ayuda Penal

02 Feb 2014 09:50 #13 por Karla-G
Respuesta de Karla-G sobre el tema ayuda Penal
Perdón por ausentarme amigos, y gracias por todo, por las aclaraciones y sugerencias que me han dado, y gracias por tu ayuda Raynoldo me fueron de gran ayuda, les cuento como me fue en la audiencia y gracias a Dios todo me fue muy bien, antes de entrar a la audiencia, hable con el fiscal del caso, y gracias a Dios fue muy flexible y consciente le dije que si podíamos llegar a un arreglo, y me pregunto que era lo que proponía, le dije que mi cliente estaba dispuesto en aportar una cuota alimenticia a favor de su hija, ademas de que estaría dispuesto estar bajo el control del tribunal de estar llegando a firmar cada 15 días, por lo que avalo el Juez, el acuerdo que habíamos llegado, gracias a todos por el apoyo que me han dado bendiciones...

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03 Feb 2014 16:00 #14 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema ayuda Penal
Amigo, para empezar este es un delito cuya ofendido es la LA ADMINISTRACION PUBLICA y no es una persona natural como usted está pensando- sólo fíjese a donde se encuentra regulado en el código penal, DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Art. 338.-A.- El que desobedeciere una orden o medida preventiva cautelar o de protección dictada por autoridad pública en aplicación de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Como puede advertirse, su cliente ya fue declarado responsable por el delito de violencia intrafamiliar, y se le impusieron algunas medidas, por lo tanto al desobedecer las medidas, incurre en un nuevo delito, por eso es que es el delito contra la administración pública.
De ahí que la persona que usted le llama víctima, no es más que un testigo de ahí su incapacidad para decir si se considera o no ofendida, pues si bien en última instancia es la víctima directa, en este caso ópera lo que se dice "se puede ser víctima y no considerarse ofendida".
Lo que sí me parece importante recalcar, es que pueda dársele una salida alterna al proceso, ya podrá verificar usted la pertinencia de que se aplique bien una suspensión condicional del procedimiento prueba, o bien un procedimiento abreviado, eso para descongestionar la judicatura y buscar eficacia en la administración de justicia

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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04 Feb 2014 07:08 #15 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema ayuda Penal
Pero alli no termino todo verdad el proceso sigue, que paso cuando es la audiencia preliminar???

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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04 Feb 2014 07:27 - 04 Feb 2014 07:29 #16 por Karla-G
Respuesta de Karla-G sobre el tema ayuda Penal
Hola amigos disculpen pero no les comente como sucedieron las cosas al final en el caso que nos ocupa, resulta que el día seis de noviembre del año dos mil trece, la señora JUDITH, se encontraba acompañada con su hija SILVIA, en la casa de habitación de mi defendido el señor EDWIN, ubicada en Barrio San José, Cuarta Avenida Norte, Final Cruz Verde Casa Número Tres de este domicilio, lugar donde reside mi representado, ya que le estaban celebrando su cumpleaños a la niña SILVIA, quien es hija de ambos; posteriormente llegó mi defendido EDWIN , a su lugar de habitación en el cual se mostro sorprendido por la fiesta que se estaba llevando a cabo, pero al ver a su hija éste se acerco y la abrazo y no se alejo de ella, luego la niña SILVIA, empezó a llorar por lo que le llamo la atención a la señora JUDITH, donde se acerco a la niña para ver qué era lo que estaba pasando, e inmediatamente mi defendido EDWIN, le dijo que la dejará que no tenía nada, contestándole ésta, que no se entrometiera, lo que genero entre ambos una discusión, por lo que la señora JUDITH, acudió en llamar a la Policía Nacional Civil de este domicilio y departamento, a efecto de DENUNCIAR PENALMENTE, al señor anteriormente mencionado, por lo que se procedió a la detención por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ya que supuestamente había incumplido las medidas de protección que fueron otorgadas a favor de la víctima señora JUDITH y en contra de mi defendido; pero en vista de cómo sucedieron los hechos mi poderdante reside en la casa de habitación propiedad de su madre la señora SILVIA, siendo este el lugar donde se llevo a cabo el cumpleaños de su hija; sucede que el hecho se dio dentro de la esfera familiar, por lo que mi defendido en ese momento no sabía que se celebraría dicha reunión familiar, mucho menos era de su conocimiento que la señora JUDITH, llegaría a la fiesta, fue su tía quien organizo el cumpleaños de su hija y que posteriormente invito a la señora JUDITH, para que asistiera a la fiesta acompañada con su hija, en la cual ella accedió a sabiendas en las condiciones en que se encontraba y de las medidas impuestas en contra de mi representado, la señora JUDITH , en ningún momento debió haberse acercado de ninguna u otra forma, a la casa de habitación de mi representado; por lo tanto mi defendido no cometió en ningún momento acto ilícito mucho menos infringió en las medidas que le fueron impuestas en su contra, ya que la señora JUDITH , madre de la niña a sabiendas de las restricciones pudo haber mandado a la niña con un familiar a su cumpleaños y no haberse hecho presente a la casa de mi defendido, por lo tanto no se da el incumplimiento de las medidas cautelares por parte de mi poderdante, en el cual no se configura la tipicidad de la acción penal jurídica de desobediencia en caso de violencia intrafamiliar, tal como lo pronuncia el artículo 338-A, del Código Penal, ya que él no fue a buscar a la víctima, fue la señora JUDITH , quien incumplió la falta en el sentido común, al llegar a la casa de habitación donde reside mi defendido el señor EDWIN; además de que se violo el derecho de intimidad personal que tiene mi representado al capturarlo en su casa de habitación; por lo antes manifestado su señoría ha quedado establecido que no se configura el FUMUS COMMISI DELICTI.

