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Opinión escribió: Estoy al tanto de la diversidad de criterios al respecto pero personalmente pienso que sí se puede hacer pero debe otorgarse por medio de Poder Especial.
Al no existir disposición expresa que lo prohiba, es a contrario sensu permitido. Acá si que aplica el Art. 8 Cn. (Principio General de Libertad).
Si se fijan el Art. 143 Fam. da diversidad de formas para poder realizarlo y en ese sentido pienso que el legislador ha querido facilitarle el acceso al menor a todos sus derechos una vez reconocido.
Colega Nvramirez, aclareme si ya cambió de opinión porque en este otro foro dijo que sí se podía jeje...
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_k...0983&Itemid=98#11007
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Opinión escribió: Estoy al tanto de la diversidad de criterios al respecto pero personalmente pienso que sí se puede hacer pero debe otorgarse por medio de Poder Especial.
Al no existir disposición expresa que lo prohiba, es a contrario sensu permitido. Acá si que aplica el Art. 8 Cn. (Principio General de Libertad).
Si se fijan el Art. 143 Fam. da diversidad de formas para poder realizarlo y en ese sentido pienso que el legislador ha querido facilitarle el acceso al menor a todos sus derechos una vez reconocido.
Colega Nvramirez, aclareme si ya cambió de opinión porque en este otro foro dijo que sí se podía jeje...
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Opinión escribió: "Usted tiene la mejor opinión"... ¿cuál es ese programa? no lo he visto.
Bueno colega no se moleste jeje, nadie la juzga ni fiscaliza ni se sienta perseguida... Solamente me llamó la atención la ambiguedad y quería saber si por su basta experiencia había alguna anecdota que la hizo cambiar de opinión...
Personalmente la considero sumamente fundamental para este foro en materia de familia y derecho notarial. Es más ahi le va el Karma 42! Esooo.
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