MATRIMONIO!!!!

04 Abr 2013 05:07 #1 por RUBI ALEXANDRA
MATRIMONIO!!!! Publicado por RUBI ALEXANDRA
Colegas reciban un cordial saludo.....:) sucede que una pareja me ha buscado para que celebre su matrimonio civil, pero sucede que el muchacho tiene dudas si el contraer matrimonio le dará algun problema... ya que en su dui aparece como un PLESBITERO "SACERDOTE"... Yo le digo que legalmente noo..; pero ignoro si en su congregación... Que opinan colegas,, que modifique su dui o no tiene nada que perder???? ayudenme por favor... se los agradecedé...-:S

EL CIELO ES EL LIMITE

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04 Abr 2013 06:23 - 04 Abr 2013 06:27 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: MATRIMONIO!!!!
Pues aquí opera perfectamente la figura de Presuncion. Primeramente como afirma la doctrina” el término presunción, en principio se deriva de la voz latina praesumere, que significa resolver de antemano, anticipar, tomar una cosa cierta sin que esté probada”.
Siendo que las condiciones del sujeto que se matrimoniara , es notoriamente por su edad y otras circunstancias que es poco probable que en efecto sea un sacerdote,o ministro de aluna iglesia con la probable posibilidad que le sea prohibio el matrimonio.(entendamos Catolica)
Cito un fragmento de lo que un gran autor menciona:
“El jurista Devis Echandía (citado en Rivera Morales, ob. cit.) arguye lo siguiente:
La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho (lo segundo es presunción judicial o de hombre), con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos. Desde otro punto de vista y cuando son simples presunciones de hombre, son principios lógicos basados en las reglas de la experiencia, que permiten una correcta valoración de las pruebas; por consiguiente, no son en realidad presunciones, sino reglas para el criterio del Juez.
Se aprecia de la definición citada una clara distinción entre las presunciones establecidas por el legislador y las que establece el hombre en su práctica judicial. Pero, en ambas, lo fundamental es que hay una aplicación de las máximas de experiencia, que en última instancia se opera a través de la operación lógica inducción-deducción.”
Teniendo estos presupuestos operando en virtud de una afirmación de un hecho.Solo bastara realizar de forma antagonica un sencillo juicio para identificar que lo que se tiene por cierto evidentemente es falso.
Lo que entonces pude indicarnos que ningún efecto tendrá que un individuo conociendo su limitacion realice tal acto.
Y aun que siendo asi sera solo de su exclusiva responsabilidad como contrayente, pues siendo capaz será responsable de lo que civilmente se obligue
En definitiva ignoro de donde opero esta ocurrencia en poner de profesión u oficio”sacerdote”.Puesto si lo es buena noticia tendrá al es estilo del padre “Alberto Cutie”

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04 Abr 2013 13:39 #3 por gerardlex
Respuesta de gerardlex sobre el tema Re: MATRIMONIO!!!!
Bueno, colega en este caso, no existe ningún problema legal que le invalide el contraer matrimonio, las obligaciones legales contraidas existen plenamente no importando la profesión u oficio consignado en su DUI, sí existe repercusiones en su congregación el contrayente no la ignora, por lo cual no existe impedimento para celebrar el matrimonio.

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04 Abr 2013 14:08 - 04 Abr 2013 14:28 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: MATRIMONIO!!!!
Mi estima forista:

Yo, no realizarìa el matrimonio, porque de acuerdo al Còdigo de Derecho Canònico, los clèrigos, deben ser cèlibes, es decir que si existe disposiciòn legal que exija el celibato, deberà acatarse su cumplimiento, por lo que considero que existirà "impedimento" para que este contraiga matrimonio, porque no podrà cumplir con los deberes del matrimonio, como es hacer una plena y permanente comunidad de vida.

Código de Derecho Canónico: 'Los clérigos están obligados a observar continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos, y por lo tanto quedan sujetos al celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual los ministros sagrados pueden adherir más fácilmente a Cristo con corazón indiviso y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.

