NECESITO ASESORIA

28 Dic 2012 03:06 - 28 Dic 2012 03:45 #13 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: NECESITO ASESORIA
Muy amable colega Frank Vane; por sus apreciaciones.En efecto mi línea argumentativa iba por el rumbo de verificar la obligación del “Aval” similar al codeudor de la hipoteca abierta. Que según doctrinariamente es quien respondo no con una parte especifica de su patrimonio sino con todo; siendo así ,el punto de análisis de la discusión, de que por que no se ve liberada la persona codeudura, o asume in fine todas las obligaciones de la estipulaciones contractuales? es así que surge la duda que como menciona bien en su pregunta el colega Lic,Robert:” A Y EN LA CUAL UNA TERCERA PERSONA SE CONSTITUYE COMO FIADOR HIPOTECARIO (C)... AHORA BIEN EXISTE UNA SEGUNDA DEUDA CONTRAIDA ENTRE (A Y EN LA CUAL "C" NO HA DADO SU CONSENTIMIENTO PARA GARANTIZAR LA SEGUNDA DEUDA... MI PREGUNTA ES ¿CUAL SERIA LA RAZON PARA NO LIBRAR AL FIADOR, SI ÉL SOLAMENTE GARANTIZÓ LA PRIMERA OBLIGACION, MAS NO LA SEGUNDA.”
Es ya que que la naturaleza de la solidariadad de la Hipoteca abierta y la Hipoteca; son algo diferentes

.Veamos lo que nos dice el Codigo de comercio
Art. 1554.- C.Comrc Pueden otorgarse a favor de las instituciones de crédito y de las empresas mercantiles que hagan estas operaciones, hipotecas abiertas destinadas a respaldar cualesquiera obligaciones a cargo del hipotecante y a favor de la entidad hipotecaria, por un plazo fijado de antemano. Estas hipotecas no se extinguirán por el hecho de que el hipotecante no adeude nada en un momento determinado, a la institución hipotecaria, mientras esté vigente el plazo de constitución o cualquiera de sus prórrogas y no se haya otorgado cancelación del gravamen con las formalidades legales

Bien ahora vemos pues que la figura del codeudor se plasma ya mas como un ente recurrente que crónologicamente respalda no en una sola obligación especifica sino en una doble vertiente.
Pues es en tiempo y forma, y será solidario de cuanta obligación adquiera A en el tiempo estipulado;y no tan solo de aquella primigenia vinculación de la caucion. Nuestro sistema legal, inspirado principalmente en la accesoriedad de la hipoteca en relación con el crédito que garantiza, lo regula en diversas disposiciones del Código Civil. Lo vemos Art,44,1313, 2159 y en especial el art 1262 .- La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde o hasta cierto día…Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda, y correrá desde que se inscriba…

Vemos pues que los anteriores preceptos habilitan al Art. 1554.- C.Comrc la existencia de presupuestos para obligarse que facilitan la creacion y regulacion de contratos de huipoteca abierta pues los extiende intemporalmente .De lo que acontecen en algunos contratos clausulas de la cuales mas adelente hare unas valoraciones y que transcribo de un contrato de hipoteca abierta


II) PLAZO, MONTO Y OPERACIONES CUBIERTAS. La Hipoteca Abierta se constituye para el plazo de ........ años contados a partir de esta fecha, hasta por la suma de ............................ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y servirá para garantizar el pago y exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones adquiridas y las que a futuro adquiera (n) en forma personal el (la, los) hipotecante (s), así como cualquier obligación a favor de terceros y a cargo del (de, los) hipotecante (s) solidaria o subsidiariamente, y a favor del Banco, aunque en tales obligaciones no se haga remisión expresa a esta hipoteca a favor del Banco ya sean originados por préstamos mercantiles, créditos prendarios, garantías bancarias, avales bancarios, cartas de crédito, créditos a la producción, aperturas de crédito, anticipos, descuentos de letras de cambio, aceptaciones negociables, pagarés o cualquier otro título valor o de otro documento, fianzas bancarias, sobregiros, créditos comerciales, créditos personales, descuentos directos e indirectos, inclusive créditos documentarios comerciales establecidos en el extranjero y en general para garantizar todas las operaciones que de conformidad al Artículo cincuenta y uno y demás disposiciones aplicables de la Ley de Bancos, y demás leyes vigentes, el Banco este autorizado a realizar.
VI) NEGATIVA DE OTORGAR CANCELACIONES. El Banco no otorgará la cancelación de esta hipoteca, mientras existan saldos pendientes a cargo del (la, los) hipotecante (s) o terceras personas mencionadas, por las operaciones bancarias que garantiza la misma.

