REF: XXXXXXXXXX
NEMA: SOLICITUD DE AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDAS
HONORABLE JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “B”
SAN SALVADOR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de generales conocidas en el presente proceso penal inventariado bajo la referencia judicial supra indicada, que se instruye injustamente en contra de mi defendido XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 en relación con el 129 ambos del Código Penal, a usted con el debido respeto EXPONGO:
Que de conformidad a los artículos 166, 343 y 344 en relación con el 335 numeral 1) del Código Procesal Penal vengo a solicitarle a su digna autoridad realice AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, solicitud que procedo a fundamentar en los siguientes términos:
Mi defendido actualmente se encuentra guardando detención provisional en el centro penal de Izalco, por atribuírsele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, que fue impuesta en la correspondiente Audiencia Especial de Imposición de Medidas en éste juzgado, por considerarse que existían los elementos de convicción mínimos y necesarios para sostener la probable participación del mi defendido, no obstante, tal situación ha variado en el sentido que los elementos de convicción han desaparecido en cierta medida.
A) Según Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, que corre agregada a folios 920 del presente proceso penal, se realizó el respectivo reconocimiento a las once horas con treinta minutos del día uno de Junio del año dos mil doce, se hace constar que con el testigo con Régimen de Protección clave “XXXXXXXX” se practicó Reconocimiento en Rueda de Personas en la humanidad de mi patrocinado el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, teniendo como resultado NEGATIVO, por lo que se concluyó que el testigo clave “XXXXXXXXX” NO RECONOCIÓ a mi defendido.
Según el Dictamen de Acusación Fiscal presentado ante éste Juzgado, en fecha cinco de octubre de dos mil doce, en la parte relativa al ofrecimiento de la prueba para la Vista Pública, consta que para comprobar la participación de mi defendido se ofrecen como prueba documental: 1) Acta de Identidad elaborada al interior de la División Central de Investigaciones, de la Policía Nacional Civil, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil doce, realizada por los agentes de la Policía Nacional Civil, en la cual relacionan que el testigo clave “xxxxxxxxxx”, menciona a un sujeto con el pseudónimo de “XXXXXX”, correspondiendo dicho alias, a la persona del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acta policial con la cual, la representación fiscal pretende que se tenga por establecida la identidad del imputado alias XXXXXXXXXX, que corresponde a mi defendido; 2) Acta de Recorrido Fotográfico elaborado en la unidad Fiscal Especializada de Delitos de Homicidio, a las trece horas con treinta minutos del día catorce de Marzo del año dos mil doce, con la presencia del testigo clave “XXXXXXXX”, a quien le fue mostrado un juego de cinco fotografías incluida la de mi defendido, y se plasma en dicha acta que en efecto, el testigo clave “XXXXXXXX” individualizó e identificó la fotografía correspondiente al señor XXXXXXXXX, como la persona a quien en su declaración extrajudicial señaló únicamente con el pseudónimo de “XXXXXXXX”, con lo que pretende tener por establecida la identidad e individualización de mi patrocinado como uno de los partícipes del hecho sometido a control jurisdiccional.
Sin embargo, tales medios de pruebas no son suficientes para fundamentar los elementos de convicción que sirvan para sostener la acusación fiscal, y es que la Honorable Sala de lo Penal en la Sentencia Definitiva pronunciada a las quince horas del día diez de Agosto de dos mil siete, bajo la referencia 314-CAS-2006 expresó lo siguiente: “Inicialmente, esta Sala concuerda con la doctrina en que el reconocimiento de fotografías, practicado en sede policial, constituye un procedimiento investigativo válido, pero tan sólo como medio para individualizar al autor o autores del hecho en los primeros momentos de la investigación, pero de ningún modo constituye un auténtico reconocimiento, suficiente por sí mismo para tener por desvirtuada la Presunción de Inocencia, Art.12 Cn.” Y es que la única prueba que la Fiscalía tiene en contra de mi representado es ese reconocimiento por fotografías, que la Sala de lo Penal ha dicho que no es un mecanismo idóneo para quebrantar el Estado de Inocencia que le asiste a mi defendido, por carecer de la fuerza probatoria para tal efecto.
