Examen Notariado 1 Dic -Clave 2- Mañana - 20/20

01 Dic 2013 19:32 - 03 Dic 2013 11:42 #1 por liorellana79
Estas son todas las preguntas que recuerdo y lo que yo respondí, no están en orden y no estoy segura de algunas respuestas, si tienen seguridad de las respuestas correctas, comenten por favor!

1 de Diciembre - Clave 2 - Turno mañana

1. Compraventa de un terreno rústico de más de 500 hectáreas – hay prohibición legal, Constitución y hay un decreto especial que lo regula, lo encuentran en la recopilación notarial de Lis.

2. Inventario menos solemne – solo ante notario, está dentro de las disposiciones del Beneficio de Inventario, disposiciones de la sucesión en el código civil.

3. Que era la lesión enorme – buscar precio justo tanto para comprador como vendedor, es lo que más me sonó.

4. Intereses sobre intereses – la tengo mala porque puse pacto de usura pero la respuesta correcta es el Anatocismo.

5. Si el notario puede entregar su protocolo para que lo revisen – Es obligación según el Código Tributario, no recuerdo artículo.

6. Hay o no pago de primera matrícula por una moto acuática – Yo puse que no lo pagaba porque no aplicaba el hecho generador pero no sé si esta buena. Hay ley espacial sobre la primera matrícula, no recuerdo en que recopilación de leyes sale, creo que en la registral de Lis.

7. Sobre los derechos de autor – Son transmisibles por causa de muerte. Art. 50 Ley de Propiedad Intelectual.

8. Quienes transfieren derecho de dominio en una Sociedad en Liquidación- era ninguna de los anteriores porque lo hacen los liquidadores, código de comercio en liquidación de sociedades.

9. En la retroventa el derecho de dominio está sujeto a - Condición resolutoria. Comprobé la respuesta en Somarriva.

10. Pregunta sobre la ley de Competencia, que era Concentración – Yo conteste c) todas las anteriores porque transcribieron los dos incisos del artículo de la ley de competencia.

11. Una sobre que una deuda tributaria en una sucesión y que pagarían a prorrata de sus cuotas los herederos: yo puse ninguna de las anteriores porque cuando hay un solo hecho generador el pago de la deuda es solidario no a prorrata, según el código tributario.

12. Que se hace al suspender una escritura – razón del notario y firma, ley de Notariado.

13. Cuando debe el notario decir que los otorgantes tienen parentesco: tanto en la permuta como en la renta vitalicia, ley del Impuesto a la transferencia de Bienes Raíces.

14. Una sobre un documento que hacía el notario porque presencio un crimen – para mí era ninguna de las anteriores, ni idea cual era la correcta, pero no me sonó a nada las respuestas.

15. Creo que había sobre la ley de acceso a la información, que poder se necesitaba para revelar datos personales – Ni idea, yo puse ninguna de las anteriores. Me sonó raro eso de los poderes.

16. Una aceptación de herencia de un usufructo – el usufructo es intransmisible, código civil en disposiciones del usufructo.

17. Como se purga la hipoteca? – Yo puse que cuando se extingue la obligación principal, se extingue la hipoteca. Al parecer esta mala, buscando la respuesta, por lo que entendí, es cuando se pierde el derecho de persecución.

18. Comparecen a otorgar testamento Madre e Hijo – el testamento es nulo, código civil, disposiciones sobre los testamentos.

19. Sociedad que realiza actos lícitos pero fuera de lo que dice el pacto social – Modificar el objeto de la sociedad, código de comercio sobre sociedades irregulares.

20. En la practica porque solo el mandante concurre a otorgar la escritura del mandato - Porque se perfecciona con la aceptación del mandatario al ejecutar actos relacionados al mandato, era lo más parecido al artículo que dice que el mandato se perfecciona con la aceptación del mandatario.

El Señor es mi pastor; nada me faltará.
El siguiente usuario dijo gracias: Delgado

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Dic 2013 21:17 #2 por Relegal
Respuesta de Relegal sobre el tema Examen 1 Diciembre - Clave 2 - Mañana. - 20/20
a mi me toco esta clave, y me salieron la mayoria de respuestas literal c) (13 para ser exactos).
El siguiente usuario dijo gracias: liorellana79

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Dic 2013 21:22 #3 por liorellana79
Respuesta de liorellana79 sobre el tema Examen 1 Diciembre - Clave 2 - Mañana. - 20/20

Relegal escribió: a mi me toco esta clave, y me salieron la mayoria de respuestas literal c) (13 para ser exactos).