Es debido a esta ultima clausula de algunos contratos;la negativa de conceder la cancelación.Y como mencionábamos párrafos arriba es por la cualidad de el contrato en que amparados en el Art. 1554 C.Comrc DE cual quier obligacion y durante el tiempo,estipulado obliga a ambos;deudor y codeudor.

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28 Dic 2012 03:21 #14 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: NECESITO ASESORIA
Me parecen muy atinados los comentarios anteriores. Si es así como esta planteada la situación considero un evidente abuso de parte de la financiera.
Adicional a recurrir a la Defensoria del Consumidor, se debería también denunciar a esta institución en la Superintendencia del sistema financiero.
Si bien la naturaleza de la hipoteca abierta permite garantizar cualquiér obligación que el hipotecante contraiga durante la vigencia de la hipoteca, lo cual tendría sentido para no liberar el inmueble si ademas de la deuda cancelada existen otras obligaciones contraidas durante la vigencia del gravamen, pero es completamente ilegal que quieran garantizarse obligaciones anteriores a la constitucional del gravamen.

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28 Dic 2012 16:07 #15 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: NECESITO ASESORIA
De acuerdo con lo planteado por el colega juan avelar, la hipoteca abierta es una figura compleja, que muchas veces las personas q se someten a ella no terminan de entender, a diferencia de lo q sucede con las hipotecas simples, pero solo para efectos de abonar a la "amena conversación" traere estas opiniones del director del registro de comercio del cnr ( ojo con la fuente, en un material titulado precisamente sobre " la hipoteca abierta")
Hace una serie de distinciones entre la hipoteca civil y la abierta mercantil y me llamo la atención esta parte, que comparto con ustedes....En cuanto a los sujetos que intervienen en la constitución de los gravámenes hipotecarios, sean civiles o mercantiles abiertos, si existe una diferencia sustancial. En la hipoteca abierta civil intervienen personas naturales o jurídicas que no se requiere que reúnan las condiciones de comerciantes individuales o sociales, sean éstas la deudora hipotecaria o la acreedora hipotecaria, sin perjuicio que debe admitirse que el deudor si podría ser un ente de naturaleza mercantil, como sería el caso en que una sociedad anónima recurriera al financiamiento conferido por un prestamista persona natural, el cual asegurara con un gravamen hipotecario a la luz de lo que disponen los Arts. 2162 y 2179 C pactando una hipoteca civil a plazo determinado, hasta por una cantidad también determinada y para respaldar cualesquiera obligaciones futuras; en cambio, en la abierta mercantil, el acreedor hipotecario debe ser siempre un ente que se le califica como comerciante, por cuanto en el Art. 1554 Com., se indica que la figura debe ser otorgada a favor de instituciones de crédito y de las empresas mercantiles que hagan estas operaciones; también en lo referente al deudor, la disposición mercantil a diferencia de lo establecido en el Art. 2163C, regula que la hipoteca abierta únicamente puede constituirse para garantizar créditos a su cargo, de donde resulta inadmisible que un tercero se obligue hipotecariamente con sus propios bienes para la seguridad de una obligación ajena.

Ojo con el ultimo comentario...