La audiencia esta para el 14 de este mes, ahora mi cliente todavía no me ha confirmado si quiere que siga su defensa.

Estoy a la espera todavía...

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04 Feb 2014 08:09 #17 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema ayuda Penal
Por lo que acabo de leer, y si usted sigue representado a su defendido, puede solicitar en la audiencia preliminar, sobreseimiento definitivo si no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, por parte de la representación fiscal. art. 350 Pr. Pn. Alegando lo que acaba de agregar.

Suerte.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: Karla-G

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04 Feb 2014 09:41 #18 por cesar ochoa
Respuesta de cesar ochoa sobre el tema ayuda Penal
bueno, en ese caso entiendo que hay dos situaciones,la primera que no se si pudiera ser conciliable extrajudicialmente, ya que si el delito de la causa es el de desobediencia seria la administración de justicia quien tendría calidad de "ofendido" y por ende no bastaría con la aceptación de cualquier arreglo con la victima, y segundo que en estos casos y ya que esta vigente la nueva ley para una vida libre de violencia...... habría que ver si el señor juez le esta dando aplicación puntual revisando jurisprudencia, es mi humilde opinión de estudiante, muchas gracias!!

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04 Feb 2014 11:06 #19 por Raynoldo
Respuesta de Raynoldo sobre el tema ayuda Penal
Estimada Licenciada Karla G., al leer su planteamiento fáctico no me queda duda que lo procedente es solicitar sobreseimiento definitivo, como ya se lo manifestaba otro colega, le compartiré mi análisis jurídico esperando que le sea de ayuda:

Como usted sabe, los tipos penales se componen de dos partes, TIPO OBJETIVO y TIPO SUBJETIVO, ahora bien, en el presente caso, lo que ha de interesar es el TIPO SUBJETIVO, ya que de éste depende el inicio de la configuración de la conducta típica. El tipo subjetivo está conformado por el dolo o culpa, entendiendo el primero en sus dos dimensiones: La primera como el conocimiento de los elementos del tipo y la segunda el ánimo de realizar o de concretizar dichos elementos, de eso dependerá que se configure la acción necesaria para cometer el delito. Sin embargo, en su peculiar caso; su representado no estaba en la posibilidad real de saber que ahí estaría la señora JUDITH, ya que nadie le había realizado una notificación previa de la celebración de esa fiesta en su casa de habitación; eso es crucial, porque la conducta desplegada por él no deviene de la voluntad del mismo de realizar los elementos del tipo penal, sino que nace como una especie de "caso fortuito", por lo que en ese sentido existe el dolo en su accionar. Ahora, si bien es cierto, el pudo desistir o irse del lugar, no es óbice para determinar que no se le puede imponer una sanción penal, ya que los delitos dolosos requiere necesariamente ese ánimo, y de conformidad al artículo 4 del Código Penal, resulta improcedente imponerle una pena o sancionarlo penalmente. Por la falta de dolo, la conducta es atípica, ya que es un elemento indispensable para la configuración del tipo penal descrito. Por principio de legalidad penal, responsabilidad personal y prohibición de responsabilidad objetiva, solicite el sobreseimiento.

Saludos.