Yo sinceramente no las conté. Ni se me ocurrió! :pinch: :(

El Señor es mi pastor; nada me faltará.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Dic 2013 21:39 #4 por juliojers
Respuesta de juliojers sobre el tema Examen 1 Diciembre - Clave 2 - Mañana. - 20/20
que retentiva colega, la/lo felicito, bueno en el caso de los poderes de la ley de acceso a la información esta segura que es esa ley, de lo demás estoy seguro que ya es notario, la/lo felicito
El siguiente usuario dijo gracias: liorellana79

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Dic 2013 21:43 #5 por Delgado
Respuesta de Delgado sobre el tema Examen 1 Diciembre - Clave 2 - Mañana. - 20/20
la ultima respuesta, yo encontre el mismo Arti q habla de la aceptacion del mandato, es cuando se perfecciona el mismo. PEro hay dos supuestos de perfeccionamiento del mandato tacita y expresa, tacita cuando hace uso del mandato, y expresa cuando lo acepta mediante un escrito... no recuerdo muy bien pero yo la razone en el sentido tacito.. o sea cuando hace uso de el.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Dic 2013 21:49 #6 por Delgado
Respuesta de Delgado sobre el tema Examen 1 Diciembre - Clave 2 - Mañana. - 20/20
Yo tuve la clave numero 1 de este dia por la manana. A mi todas ecepto la primera ME DIERON LITERAL c, sin embargo tengo unas cuentas erradas.. ejemplo.. q la direccion de impuestos internos si puede revisarprotocolo, yo puse q no, y la nulidad del testamento cuando comparecen padre y madre en un mismo acto... quisera saber donde esta fundamentado en Tributario q pueden revisar el protocolo para efectos tributarios...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Dic 2013 21:52 #7 por Ronald O.
Respuesta de Ronald O. sobre el tema Examen 1 Diciembre - Clave 2 - Mañana. - 20/20
eso esta en el Codigo Tributario

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Dic 2013 21:52 #8 por liorellana79
Respuesta de liorellana79 sobre el tema Examen 1 Diciembre - Clave 2 - Mañana. - 20/20

juliojers escribió: que retentiva colega, la/lo felicito, bueno en el caso de los poderes de la ley de acceso a la información esta segura que es esa ley, de lo demás estoy seguro que ya es notario, la/lo felicito


Le agradezco infinitamente el cumplido colega, pero con este examen no hay nada seguro. Y creo que del trauma se me quedaron grabadas todas las preguntas!!!! jajajajaja

Y sinceramente no estoy segura de varias respuestas, porque uno puede entender la pregunta y cree conocer la respuesta, pero al final uno puede dudar y colocar la respuesta equivocada.

Y pues creo que es la ley de acceso a la información, yo no la tenía en el examen pero me dijeron apenas anoche, y ya bastante tarde por cierto, que en los exámenes del sábado pasado salieron preguntas de dicha ley y como no se puede llevar impresa, ya no pude conseguirla.

La revise al regresar del examen y en ella se menciona el hecho de divulgar información personal, pero solo habla de autorización expresa y por escrito, si mal no recuerdo, no decía nada ni de poder especial y menos de poder general judicial. La verdad es que de chiripa yo puse ninguna de las anteriores, porque me pareció raro que se tuviera que dar poder para eso, pero como desconozco sinceramente cualquier otra disposición en donde este regulado, no tengo idea si estoy en lo correcto o no. :(

Ya Diosito dirá si logro ser notario el otro año, esperemos que si.

Gracias nuevamente y bendiciones. :)

El Señor es mi pastor; nada me faltará.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Dic 2013 22:01 - 01 Dic 2013 22:03 #9 por liorellana79
Respuesta de liorellana79 sobre el tema Examen 1 Diciembre - Clave 2 - Mañana. - 20/20

Delgado escribió: Yo tuve la clave numero 1 de este dia por la manana. A mi todas ecepto la primera ME DIERON LITERAL c, sin embargo tengo unas cuentas erradas.. ejemplo.. q la direccion de impuestos internos si puede revisarprotocolo, yo puse q no, y la nulidad del testamento cuando comparecen padre y madre en un mismo acto... quisera saber donde esta fundamentado en Tributario q pueden revisar el protocolo para efectos tributarios...


Testamento nulo - art. 1000 Código Civil

Art. 1000.- El testamento es un acto de una sola persona.

Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona.


Presentar protocolo - art. 120, inciso final, Código Tributario.

