REPOSICION DE ASIENTO EN EL REGISTRO

24 Nov 2012 19:47 #13 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: REPOSICION DE ASIENTO EN EL REGISTRO
Aqui le dejo un comentario sobre el tema a tratar:

Aca esta mi humilde opinion:

el tramite a seguir se llama, " REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE INSCRIPCION". para esto tienes que tener identificado el inmueble, numero de inscripción, tienes que investigar bajo que numero de microfilmacion se encuentra porque esos datos también los tienes que dar, numero fecha. Presentaras una declaración jurada del titular del inmueble a presencia de dos testigos,

art. 119 del Reglamento de la ley de reestructuracion del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas.
Colega frank- vane, por tratarse de ud rompere lo dicho ( no hacer mas comentarios al respecto) bueno le explico colega frank, en san miguel han habilitado una pequeña célula encargada de la actualización de inscripciones dadas en folio personal ( libro) a sistema ( syric) le explico lo q la célula hace con los proindivisos: lo principal es seguir el tracto sucesivo, es decir, si ud dice q es dueño de un 20 por ciento en un derecho proindiviso equivalente a la mitad de una doceava parte etc..!bueno el estudio radica en llegar a la inscripción origen ( donde el derecho esta a cuerpo cierto) por lo general son haciendas por los antiguos ejidos, el punto es q en este trayecto de llegar al origen( para después venir añadiendo los fragmentos del derecho basado en porcentajes) pueden suceder dos cosas desafortunadas: una q la inscripción tenga su origen en un libro seccional ( los primeros libros del registro y q solo los tiene en san salvador y los registros regionales solo poseen un micro filme de las imágenes, el problema esta en que no todos los libros seccionales se encuentran físicamente ni escaneados. El otro problema es q en medio del tracto sucesivo te encuentres cn que una de las inscripciones necesarias para seguir el paso ( hacia el origen del cuerpo cierto) este deteriorado... En ambos casos se hacen diligencias de reposición judicial de inscripción o libro, recuerdo que en apartados anteriores mencione como se realizaban estas diligencias y en base ha q disposiciones se realizan ( artículos 51 y 52 de la ley de tarifas y otras disposiciones relativas al registro.. Y otro forista hablo de un proceso regulado en la ley del registro de la propiedad y por cierto lic ud en su comentario dijo q esa posición le parecía la mas adecuada.. Yo solo pensé en ese momento q se desconoce de alguna manera q la ley de tarifas y otras disposiciones es una copia mas actualizada de la ley del registro de la propiedad, pero bueno aaaa tmbn pensé q quizás nunca habían tenido la oportunidad e seguir dichas diligencias, los invito a echarle un vistazo colegas al diario oficial, a veces salen publicaciones del ejecutivo ordenando la reposición de la inscripción ( por q es el ejecutivo a través del presidente q ordena la reposición) una vez que el juez de lo civil ha realizado la inspección en el cnr, posterior a la publicación... Bueno el punto colega es q revisen esas publicaciones q a veces salen en el diario oficial, allí verán q el ejecutivo dice " que basado en el tramite regulado en el artículo 51 y 52 de la ley de tarifas... Bueno colegas espero haberle dado alguna respuesta entre tanta letra cuidese y ud sabe que goza d mi aprecio " colega forista" q por cierto un día de estos le envíe un correo, pero al parecer no leí bn su correo cuidese

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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