grupo de expertos y Relator Especial de la ONU.

El documento fue elaborado a petición de Louise Arbour, ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2004-2008) y se redactó en noviembre de 2006 en la ciudad indonesa de Yogyakarta por un grupo de 29 expertos en Derechos Humanos y derecho internacional de varios países. Entre ellos se encontraban Mary Robinson, ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expertos independientes de la ONU, Manfred Nowak, Wan Yanhai, integrantes de los órganos de la ONU que dan seguimiento a los tratados, jueces, académicos y activistas por los Derechos Humanos.

Su presentación tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y posteriormente fue ratificado por la Comisión Internacional de Juristas. El origen más inmediato del documento está en en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales o transgénero, e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos países.

Derechos recogidos en el texto

El texto se compone de 29 principios precedidos de un preámbulo y seguidos por unas recomendaciones adicionales. El documento parte de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena y en otros tratados de derechos humanos, pero que en numerosos países son negados a personas con motivo de su orientación sexual o su identidad de género.

Resumen de los principios de Yogyakarta:

Preámbulo: Se reconocen las violaciones de derechos humanos, marginación, estigmatización y prejuicios, basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y se definen los términos clave.
Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos: Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.
Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
Principio 4: El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.
Principio 5: El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente: Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 8: El derecho a un juicio justo: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente: Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas: Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una orientación sexual o identidad de género.
Principio 12: El derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia éstas.
Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.
Principio 18: Protección contra abusos médicos: Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.
Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas: Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.
Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento: La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
Principio 23: El derecho a procurar asilo: En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 24: El derecho a formar una familia: con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
Principio 25: El derecho a participar en la vida pública: incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural: pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos: incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

ESPERO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA DE UN POQUITO DE MÁS LUZ EN ESTE TEMA.

SALUDOS.



Pues cada quien con su vida, pero lo chocante del caso es que aqui si se aplican convenios internacionales, etc., etc., si embargo si una persona va a cambiarse el nombre porque simplemente no le gusta ahi si aplica la ley del nombre, y los mismos jueces (lo de las sentencias del cambio de sexo) aqui si no aplican tratados de derechos humanos, etc. etc.

Entonces en mi opinion personal mas bien han ocurrido estas sentencias, por ignorancia de los jueces, ya que lo correcto era que no hubieran resuelto a favor ya que nuestra legislacion no contempla tales situaciones (ES POR ESO QUE DEBE HABER UNA LEY, ETC., que diga el procedimiento, etc. no puede sacarselo un juez de la manga)

Para mi que a estos jueces los deberian de suspender por ignorantes (OJO: Si estoy de acuerdo que se cambien de sexo, que se cambien sus papeles, etc. pero que se haga bajo una ley), si ustedes se fijan la fundamentacion de la sentencia -se podria decir que existe?- es terriblemente mala.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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21 Oct 2014 12:46 #16 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO

furio14 escribió:

Lic. Calderon escribió: Para todos los foristas no solo hay una Sentencia hay dos sentencias en dicho sentido ya.

Yo se que para muchos es bien chocante esta situación pero tienen que abrir mas las mentes, los tiempos cambian y la sociedad es el ente mas mutable de todos, ni la propia naturaleza es igual cambia constantemente.

Estuve leyendo ciertos comentarios que si el galeno hubiera dicho tal o cual cosa, yo no entrare a dar mi comentario a este punto por que no soy un perito médico, el médico forense es el experto en su ramo y no le vamos a venir a decir como hacer su trabajo, de igual forma alguien que quiera opinar de aspectos jurídicos sin tener el correspondiente título lo puede hacer.

Hay que dejar a un lado prejuicios, la operación exacta o procedimiento se llama:

Cirugía de reasignación de sexo es un término que se refiere a los procedimientos quirúrgicos mediante los cuales se modifican los genitales de nacimiento de una persona para que pasen a ser como los del género con el que el paciente se identifica. Esta cirugía suele realizarse a personas transexuales que optan a ella como parte de su cambio de sexo. También se realiza en casos de intersexualidad (especialmente en la infancia). El proceso se conoce por varios nombres, entre ellos, cirugía de reasignación sexual (CRS), cirugía de reasignación de género, cirugía de reconstrucción genital, y cirugía de reasignación genital.

Diferencias entre la CRS de los transexuales femenino y masculino
La lista de cirugías médicamente necesarias, difiere entre Transexual femenino (hombre a mujer) y Transexual masculino (mujer a hombre). Para mujeres transexuales, la reconstrucción genital usualmente involucra una cirugía de creación de una vagina, mientras que en el caso de hombres transexuales, la reconstrucción genital puede incluir la construcción de un pene por medio de faloplastia o por una metoidioplastia. En ambos casos, tanto para hombres y mujeres transexuales, la cirugía genital puede también incluir otros procedimientos médicos secundarios necesarios, tales como orquidectomía o Vaginectomía.