Los notarios deberán permitir a la administración Tributaria, examinar el libro de protocolo en vigencia, cuando ésta lo requiera en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, no siendo oponible lo regulado en la ley de notariado. La información recabada estará relacionada únicamente con actos, contratos o declaraciones que hubieren sido otorgados ante los referidos notarios, que tengan trascendencia en materia tributaria.

El Señor es mi pastor; nada me faltará.
El siguiente usuario dijo gracias: Delgado

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Dic 2013 22:09 - 01 Dic 2013 22:12 #10 por liorellana79
Respuesta de liorellana79 sobre el tema Examen 1 Diciembre - Clave 2 - Mañana. - 20/20

Delgado escribió: la ultima respuesta, yo encontre el mismo Arti q habla de la aceptacion del mandato, es cuando se perfecciona el mismo. PEro hay dos supuestos de perfeccionamiento del mandato tacita y expresa, tacita cuando hace uso del mandato, y expresa cuando lo acepta mediante un escrito... no recuerdo muy bien pero yo la razone en el sentido tacito.. o sea cuando hace uso de el.


Yo dude por un momento al igual que usted, pero al final me incline más por la respuesta que me pareció más completa y ajustada a la pregunta, que era la que hacía referencia a que el mandato se perfeccionaba con la aceptación del mandatario y esto se comprobaba cuando ejecutaba actos que autorizaba dicho mandato. No estoy segura de la redacción exacta, pero es la que me pareció más acertada.

El Señor es mi pastor; nada me faltará.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Dic 2013 08:16 #11 por Fernando7
Respuesta de Fernando7 sobre el tema Examen 1 Diciembre - Clave 2 - Mañana. - 20/20
Con respecto a las respuestas del colega, yo quisiera hacer mención de algunas dudas que tengo en cuanto a las siguientes preguntas:

6. Hay o no pago de primera matrícula por una moto acuática.

Aquí la respuesta correcta era que no pagaba los impuestos por el hecho que la moto acuática se habia traído sólo para reparación. Yo respondí mal esta pregunta, pero la respuesta está en el artículo 3 de la Ley del impuesto especial a la primera matricula:

Hecho Generador
Artículo 3.- Constituye hecho generador del impuesto especial a la matrícula por primera vez
de:
a) Vehículos automotores, en el Registro Público de Vehículos que regula la Ley de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
b) Buques y artefactos navales, en el Registro que para dicho efecto lleve la Autoridad
Marítima Portuaria, de acuerdo a la Ley General Marítima Portuaria.
c) Aeronaves, en el Registro de Aviación Civil Salvadoreño que lleva la Autoridad de Aviación
Civil, de acuerdo a la Ley Orgánica de Aviación Civil.
Para los efectos de lo dispuesto en los literales b) y c) del presente artículo, también constituye
hecho generador del impuesto a la matricula por primera vez, el registro de los buques, artefactos navales
y aeronaves con matrícula extranjera que permanezcan, naveguen u operen en el país por un período igual
o superior a sesenta días o su equivalente en horas, ya sea consecutivos o alternos, contados a partir
del ingreso al territorio salvadoreño. La solicitud de registro de los bienes a que se refiere este inciso
deberá efectuarse cumplido dicho plazo contado desde su primer ingreso al territorio salvadoreño en la
Autoridad Marítima Portuaria o la Autoridad de Aviación Civil, según corresponda. Dicho registro no implicará
un cambio de nacionalidad de los bienes objeto de registro.
Se exceptúan de este impuesto:
a) Las aeronaves operadas por líneas aéreas que realicen vuelos internacionales y que
cuenten con un certificado de operador aéreo (COA), que las faculte para desarrollar las
Los buques de transporte de carga y de pasajeros con matrícula extranjera autorizados
para entrar a puerto por la Autoridad Marítima Portuaria.
c) Las aeronaves o buques con matrícula extranjera que ingresen al país exclusivamente
para recibir servicios de reparación o mantenimiento
, prestados por talleres certificados
por autoridad competente.
d) Los buques con matrícula extranjera autorizados para entrar a puerto por la Autoridad
Marítima Portuaria, propiedad de personas naturales que han ingresado legalmente al
país en calidad de turista.
Se entenderá por “matrícula por primera vez” el primer asiento numerado que se hace en los
registros que llevan las autoridades respectivas de los bienes referidos.
También constituye hecho generador del impuesto a que se refiere la presente Ley, el asiento
numerado que se haga en los registros públicos correspondientes de un bien afecto a este gravamen, cuyo
antecedente registral inmediato implicó que el propietario anterior del mismo fue un sujeto exento del
impuesto regulado en este cuerpo legal y que como consecuencia se registró exonerado del pago del
Impuesto Especial a la Primera Matrícula.
Las embarcaciones de recreo o deportivas y las motos acuáticas, se consideran buques para los
efectos de esta Ley, y deberán pagar el Impuesto que regula esta Ley.