Deberà entenderse que al referirse a un clèrigo: En un sentido extenso, clérigo es sinónimo del término eclesiástico (no confundir con el Eclesiástico, un libro de la Biblia) y puede hacer referencia, en el cristianismo, tanto a un miembro del clero regular (monjes y frailes ordenados) como del clero secular (diáconos y presbíteros diocesanos).
Es importante destacar el carácter genérico del término y la multiplicidad de significados que puede tener en distintas religiones. Así, se utiliza a menudo para referirse a un dirigente religioso en el islam.
En el derecho vigente de la Iglesia Católica, se entiende por clérigo a la persona que se incorpora al orden sacerdotal al menos en el grado de diaconado. El derecho canónico establece un estatuto del clérigo, con la idea de proteger a los sacerdotes.
En el derecho canónico antiguo, el fiel se convertía en clérigo al recibir la tonsura (incluyendo a diáconos, presbíteros y obispos). Actualmente ha desaparecido la tonsura, de modo que el fiel pasa a ser clérigo en el momento de recibir el sacramento del orden sagrado en el grado de diaconado.


Por lo anterior yo, no realizarìa un matrimonio cuando en el DUI se consigna como profesiòn el de sacerdote.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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04 Abr 2013 14:46 #5 por Cespedes666
Respuesta de Cespedes666 sobre el tema Re: MATRIMONIO!!!!
Comprendo el planteamiento de NV Ramirez, pues asta donde tengo entendido a todos los Clerigos se les obliga el celibato... pero tambien es un tanto ambiguo pues leyendo el articulo 236 del Código de Derecho Canónico dice que tambien los casados quienes aspiran al Diaconado... y Cito textualmente:
236
Quienes aspiran al diaconado permanente, han de ser formados según las
prescripciones de la Conferencia Episcopal para que cultiven la vida espiritual y
cumplan dignamente los oficios propios de ese orden:
1/ los jóvenes, permaneciendo al menos tres años en una residencia destinada a esa
finalidad, a no ser que el Obispo diocesano por razones graves determine otra cosa;
2/ los hombres de edad madura, tanto célibes como casados, según el plan de tres
años establecido por la Conferencia Episcopal.

por ende tengo mis serias dudas con respecto a celebrarlo o no....
me gustaria ver mas opiniones....

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04 Abr 2013 14:52 #6 por Cespedes666
Respuesta de Cespedes666 sobre el tema Re: MATRIMONIO!!!!
o sera para aquellos que estando casados se conviertan en clerigos

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04 Abr 2013 14:59 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: MATRIMONIO!!!!

Cespedes666 escribió: Comprendo el planteamiento de NV Ramirez, pues asta donde tengo entendido a todos los Clerigos se les obliga el celibato... pero tambien es un tanto ambiguo pues leyendo el articulo 236 del Código de Derecho Canónico dice que tambien los casados quienes aspiran al Diaconado... y Cito textualmente:
236
Quienes aspiran al diaconado permanente, han de ser formados según las
prescripciones de la Conferencia Episcopal para que cultiven la vida espiritual y
cumplan dignamente los oficios propios de ese orden:
1/ los jóvenes, permaneciendo al menos tres años en una residencia destinada a esa
finalidad, a no ser que el Obispo diocesano por razones graves determine otra cosa;
2/ los hombres de edad madura, tanto célibes como casados, según el plan de tres
años establecido por la Conferencia Episcopal.

por ende tengo mis serias dudas con respecto a celebrarlo o no....
me gustaria ver mas opiniones....


Cuando se refiere a aspirar al diaconado permanente lo pueden hacer cèlibes o casados; pero esa es una situaciòn diferente porque la Iglesia los consagrarà como diacono permanente al finalizar su preparaciòn; pero en el caso que se plantea la pregunta es si existe problema al celebrar un matrimonio entre un hombre y una mujer si en el DUI del hombre se consigna como profesiòn el de "sacerdote", y siendo que este ya esta ordenado como tal, para mi y con fundamento en lo dispuesto en el Derecho Canònico, esta persona tiene impedimento.

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04 Abr 2013 15:05 #8 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: MATRIMONIO!!!!
Creo Yo; que nos estamos enchibolando; los argumentos muy buenos que plantean la imposibilidad de casarse, opera solo para aquellos individuos que ya han profesado y confirmado el voto de castidad o celibato y que haya sido ordenado como tal. Ahora si ya es un sacerdote;hermano;fraile; o cualquier rango eclesiástico que les impida casarse.Seria bastante aventurado que lo haga;pues recordemos que a los sacerdotes o ministros religioses, se les asigna una parroquia o trabajan en una diócesis por lo que están en constante contacto con la sociedad y seria raro que de repente salga con que el párroco de la iglesia ya se caso.Seria bueno que la Colega nos aclare si es un sacerdote católico o de otra agrupación religiosa
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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04 Abr 2013 15:25 #9 por Abogado Litigante
Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Re: MATRIMONIO!!!!
Según mi saber y entender no existe impedimento legal alguno para que contraiga matrimonio, ya que los impedimentos se encuentran en el Código de Familia en sus artículos 14 que aborda los impedimentos absolutos y el articulo 15 que aborda los impedimentos relativos y en ninguno se menciona, y aunque el Código de Derecho Canónico le imponga el celibato, es una imposición por la investidura que posee, lo cual no le impide casarse, lo que deja claro es que la consecuencia lógica de no cumplir con dicha norma es que no podrá seguir siendo clérigo.