R. Rosales
El siguiente usuario dijo gracias: Karla-G

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04 Feb 2014 15:53 #20 por jose erick
Respuesta de jose erick sobre el tema ayuda Penal
solo admite consiliacion esta en la pgr si ha pasado a sede judicial no hay conciliacion lee ley violencia intrafamiliar

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05 Feb 2014 08:54 #21 por Karla-G
Respuesta de Karla-G sobre el tema ayuda Penal
Muchas gracias a todos por su colaboración hoy tendre un buen fundamento para solicitar el sobreseimiento defenitivo, si no fuera mucho abuso tengo otro caso, a un joven lo están culpando por el supuesto delito de agrupaciones ilicita, a él lo capturaron cuando la policía realizaba un operativo en la zona de donde el vive, hay un testigo criteriado, que según este testigo manifiesta reconocer a cada uno de los imputados de pertenecer a la pandilla MS, cometiendo diversos delitos, pero mi cliente me ha manifestado que él no pertenece a ninguna pandilla, que no se reúne con esos tipos de personas, el no estudia, pero si le ayuda a su madre en los gastos del hogar, el es un vendedor ambulante, no tiene hijos, vive junto con su madre.

Pretendo presentar un escrito solicitando audiencia especial de revisión de medidas sustitutivas, que piensan sobre este nuevo caso amigos.

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05 Feb 2014 10:30 #22 por Raynoldo
Respuesta de Raynoldo sobre el tema ayuda Penal
Para la configuración del delito de agrupaciones ilícitas se requiere que exista una estructura, temporal o permanente, conformada por dos o más personas y que su finalidad sea delinquir. Posiblemente, si existe reconocimiento en rueda de personas positivo en su defendido, el proceso será aperturado a juicio. Su salida es que la carga de la prueba le corresponde a la Fiscalía, es el testigo con régimen de protección quien debe aportar elementos que lleven a comprobar la estructura, la finalidad de delinquir; algunos jueces se valen del hecho que forman parte de una pandilla para construir una sentencia de culpabilidad a través de indicios, pero es bien difícil que se lo condenen si el testigo no logra acreditar todo eso y existen medios probatorios periféricos. Tiene dos salidas a mi parecer; la primera es llegar a Vista Pública y desacreditar al testigo en el interrogatorio y ofrecer unos testigos de descargo para establecer que su cliente no pertenece a la pandilla y se dedica a otra cosa menos a delinquir; la segunda es negociar la aplicación de un procedimiento abreviado con el Fiscal del caso.

Saludos.

R. Rosales

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09 Feb 2014 09:54 #23 por Karla-G
Respuesta de Karla-G sobre el tema ayuda Penal
Muchas gracias Raynoldo por tu tiempo, e instruirme me sirve mucho tus comentarios, te cuento que este joven lo acusan de pertenecer a la pandia MS-13, y la fiscalía a presentado como evidencias como elementos de convicción para la acusación Actas de individualizacines de los sujetos, por medio del cual se establece la identidad de los indiciados, Actas de obtención de información de los imputados en las que constan las ocaciones en las que han sido detenidos los indiciados.
fichas delincuenciales de cada uno de los imputados, en las que constan las ocasiones en las que han sido detenidos los indiciados, Acta de Reconocimiento en Rueda de Fotografía, de los imputados,
ha presentado envidencia pericial, y testimonial, que cuentan con las declaraciones de un testigo criteriado.

Que posibilidad tengo de presentar un escrito de solicitando audiencia especial para la revisión de medidas sustutivas a la detención provisional,alegando que las evidencias presentadas por la Fiscalía tanto documental, pericial y testimonial no son suficientes para fundamentar los elementos de convicción que sirvan de base para sostener la acusación fiscal, y señalar que mi defendido es miembro activo de la pandilla MS-13 CLICA: VMLS, ya que según las declaraciones hechas por el testigo clave WALTER, manifiesta que mi defendido es colaborador dentro de la mara MS, ya que se encarga de guardar las armas de fuego, llevar objetos prohibidos a los diferentes Centros Penales, además de que no existe acta de reconocimiento de fotografías que identifique a mi defendido como miembro activo o participe de los hechos que se le imputan en los primeros momentos de investigación, por lo tanto no son prueba suficiente por sí mismo para desvirtuar la Presunción de Inocencia, Art. 12. Cn.
Agregando ademas que mi defendido, se congrega en la Iglesia, siendo miembro activo, donde participa en las diversas actividades tando dentro como fuera de la congregación de dicha Iglesia, demostrando constancia pastoral y certificado de Bautismo, estableciendo que mi defendido es un persona de bien, que es una persona con responsabilidades ya que le ayuda en el aspecto económico en hogar, donde vive con su madre, y que despues de su trabajo, en sus tiempo libre se dedica a congregarse a la Iglesia, como un buen cristiano, donde solicitare que es procedente sustituirle la Detención Provisional a mi representado por medidas alternas, ya que no existen elementos fehacientes que demuestren que efectivamente participó en el ilícito penal que se le atribuye, quedando establecido que no se configura el FUMUS COMMISI DELICTI.

Consideran que es posible que el juez me lo admita y cite para la celebración de la audiencia especial.

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