Asimismo, resulta contraproducente que el Testigo clave “XXXXXXXX” pudo inicialmente identificar e individualizar a mi defendido, pero luego, en el reconocimiento en rueda de personas, no pudo hacerlo. Da la impresión que en la primera diligencia señaló al azar a uno de los sujetos que se encontraban en las fotografías.
La Honorable Sala de lo Constitucional, en la Sentencia Definitiva del proceso de Inconstitucionalidad bajo la referencia 37-2007 Acumulado, pronunciada a las catorce horas con diez minutos del día catorce de septiembre de dos mil once, estableció que “El catalogo de delitos contemplados en la disposición impugnada es necesario para el mantenimiento del encarcelamiento preventivo, pero no suficiente, ni mucho menos el único al que debe atender el examen judicial; pues deben considerarse otros supuestos que han sido constitucionalmente admitidos de forma reiterada por la jurisprudencia constitucional” Asimismo, también dijo que “La adopción de la medida cautelar supone la existencia de elementos de convicción suficientes para acreditar positivamente tales extremos procesales conforme a un juicio de ponderación realizado por los jueces, es decir, no basta con la apreciación superficial de la imputación sino que el juez tiene el deber de argumentar que en efecto se está en presencia de esos tipos delictivos para proceder a adoptar la medida cautelar.” Y por último “La detención provisional no puede ser adoptada o su modificación denegada por ministerio de ley, únicamente por la gravedad abstracta del hecho, pues ello nos llevaría a fundamentar la naturaleza de la detención provisional como mecanismo sustantivo para la prevención de delitos, y por tanto, su entendimiento como pena anticipada. En términos claros, no cabe la imposición automática de la detención provisional y su mantenimiento, únicamente cuando al procesado le es atribuido alguno de los delitos establecidos en el catalogo del artículo 331 Inc. 2 C.Pr.Pn.” Con tal construcción jurisprudencial, se advierte que no es cierto que la Detención Provisional sea impositiva e imperante en los casos que enumera la precitada disposición legal, y es que debe considerarse que cada caso en concreto está conformado por una esfera de situaciones peculiares, y es precisamente por ello que deben ser valoradas individualmente y en su conjunto para determinar la procedencia de la detención provisional.
Existe una antinomia jurídica entre el artículo 329 y el 331 inciso 2 del Código Procesal Penal, ya que por un lado el legislador requiere de dos presupuestos básicos, que son los elementos de convicción necesarios para determinar la participación del imputado y que el delito tenga una pena mayor a tres años, no obstante, en la segunda disposición legal citada, prohíbe la aplicación de medidas alternas, inclusive si no existen elementos de convicción suficientes, lo que necesariamente implica una limitación inconstitucional al derecho de libertad ambulatoria, ya que no puede generalizarse una prohibición cuando por obvias razones cada aparente hecho delictivo goza de circunstancias especiales.
Por tales razones, considero que es procedente sustituirle la Detención Provisional a mi patrocinado por medidas alternas, ya que no existen elementos fehacientes que demuestren que efectivamente participó en el ilícito penal que se le atribuye y asimismo porque le asiste la presunción de inocencia y el principio de igualdad en la aplicación de la ley.
Por las razones y fundamento jurídico antes expuesto, y en atención al artículo 18 de la Constitución de la República, a usted con el debido respeto PIDO:
a) Me admita el presente escrito
b) Que de conformidad a los artículos 166, 343 y 344 del Código Procesal Penal, se señale día y hora para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDAS, con el fin de que se determine la procedencia de sustituir la detención provisional en favor de mi representado.
c) Me notifique de lo resuelto.
Señalo para recibir notificaciones, tanto para mi persona como para mi mandante la siguiente dirección XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.
Saludos.