7. Sobre los derechos de autor:

Aquí puse "ninguna de las anteriores, porque la pregunta decia "que el autor ACABA DE TERMINAR SU OBRA", lo cual quiere decir que no habia realizado el deposito de la obra en el registro de la propiedad intelectual, para que le surgieran derechos frente a terceros y por supuesto, para que se hiciera la tradición ya sea por causa de muerte o cesión de derechos por acto entre vivos, pero creo que la tengo mala porque el depósito de obras de arte solo tiene efectos declarativos, por lo que la respuesta correcta era la del artículo 50 de la ley.

Art. 95.- El depósito o registro dará fe, salvo prueba en contrario, de la existencia de la obra,
interpretación, producción fonográfica o radiofónica, y del hecho de su divulgación o publicación, así como
de la autenticidad de los actos por lo que se traspasen total o parcialmente derechos reconocidos en
esta Ley u otorguen representación para su administración o disposición.
SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE LAS PERSONAS INDICADAS EN EL
REGISTRO, SON LOS TITULARES DEL DERECHO PROTEGIDO QUE SE LES ATRIBUYE. (1)
Art. 96.- Las formalidades establecidas en los artículos anteriores, no son constitutivas de
derechos, teniendo sólo carácter declarativo para la mayor seguridad jurídica de los titulares y como
un medio probatorio de sus derechos. En consecuencia, la omisión del depósito, no perjudica el goce
ni el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.


8. Quienes transfieren derecho de dominio en una Sociedad en Liquidación- era ninguna de los anteriores porque lo hacen los liquidadores, código de comercio en liquidación de sociedades.

9. En la retroventa el derecho de dominio está sujeto a - Condición resolutoria. Comprobé la respuesta en Somarriva.

10. Pregunta sobre la ley de Competencia, que era Concentración – Yo conteste c) todas las anteriores porque transcribieron los dos incisos del artículo de la ley de competencia.

Esta la respuesta se encuentra en el artículo 332 rom III CCOM:

Art. 332.- Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.

II.- Cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella deba, tomando en cuenta las obligaciones fiscales y las derivadas del cumplimiento de sus obligaciones de comerciante. (29)

III.- Vender los bienes de la sociedad.



11. Una sobre que una deuda tributaria en una sucesión y que pagarían a prorrata de sus cuotas los herederos:

Yo aqui también puse "ninguna de las anteriores" pero por lo que dice el artículo 1172 CC:

Art. 1172.- Las herencias del Fisco y de todas las corporaciones y establecimientos públicos se aceptarán precisamente con beneficio de inventario.

Se aceptarán de la misma manera las herencias que recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar sino por el ministerio o con autorización de otras.

No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo, las personas naturales o jurídicas representadas, no serán obligadas por las deudas y cargas de la sucesión sino hasta concurrencia de lo que existiere de la herencia al tiempo de la demanda o se probare haberse empleado efectivamente en beneficio de ellas.


12. Que se hace cuando el vendedor decide desistir de una escritura de compraventa de un inmueble– Yo aqui puse la respuesta que decía que "Debía terminarla y firmarla el comprador", xq el artículo de la suspensión de escrituras con razón y firma de notario, no aplica para escrituras de compraventa. Pero no estoy realmente seguro.

13. Cuando debe el notario decir que los otorgantes tienen parentesco: tanto en la permuta como en la renta vitalicia, ley del Impuesto a la transferencia de Bienes Raíces.

Aquí solo puse en la permuta, pero no estoy seguro.

14. Una sobre un documento que hacía el notario porque presencio un crimen:

Aqui puse "ninguna de las anteriores", porque revise las disposiciones de prueba testimonial en el CP y CPP, y la forma de denunciar ilicitos, los delitos de fraude procesal y la parte de las actas que el notario puede otorgar "por si y ante si", y no se parecia en nada a las respuestas.

15. Creo que había sobre la ley de acceso a la información, que poder se necesitaba para revelar datos personales –

Yo aquí puse "ninguna de las anteriores", por lo que dice el artículo 33 de la ley de acceso a la información pública:

Prohibición de Difusión
Art. 33.- Los entes obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales
contenidos en los sistemas de información administrados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya
mediado el consentimiento expreso y libre, por escrito o por un medio equivalente
, de los individuos a que
haga referencia la información.