Como subrayó la WPATH, una transición médicamente asistida de un sexo a otro, puede implicar una variedad de cirugías y procedimientos no genitales, los cuales son considerados como "cirugía de reasignación de sexo" cuando son realizadas como una parte del tratamiento de la transexualidad. Para hombres transexuales, estos pueden incluir una mastectomía ( extirpación ambas mamas) y una reconstrucción de pecho (la modelación como un torso masculino), o una histerectomía y una ooforectomía bilateral. Para algunas mujeres transexuales, la cirugía de feminización facial y un aumento de mama son también componentes médicamente necesarios en su tratamiento de cirugía.

Consideraciones médicas
Personas con VIH o hepatitis C pueden tener dificultades en encontrar un cirujano capaz o con intención de realizar la cirugía. Muchos cirujanos operan en pequeñas clínicas privadas que no pueden adecuadamente tratar posibles complicaciones en esta población. Algunos cirujanos cobran más por operar a pacientes con VIH y hepatitis C; otros profesionales médicos afirman que es poco ético denegar la cirugía o el tratamiento hormonal a transexuales solamente en base a su estatus de VIH y hepatitis C positivo.

Otras condiciones de salud como diabetes, problemas de coagulación, y obesidad usualmente no presentan un problema para cirujanos experimentados. Estas condiciones si incrementan el riesgo de la anestesia y la probabilidad de complicaciones post-operatorias. Los cirujanos pueden requerir que pacientes con sobrepeso reduzcan su peso antes de la cirugía, a todo paciente que interrumpa su tratamiento de reemplazo de hormonas antes de la cirugía y a los pacientes fumadores que se abstengan de fumar antes y después de la cirugía. Los cirujanos usualmente especifican esto independiente del tipo de cirugía.

Historia
El más antiguo paciente identificado, en que se le realizó una cirugía de reasignación de sexo, de hombre a mujer, fue 'Dora-R'.2 "Él tomó el primer paso hacia cambiar su sexo en 1921, cuando él se auto castró. Finalmente, en 1930, la operación que él se había intentado a la edad de seis años, fue realizada a él, que es, la extracción de su pene, y seis meses después la transformación fue completada con la creación de una vagina artificial."

Esto fue seguido por Lili Elbe en Berlín durante 1930-1931. Ella comenzó con remover sus órganos genitales masculinos, la cirugía fue supervisada por el Doctor Magnus Hirschfeld. Lili atravesó cuatro cirugías consecutivas más, que incluyeron un infructuoso trasplante de útero, el rechazo de este, resultó en su muerte. Se conoce de un paciente anterior de esta cirugía, quien fue el mayordomo de Magnus Hirschfeld,3 pero su identidad es incierta a esta fecha.

La "solución" propuesta por el gobierno de Irán para la homosexualidad, es apoyar, y pagar completamente, la cirugía de reasignación de sexo. El líder de la revolución iraní, Ayatolá Ruhollah Jomeini, pronunció una Fetua declarando que la cirugía de reasignación de sexo, es permitida para "transexuales médicamente diagnosticados". El documental realizado por Tanaz Eshaghian, Be like others, relató algunas historias de gays Iranies, que sienten que la cirugía es la única manera de evitar persecuciones futuras, encarcelamiento y/o pena de muerte.4 La ex líder de la organización transexual más grande de Irán, Maryam Khatoon Molkara—quien convenció a Khomeini de pronunciar la Fetua sobre transexualidad—confirmó que muchos de los que se realizan la cirugía, son en realidad gays en vez de transexuales.5

Tailandia es el país que más realiza operaciones de reasignación de sexo, seguido por Irán.

El 12 de Junio de 2003, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de Van Kück, una transexual Alemana, que su compañía de seguro médico, le rechazó reembolsarle la operación de reasignación de sexo, así como también la terapia de reemplazo hormonal. Los argumentos legales que apoyaron el fallo favorable se relacionan con el artículo 6 y el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. A este caso se le conoce como Van Kück vs Germany.

Hay que tomar en consideración también los Principios de Yogyakarta.

Los Principios de Yogyakarta, cuya denominación completa es Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación de las normas de derecho internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT.

«Los mecanismos de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género u otra característica. Los Principios de Yogyakarta se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género.» Vitit Muntarbhorn, co-presidente del grupo de expertos y Relator Especial de la ONU.

El documento fue elaborado a petición de Louise Arbour, ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2004-2008) y se redactó en noviembre de 2006 en la ciudad indonesa de Yogyakarta por un grupo de 29 expertos en Derechos Humanos y derecho internacional de varios países. Entre ellos se encontraban Mary Robinson, ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expertos independientes de la ONU, Manfred Nowak, Wan Yanhai, integrantes de los órganos de la ONU que dan seguimiento a los tratados, jueces, académicos y activistas por los Derechos Humanos.

Su presentación tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y posteriormente fue ratificado por la Comisión Internacional de Juristas. El origen más inmediato del documento está en en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales o transgénero, e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos países.

