Deudor no paga y no posee Bienes

28 Oct 2014 13:55 #1 por CESG
Colegas tengan Buen dia.
Tengo una interrogante.
Que tipo de proceso o sancion se le puede imponer a una persona que debe y que su deuda se hizo por Mutuo simple pero que no pago y no posee bienes para poder embargarle, y trabaja de forma informal por loque no sele puede embargar el salario. Ojala puedan ayudarme.

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28 Oct 2014 23:35 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Deudor no paga y no posee Bienes
Se podría iniciar si la cuantía lo permite un proceso Monitorio,iniciaria con la solicitud.

Ámbito de aplicación del proceso monitorio
Art. 489.- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de
dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte
en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.
En todo caso, el documento tendrá que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre
acreedor y deudor, y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor deberá aparecer
firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar cualquier
otro signo mecánico electrónico.

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29 Oct 2014 06:01 #3 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re:Deudor no paga y no posee Bienes
El proceso judicial siempre puede iniciarse hasta lograr sentencia. El problema es que sería una sentencia no efectiva pues no podría cobrarse.

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29 Oct 2014 10:43 #4 por MC
Respuesta de MC sobre el tema Re:Deudor no paga y no posee Bienes
Si el deudor no posee bienes suceptibles de poder embargarlos, iniciar el proceso respectivo, unicamernte seria un desgaste procesal. Las resultas del proceso no se podrian materializar, puesto que embargo no habria.

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29 Oct 2014 11:21 #5 por antonieta
Respuesta de antonieta sobre el tema Deudor no paga y no posee Bienes
holas, muy buenos dias colegas, asi tengo yo un caso colega es de un mutuo simple, solo que el deudor si tiene un bien inmueble pero sobre ese bien inmueble recaen dos hipotecas, en este caso, creen que mi cliente tendria la posobilidad de trabar embargo aunq esperara, alguien que me oriente muchas gracias :)

:p

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29 Oct 2014 11:34 #6 por CESG
Respuesta de CESG sobre el tema Deudor no paga y no posee Bienes
Es correcto, si yo iniciara algun proceso sea Monitorio o Ejecutivo, el final seria el mismo, la sentencia favorable a mi representado pero no podria ejecutarce. Pero queria ver si alguno conoce algun mecanismo para poder presionar al deudor que page. Pudiendo ser de indole Penal.

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29 Oct 2014 15:50 #7 por Flordema
Respuesta de Flordema sobre el tema Deudor no paga y no posee Bienes
Sobre este tema me han dicho que cuando ya se tiene la sentencia y no haya bienes que embargar, se pide la Ejecución forzosa y se solicitan informes a todos los bancos con 2 propósitos a)Aletrar al sistema financiero para que congele cuentas o no le otorgue créditos y b) embargarle el dinero q tenga en los bancos pero me dicen que esto unicamente procede al tener sentencia. Quiero aclararles y les soy sincera, que yo nunca he llevado un caso pero me lo dijo alguien q tiene mucha experiencia en cobro judicial, ustedes sabrán indagar mas al respecto para asegurarse si lo que me dijeron es procedente y si pueden lo que averigüen compartanlo en este foro, espero que de algo les sirva. Saludos
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29 Oct 2014 16:56 #8 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Deudor no paga y no posee Bienes
Este es un aporte que me pasaron:

EJECUCIÒN FORZOSA.

SEÑORA JUEZA PRIMERA INSTANCIA DE
***************, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número: ***********, con documento único de Identidad número: *************, y Número de Identificación Tributaria: ***********; actuando como Apoderado General Judicial de ************; con Número de Identificación Tributaria: *********; para lo cual remito la legitimación de mi personería ya acreditada y agregada al Proceso Ejecutivo Civil, Referencia *********, en base al Art. 572 Inc.3º del CPCM; señalando para recibir notificaciones directas del Tribunal los siguientes medios: ***********************;
NOMBRE DEL EJECUTADO, DOMICILIO Y DIRECCIÓN:
PEDRO PÉREZ, de treinta años de edad, empleado, del domicilio de ******, con Documento Único de Identidad número: ********, y Número de identificación tributaria: *********, a quien se le puede notificar y emplazar en la siguiente dirección: ************************************; a usted respetuosamente EXPONGO:
TITULO EN QUE SE FUNDA LA EJECUCIÓN FORZOSA.
El título en que se funda la Ejecución Forzosa es una Sentencia Judicial dictada a las diez horas del día ---- de ******* de dos mil once, en la que fue condenado el ejecutado señor PEDRO PÉREZ, a pagar a mi representado, en concepto de capital la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses del DIEZ POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, más el DOS POR CIENTO ANUAL adicional sobre saldos en mora, a partir del día quince de marzo de dos mil diez en adelante y dicha sentencia se declaró ejecutoriada a las ******** horas del día ******* de ***** del presente año, y en vista de que el ejecutado no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia y con fundamento a los artículos 468 Inc. 1º , 551, 552, 554 ordº 1º, 561, 564, 570, y 571 del CPCM, vengo a interponer solicitud de Ejecución Forzosa contra ejecutado señor PEDRO PÉREZ;
FINALIDAD DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
La finalidad de la presente solicitud de ejecución forzosa es obtener el cumplimiento por parte del ejecutante del pago del capital y accesorios contenidas en el título de ejecución señalado es decir, el pago de la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de más % convencionales y moratorios.