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28 Dic 2012 17:10 #16 por lawyerboy
Respuesta de lawyerboy sobre el tema Re: NECESITO ASESORIA
entonces das a entender que una hipoteca mercantil las que se dan regularmente por ser los bancos las que las otorgan, para una persona natural nos indica que no existe la figura de garante hipotecario???? en este tipos de hipotecas???? porque nadie se puede obligar con sus bienes para respaldar las deudas de otro......

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28 Dic 2012 17:42 #17 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: NECESITO ASESORIA
Eso mismo entiendo yo, aunque aclaro no lo doy a entender yo, si no la persona q elaboró el documento... Por eso fui enfatico en citar y tildar la fuente...

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29 Dic 2012 01:22 #18 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: NECESITO ASESORIA
MI DESTINTIGUIDO AMIGO HERBERTH- SU COMENTARIO PARA MI ES MUY APROPIADO!!!!

Heberth escribió: De acuerdo con lo planteado por el colega juan avelar, la hipoteca abierta es una figura compleja, que muchas veces las personas q se someten a ella no terminan de entender, a diferencia de lo q sucede con las hipotecas simples, pero solo para efectos de abonar a la "amena conversación" traere estas opiniones del director del registro de comercio del cnr ( ojo con la fuente, en un material titulado precisamente sobre " la hipoteca abierta")
Hace una serie de distinciones entre la hipoteca civil y la abierta mercantil y me llamo la atención esta parte, que comparto con ustedes....En cuanto a los sujetos que intervienen en la constitución de los gravámenes hipotecarios, sean civiles o mercantiles abiertos, si existe una diferencia sustancial. En la hipoteca abierta civil intervienen personas naturales o jurídicas que no se requiere que reúnan las condiciones de comerciantes individuales o sociales, sean éstas la deudora hipotecaria o la acreedora hipotecaria, sin perjuicio que debe admitirse que el deudor si podría ser un ente de naturaleza mercantil, como sería el caso en que una sociedad anónima recurriera al financiamiento conferido por un prestamista persona natural, el cual asegurara con un gravamen hipotecario a la luz de lo que disponen los Arts. 2162 y 2179 C pactando una hipoteca civil a plazo determinado, hasta por una cantidad también determinada y para respaldar cualesquiera obligaciones futuras; en cambio, en la abierta mercantil, el acreedor hipotecario debe ser siempre un ente que se le califica como comerciante, por cuanto en el Art. 1554 Com., se indica que la figura debe ser otorgada a favor de instituciones de crédito y de las empresas mercantiles que hagan estas operaciones; también en lo referente al deudor, la disposición mercantil a diferencia de lo establecido en el Art. 2163C, regula que la hipoteca abierta únicamente puede constituirse para garantizar créditos a su cargo, de donde resulta inadmisible que un tercero se obligue hipotecariamente con sus propios bienes para la seguridad de una obligación ajena.

Ojo con el ultimo comentario...


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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29 Dic 2012 01:29 - 29 Dic 2012 01:35 #19 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: NECESITO ASESORIA
Entonces siguiendo el comentario del forista Herberth, que si LA HIPOTECA FUE ENTRE PERSONA NATURAL; el acreedor puede ser demandado en ... Proteccion del cosumidor, por alguna irregularidad.- Pero cuando se habla de Hipoteca Mercantil( Abierta) entre persona natural y Jurídica)- No Puede ser nada en la institucion de Proteccion de consumidor, en especial con el fiador o Codeudor Solidario. Así como lo entiendo.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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29 Dic 2012 02:00 #20 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: NECESITO ASESORIA
Interesante el comentario de Herbert. La hipoteca abierta regulada en el código de comercio, en cuanto a que esta cubrirá las obligaciones que contraiga por el hipotecante y por tanto se entendería que no cubre las obligaciones , como el presente caso, de un tercero que es el deudor. Obviamente solo sería explicable haciendo una aplicación supletoria de lo regulado en el Art. 2163 civil, que el código de comercio en art. 1 contempla la aplicación supletoria de dichas normas.

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