Hola amigos disculpen pero no les comente como sucedieron las cosas al final en el caso que nos ocupa, resulta que el día seis de noviembre del año dos mil trece, la señora JUDITH, se encontraba acompañada con su hija SILVIA, en la casa de habitación de mi defendido el señor EDWIN, ubicada en Barrio San José, Cuarta Avenida Norte, Final Cruz Verde Casa Número Tres de este domicilio, lugar donde reside mi representado, ya que le estaban celebrando su cumpleaños a la niña SILVIA, quien es hija de ambos; posteriormente llegó mi defendido EDWIN , a su lugar de habitación en el cual se mostro sorprendido por la fiesta que se estaba llevando a cabo, pero al ver a su hija éste se acerco y la abrazo y no se alejo de ella, luego la niña SILVIA, empezó a llorar por lo que le llamo la atención a la señora JUDITH, donde se acerco a la niña para ver qué era lo que estaba pasando, e inmediatamente mi defendido EDWIN, le dijo que la dejará que no tenía nada, contestándole ésta, que no se entrometiera, lo que genero entre ambos una discusión, por lo que la señora JUDITH, acudió en llamar a la Policía Nacional Civil de este domicilio y departamento, a efecto de DENUNCIAR PENALMENTE, al señor anteriormente mencionado, por lo que se procedió a la detención por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ya que supuestamente había incumplido las medidas de protección que fueron otorgadas a favor de la víctima señora JUDITH y en contra de mi defendido; pero en vista de cómo sucedieron los hechos mi poderdante reside en la casa de habitación propiedad de su madre la señora SILVIA, siendo este el lugar donde se llevo a cabo el cumpleaños de su hija; sucede que el hecho se dio dentro de la esfera familiar, por lo que mi defendido en ese momento no sabía que se celebraría dicha reunión familiar, mucho menos era de su conocimiento que la señora JUDITH, llegaría a la fiesta, fue su tía quien organizo el cumpleaños de su hija y que posteriormente invito a la señora JUDITH, para que asistiera a la fiesta acompañada con su hija, en la cual ella accedió a sabiendas en las condiciones en que se encontraba y de las medidas impuestas en contra de mi representado, la señora JUDITH , en ningún momento debió haberse acercado de ninguna u otra forma, a la casa de habitación de mi representado; por lo tanto mi defendido no cometió en ningún momento acto ilícito mucho menos infringió en las medidas que le fueron impuestas en su contra, ya que la señora JUDITH , madre de la niña a sabiendas de las restricciones pudo haber mandado a la niña con un familiar a su cumpleaños y no haberse hecho presente a la casa de mi defendido, por lo tanto no se da el incumplimiento de las medidas cautelares por parte de mi poderdante, en el cual no se configura la tipicidad de la acción penal jurídica de desobediencia en caso de violencia intrafamiliar, tal como lo pronuncia el artículo 338-A, del Código Penal, ya que él no fue a buscar a la víctima, fue la señora JUDITH , quien incumplió la falta en el sentido común, al llegar a la casa de habitación donde reside mi defendido el señor EDWIN; además de que se violo el derecho de intimidad personal que tiene mi representado al capturarlo en su casa de habitación; por lo antes manifestado su señoría ha quedado establecido que no se configura el FUMUS COMMISI DELICTI.
La audiencia esta para el 14 de este mes, ahora mi cliente todavía no me ha confirmado si quiere que siga su defensa.
Estoy a la espera todavía...