En razón que el proceso especial ejecutivo tramitado en el tribunal a su cargo, se despachó ejecución habiéndose trabado embargo en el inmueble hipotecado a favor de mi representado en el CNR, bajo la matricula **************, embargo agregado al proceso de mérito, el objeto de la presente solicitud también radique en el interés de mi mandante de realizar el bien inmueble embargado por los medios legales previstos en CPCM para lograr el pago de capital y accesorios antes detallados o si fuere necesario la adjudicación de dicho bien a favor de la solicitante .
ACTUACIONES EJECUTIVAS SOLICITADAS
Solicito respetuosamente a su tribunal presidido que ordene:
a) El valuó del bien inmueble embargado por medio de perito idóneo en la materia en base al Art. 647 y 666 CPCM
b) Se libre oficio al CNR a fin de que informe la situación jurídica, del inmueble inscrito a la matricula **************, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de ************, Art. 659 y 665 CPCM
c) Se libren los edictos correspondientes Art. 656 CPCM
d) Ordene oportunamente el señalamiento del lugar día y hora para la realización de la subasta Art. 656 CPCM
e) Ordene se adjudique el bien inmueble embargado por el valor tasado si no se hubieren presentado postores a la venta en pública subasta
f) En vista que mi mandante no tiene interes en llegar a un arreglo de realización del bien embargado con el ejecutado, es procedente se de el trámite a la Ejecución forzosa por medio de la subasta judicial.
PETICIÓN
Por lo antes expuesto respetuosamente PIDO:
1. Me admita la solicitud de Ejecución Forzosa.
2. Me tenga por parte en el carácter en que comparezco y remito la legitimación de mi personería agregado al Proceso Judicial a que hecho alusión al principio de la solicitud de conformidad al Art. 572 Inc. 3º CPCM; así mismo me remito a dicho proceso para acreditar el titulo de ejecución que sirve de fundamento en la presente solicitud según el Art. 572 Inc. 1º CPCM
3. Se proceda a ordenar el valuó del bien inmueble embargado
4. Se libre oficio al CNR para informar la situación jurídica del inmueble inscrito bajo la matricula *************, del Registro de la propiedad Raíz e hipotecas del departamento de ***********, Art. 659 y 665 CPCM
5. Se libren los edictos correspondientes Art. 656 CPCM
6. Ordene oportunamente el señalamiento de lugar, fecha y hora para la realización de la S. P. Art. 656 CPCM
7. Ordene se adjudique el bien inmueble embargado por el valor tasado si no se hubiera presentado postores a la Venta en Pública Subasta.
No omito manifestar que no me encuentro dentro de las inhabilidades del artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Comisiono a la Licenciada **********, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, para que oiga y reciba notificaciones, en base al Art. 180 del Código Procesal Civil y Mercantil.
*************, veintidós de noviembre de dos mil diez.

Saluditos
El siguiente usuario dijo gracias: Marymar

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30 Oct 2014 10:35 #9 por jose erick
Respuesta de jose erick sobre el tema Deudor no paga y no posee Bienes
pero si hay fiadores o en su caso codeudores, y como garantizo el préstamo?

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30 Oct 2014 11:17 #10 por bexaby
Respuesta de bexaby sobre el tema Deudor no paga y no posee Bienes
Podría plantearse como Estafa, pero se tiene que ser bien hábil para redactar la querella a la FGR, tuve conocimiento de alguien que lo hizo pasar por estafa y de hecho procesaron a la persona por ese delito.- Pero no pude ver la querella que presentaron solo el requerimiento que la fiscalía presento al Juzgado

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01 Nov 2014 15:39 #11 por campeon
Respuesta de campeon sobre el tema Deudor no paga y no posee Bienes
Bueno creo que la unica forma de que esta persona responda es por la via penal, ya que al verse privado de su libertad buscaria la forma de solventar su deuda, pero en la redaccion de la denuncia hay que ser muy acusioso y detallista para que la fiscalia no se declare incompetente y le de continuidad al caso... suerte!!!!

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01 Nov 2014 17:57 #12 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema Deudor no paga y no posee Bienes
En mi opinión utilizar la vía penal para este caso sería inobservar el artículo 27 de la constitución, que prohibe la persecución penal por deudas.

En segundo lugar, se podría solicitar la aplicación del artículo 614 del CPCM, en el cual sí el deudor carece de bienes, como el presente caso, la posibilidad de enviar a las diferentes instituciones una resolución de insuficiencia de bienes con la cual, si posteriormente el deudor obtuviera o adquiriera algún bien y lo registrara, la institución notificara el tribunal, para que ejecute sobre esos nuevos bienes, y dado que el artículo en mención no establece un tiempo máximo en la cual se pueda hacer efectivo, dicha medida podría ser d carácter indefinido, por lo que se podrá hacer efectiva la ejecución en cualquier año posterior.

Sólo es una opinión y puede ser equivocada por lo que queda en responsabilidad del que pregunto en tomarlo en cuenta, digo esto por algunas quejas.
El siguiente usuario dijo gracias: CESG, kattybach

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