El examen de conocimientos para ser autorizado a ejercer la función notarial, es todo menos una prueba sobro el derecho, y mucho menos sobre el derecho notarial, es mas bien un conjunto de adivinanzas, conjeturas, juego de palabras, elucubraciones de alguien que pretende evaluar quien es el que mejor le lee la mente, porque para contestar correctamente en ese examen no hay que ser abogado, hay que ser adivino, usar la telepatía, leer el tarot, y quien sabe que otra ciencia oscura, son "preguntas" (SI LES PODEMOS DECIR ASÍ), a medias con respuestas a medias.
BUENO COLEGAS YO CREO QUE SE PUEDE OTORGAR HASTA POR TIEMPO INDEFINIDO ASÍ:
Si bien es cierto el Artículo 44 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; EXPONE: que para los Viajes fuera del país Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares que este ultimo haya delegado para tal efecto. Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedicióneste tiempo no esta referido al tiempo de estadía fuera del territorio, sino al tiempo de validez del acto(acta notarial o autorización expedida por el Procurador), en ese sentido, en la parte final del Artículo en mención ESTABLECE: En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
Y(....) c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva., lo que si explica que puede ser hasta por tiempo indefinido.
espero nos sirva...hasta luego
Última Edición: 03 Dic 2014 11:13 por wilberalberto.
COLEGAS YO CREO QUE SE PUEDE OTORGAR HASTA POR TIEMPO INDEFINIDO ASÍ:
Artículo 44 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA;
Y(....) c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva., lo que si explica que puede ser hasta por tiempo indefinido.
espero nos sirva...hasta luego
No colega wilberalberto, la funcion de la vigencia del acta es para que indique ademas de el lugar y el tiempo del viaje se verifique la anuencie de los dos progenitores con respecto a estar de acuerdo con aotorgar el permiso de salida aun cuando fuera definitiva.El acta tiene validez solo par un año sin discusionn,ahora bien si la salida sera de manera definitiva no es que el acta se valide para tiempo indefinido,sino que dentro del plazo que la ley le da de vigencia el que otorga el permiso sabe que sera par una salida DEFINITIVA dentro de lo regular que seria un año,asi el menor ya no volveria a entrar y no seria neceserao otorgar otro permiso pues expresamente el progenitor otorgo el permiso para que saliera definitivamente.Diferente el progenitor que no quiere que salga de forma definitiva la ley indica que el acto de otorgar el permiso puede valer para una año o para que reiteradamente entre y salga del pais pero solo por un año;pasado ese año habra que hacer una nueva acta notarial y pueda que las cisrcunstancias hayan cambiado y ya no quiera otorgar un nuvo permiso.
Última Edición: 03 Dic 2014 15:02 por juan avelar o.
respecto a si es indefinido o solo por un ano el acta notarial donde se autoriza el permiso aun menor de edad, al tenor de la literalidad de la ley es valido para plazo de un ano contado a partir desde que se extiende para el salvador, indefinido se puede hacer pero eso es lo k se da en la practica o lo k los progenitores acuerdan, por la razon de que en los aeropuertos no les interesa el plazo ni k lleve muhas solemnidades, lo manifiesto con conocimiento de causa, por tanto la respuesta debe de ser otorgarlo para el plazo de un ano oprque e lo k establece la ley. y no lo k se puede hacer en la practica
los senores de la CSJ, al elaborar estas 12 claves que se realizan en los dias respectivos y turnos, lo hacen confusos tanto que ponen casos que la ley ya establece de como debe de realizar procedimiento, plazos, etc< mientras que en a practica hay otras alternativas k cada colega le da a cada caso en concreto, y es ahi el dilema, por tanto lo que ellos buscan es que se den las respuestas de acuerdo a la literalidad de la ley y no a la practica o logica... tal es evidenciado que personas con alto grado conocimientos en leyes o expertos en casos de cualquier rama del derecho. y no lo pasan el examen si no que jovenes resien graduados de derecho.
Bueno para los colegas juan avelar y Campos, ustedes asumen que el permiso de salida al exterior de un menor de edad no puede otorgarse por más de un año, pues yo SIGO CON LA FIRME CONVICCIÓN DE LO QUE PRESCRIBE el Artículo 44 literal "c" LEPINA- SI PUEDE OTORGARSE POR MÁS DE UN AÑO- , en base al siguiente razonamiento: SI EL PERMISO SE PUEDE OTORGAR POR TIEMPO INDEFINIDO, PORQUE NO SE PODRÁ POR MENOS TIEMPO?, RECORDEMOS el principio universal del derecho: "quien puede lo más puede lo menos"
pero igual, si estoy equivocado, me gustaría salir de mi ignorancia, pero en base a un supuesto de derecho, ¡colega me ayuda?
Última Edición: 04 Dic 2014 10:43 por wilberalberto.