Derechos recogidos en el texto

El texto se compone de 29 principios precedidos de un preámbulo y seguidos por unas recomendaciones adicionales. El documento parte de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena y en otros tratados de derechos humanos, pero que en numerosos países son negados a personas con motivo de su orientación sexual o su identidad de género.

Resumen de los principios de Yogyakarta:

Preámbulo: Se reconocen las violaciones de derechos humanos, marginación, estigmatización y prejuicios, basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y se definen los términos clave.
Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos: Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.
Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
Principio 4: El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.
Principio 5: El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente: Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 8: El derecho a un juicio justo: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente: Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas: Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una orientación sexual o identidad de género.
Principio 12: El derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia éstas.
Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.
Principio 18: Protección contra abusos médicos: Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.
Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas: Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.
Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento: La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
Principio 23: El derecho a procurar asilo: En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 24: El derecho a formar una familia: con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
Principio 25: El derecho a participar en la vida pública: incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural: pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos: incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

ESPERO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA DE UN POQUITO DE MÁS LUZ EN ESTE TEMA.

SALUDOS.



Pues cada quien con su vida, pero lo chocante del caso es que aqui si se aplican convenios internacionales, etc., etc., si embargo si una persona va a cambiarse el nombre porque simplemente no le gusta ahi si aplica la ley del nombre, y los mismos jueces (lo de las sentencias del cambio de sexo) aqui si no aplican tratados de derechos humanos, etc. etc.

Entonces en mi opinion personal mas bien han ocurrido estas sentencias, por ignorancia de los jueces, ya que lo correcto era que no hubieran resuelto a favor ya que nuestra legislacion no contempla tales situaciones (ES POR ESO QUE DEBE HABER UNA LEY, ETC., que diga el procedimiento, etc. no puede sacarselo un juez de la manga)

Para mi que a estos jueces los deberian de suspender por ignorantes (OJO: Si estoy de acuerdo que se cambien de sexo, que se cambien sus papeles, etc. pero que se haga bajo una ley), si ustedes se fijan la fundamentacion de la sentencia -se podria decir que existe?- es terriblemente mala.


Mi estimado colega Furio14 yo sabia que esto iba a traer mas tela, y comprendo su pensamiento entiendo cuando usted viene manifestado su forma de sentir, pero también es cierto que hay que ver todo el proceso judicial en su contexto, fuera bueno que existiera una ley y un debido proceso pero mi estimado y respetado colega no se da cuenta que en la A. L., tiene otros aspectos mas importantes para ellos -subidas de sueldos, viajes etc-que interesados en realidades sociales que en verdad ya otras legislaciones a nivel internacional están resolviendo, acá en El Salvador a los problemas jurídicos como el de este tema va unido desgraciadamente otro el aspecto religioso, y me pregunto porqué?????, no tendría que ser así, pero acá salen señoras enarbolando aspectos religiosos y lo digo claramente por Julia Regina de Cardenal, yo la respeto como ser humano y como persona, pero su pensamiento esta dentro del oscurantismo del siglo XIV, ella todavía cree en la santa inquisición y cuantas barbaridades que dañaron a la humanidad, eso y con los flamantes diputados que tenemos en la A.L. pues no salimos de mucho y es una pena hay proyectos de ley muy buenos que han dormido no se cuantos años dentro del archivo y no los vuelven a sacar solo para momentos electorales los utilizan y luego a dormir otra vez.

Esa es la realidad de nuestra nación condenada a padecer con la clase política que se tiene, le digo colega yo soy uno de muchos ahora de lo que no cree en ellos, nunca han buscado un bienestar para la colectividad solo para ellos y me refiero a todos-84 diputados-que conforman la A.L, desgraciadamente el pueblo son los peones en el gran tablero de ajedrez de la política no buscan luchar unidos por el bien de todos, si no lo que hizo mi partido o el otro,o el otro, no es así, si salvadoreños somos todos.

Bueno antes que continué le deseo agradecer a nuestro colega Furio14 por su comentario muy amable y sigamos comentando así nos enriquecemos de conocimiento.

Fuertes saludos.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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21 Oct 2014 13:21 #17 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO
Coincidimos Lic. Calderon, pero a lo que quiero llegar es que estos jueces que dieron esta sentencia porque si tienen los pantalones para dar ese tipo de sentencia (polemicas, pero al parecer justas) pero con otras cosas son unos grandes ritualistas y ahi si no hacen justicia.

Y que los diputados son unos haraganes e ineptos, eso si esta bien claro :laugh: :laugh: :laugh:

- Y me alegro por los demandantes que les resolvieron a favor, por cierto que suerte que nadie se opuso todos se hicieron los mareados, :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: -

Pero Julio Cesar no lo vio.

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21 Oct 2014 13:39 #18 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO
Licenciado Furio, que le puedo decir solo en El Salvador :silly: :silly: :silly: coincido con usted el 100% :woohoo: :woohoo: :woohoo:

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: furio14

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