Pero me queda duda, por que el artículo dice "o por un medio equivalente"... ahi es donde podría entrar un poder

16. Una aceptación de herencia de un usufructo – el usufructo es intransmisible, código civil en disposiciones del usufructo.

Aquí tengo dudas pero le puse que no se podia.

17. Como se purga la hipoteca? –

Yo puse que cuando se perdia el derecho de persecución, pero no estoy seguro, vi algunos artículos como este:

Art. 2176.- La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.

Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta en virtud de ejecución.
Mas para que esta excepción surta efectos a favor del tercero, deberá verificarse la subasta previa citación personal del acreedor o acreedores hipotecarios, conforme al Código de Procedimientos Civiles.


18. Comparecen a otorgar testamento Madre e Hijo – el testamento es nulo, código civil, disposiciones sobre los testamentos.

Yo aqui puse "ninguna de las anteriores", porque la pregunta decía COMPARECEN A UN MISMO TIEMPO O UN SOLO ACTO, y el artículo 1000 CC dice: Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas A UN TIEMPO. Lo que me dio dudas porque para empezar no decia si comparecian ambos ante el mismo notario o comparecian por separado y a UN MISMO TIEMPO ante notarios diferentes a otorgar testamento en favor de su hijo. Yo sé que la facultad de testar es indelegable y personal. Pero la redacción de esta pregunta tenia muchas cosas raras, principalmente lo que acabo de mencionar. Y además el artículo es claro en decir lo siguiente:

Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo

Lo anterior quiere decir que se puede otorgar un testamento con DISPOSICIONES A UN TIEMPO, pero que será nulo, y recuerden que la NULIDAD debe ser declarada por juez 1552, 1553 y 1554 CC.

19. Sociedad que realiza actos lícitos pero fuera de lo que dice el pacto social – Modificar el objeto de la sociedad, artículo 354 CCom:

Art. 354.- La sociedad que realice actos lícitos, pero que se encuentren fuera de su objeto social, estará obligada a reformar este último, a fin de que comprenda sus nuevas actividades.

20. En la practica porque solo el mandante concurre a otorgar la escritura del mandato - Porque se perfecciona con la aceptación del mandatario al ejecutar actos relacionados al mandato, era lo más parecido al artículo que dice que el mandato se perfecciona con la aceptación del mandatario.
El siguiente usuario dijo gracias: liorellana79

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Dic 2013 11:03 #12 por liorellana79
Respuesta de liorellana79 sobre el tema Examen 1 Diciembre - Clave 2 - Mañana. - 20/20
Gracias colega, pues mire, de plano me dejo pensando que quizás unas que creo tener buenas, están malas, por eso digo que no hay garantías con este examen, uno no sabe si pensó menos o pensó de más, al contestar.

6. Yo todavía tengo dudas sobre la pregunta de la moto.

7. Sobre la del autor de una obra, yo elegí la del 50 de la ley de propiedad intelectual, porque la pregunta mencionaba que le preocupaba que pasaría con su obra después de morir, es decir, para mí, estaba encaminada a como transmitir dicha obra a otra persona, para que no le quedara al estado.

8. La de los liquidadores me incline por el artículo, 331 comercio, en que los administradores entregan todo a los liquidadores, el 332 romano III del código de comercio, porque corresponde a los liquidadores la venta de los bienes, pero más que todo por lo que dice el artículo 340, inciso primero, parte final, del código de comercio, porque dice expresamente “””… corresponderá a los liquidadores efectuar la tradición del dominio en representación de la sociedad”””

12. Sobre lo de la razón de suspensión en las escrituras de Compraventa ¿se acuerda la base legal? Porque no recuerdo que el artículo 37 tuviese una excepción. Si encuentra la base legal, por favor le encargo la comparta.

15. La de los poderes para difundir la información personal me deja con dudas también, yo no tenía ley en el examen pero sinceramente no sentía que aplicara a la situación dar poder porque decía que tenía que entregarse al ente estatal no a un encargado, por eso me parecía extraño.

16. Por una respuesta que dieron en otro mensaje me quedaron dudas sobre el usufructo también, quizás la pregunta tenía cáscara y la conteste muy luego basada en el 776 del código civil.

18. Me deja la duda con lo del testamento también, porque no recuerdo la redacción de la pregunta, quizás la tenga mala.

Muchas gracias por compartir sus respuestas y esperemos el señor nos conceda el deseo de ser notarios.

El Señor es mi pastor; nada me faltará.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.260 segundos
Gracias a Foro Kunena