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04 Abr 2013 16:21 #10 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Re: MATRIMONIO!!!!

Cespedes666 escribió: o sera para aquellos que estando casados se conviertan en clerigos

Cuando una persona ingresa a un Seminario para seguir la carrera de Sacerdote Católico lo hacen desde jovencitos cuando se supone no han tenido experiencias de índole sexual... algunos se salen del Seminario porque ya estando dentro, incluso ordenados como Sacerdotes, deciden formar un hogar.

En el caso del Diaconado tengo entendido que es cuando uno es casado y quiere servir a la iglesia le piden que sea soltero o casado, me imagino que se basan en 1a. Timoteo 3:2 de la Biblia Cristiana Hebrea.

¿Porqué no habría cambiado el DUI con anterioridad?

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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04 Abr 2013 16:42 #11 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: MATRIMONIO!!!!
1. Quienes han recibido las órdenes sagradas (el ser presbítero es una de ellas) están canónicamente inhabilitados para contraer matrimonio, con lo cual y según el artículo 1089 del Código de Derecho Canónico (de ahora en adelante CDC) se considera inválido el matrimonio de de quienes han recibido las órdenes sagradas (cita textual: Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas)

Por lo tanto no podrían casarse por la Iglesia Católica, pero sí civilmente ya que no existe tal impedimento en el Código de Familia.

Ahora bien, si quieren casarse católicamente deberá el que está impedido solicitar dispensa para poder casarse. Esta dispensa está contemplada en el artículo 1078 del CDC, segundo párrafo punto 1 (art.1078 2.1º) que cito textualmente:

2. Los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica son: 1 el impedimento que proviene de haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio;

Notas:

1. La pérdida del estado clerical no lleva pareja la dispensa de celibato (art.291), que está reservada a la Santa Sede es decir, al Sumo Pontífice. Por lo que aunque ya no tenga ese estado, deberá igualmente solicitar la dispensa del voto de celibato.

2. Si aún permanece en estado clerical, su matrimonio, aunque sea contraído solo civilmente, produce el siguiente efecto: (art. 194 1.3º) Remoción automática de su oficio eclesiástico y (art. 1394.1) suspensión automática. (Más información ver las concordancias de dichos artículos en un CDC)

3. Puede solicitarse la dispensa de celibato, está debe formularse y adecuarse a la normas de procedimiento para la dispensa de celibato (SCDF) de 14.10.1984. No sabría decirte cuales son, pero imagino que es fácil averiguarlo acudiendo o bien al obispo al que esté vinculado esta persona o bien (creo que mejor) al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis en la que estés.

4. Todo esto es un procedimiento de carácter administrativo y está sujeto al arbitrio de la decisión pontificia (no hay juicio ni nada).

5. También se podría explorar la cuestión de si su ordenación puede ser declarada nula según el derecho canónico, es decir la validez o invalidez de sus órdenes. De declararse inválidas o nulas, entonces estará libre de todo impedimento, no obstante creo que esta es la vía más dificultosa.

Desde el punto de vista jurídico, el celibato no es un impedimento absoluto ni relativo para contraer matrimonio, el conservarse célibe es un compromiso moral según su ordenamiento sacerdotal, en todo caso si él desea renunciar al celibato para cumplir con su iglesia lo puede hacer, la iglesia católica establece el procedimiento a seguir.

La legislación no prohíbe o coloca como un impedimento para contraer matrimonio la profesión de una persona. Respecto a su vocación de sacerdocio es una situación que él debe reparar con su Diócesis y no con las leyes civiles.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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04 Abr 2013 18:28 #12 por Cespedes666
Respuesta de Cespedes666 sobre el tema Re: MATRIMONIO!!!!
Leyendo lo escrito por todos... en verdad que es un tema controversial... jajaaj... pues retomo palabras se veria mal ver un sacerdote que se ha casado... pero viendo los impedimentos del codigo de familia se puede hacer civilmente... pero este es un problema que sobrepasa ya el area civil...

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