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HSE escribió: Estimados colegas, si bien es cierto el Art. 30 N°16 CM establece que:
Son facultades del Concejo: Designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación del municipio en determinados asuntos de su competencia, facultando al Alcalde o Síndico para que en su nombre otorguen los poderes o mandatos respectivos...." se esta refieriendo claramente a REPRESENTAR AL MUNICIPIO EN DETERMINADOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, no se refiere a representar al CONCEJO MUNICIPAL en los asuntos de su interes o competencia.
Hay que distinguir que una cosa es el Municipio y otra muy aparte es el CONCEJO. El Concejo unicamente es la autoridad maxima del municipio (poder de desición), pero eso no significa que el municipio tenga que pagar los platos rotos del Concejo como ente colegiado.
Si la demanda es dirigida a los integrantes del Concejo Municipal, cada uno de ellos es responsable de su comparecencia o representación, especialmente en actos de etica, que se refieren al comportamiento sostenido como funcionarios públicos, osea que prevalecieron de su autoridad para abusar de los bienes o recursos del municipio, por lo que son responsables conjunta y separadamente entre si.
Si la demanda es dirigida a la Alcaldía, entonces se aplica la regla que establece el Artículo 30 N°16., ya que la cara oficial del Municipio es la Alcaldía o Municipalidad.
Por lo tanto la respuesta correcta es el literal "a".
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