Interesante la resolución, sin embargo conservo las dudas, por cuanto una vez declarada la muerte presunta, entiendo q esta debe asentarse como tal, bajo los parámetros del 79 y siguientes C.C, entonces el artículo 64 de la ley transitoria del registro del...Juez competente
Art. 64.- El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta ley requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra.
y curiosamente no he llevado nunca una diligencia de este tipo, pero ya me genero la duda...
Con el permiso de los foristas del tema un pequeño grano de arena con una opinión:
PRIMERO: Las Diligencias de Muerte Presunta no obstante que la misma Corte a través de sus Salas ha puntualizado (y no en forma directa) en unas resoluciones que es competencia del Juez de Familia, también ha puntualizado en otras que es competencia del Juez de lo Civil, precisamente basados en "Motivos de Exposición" de ciertas legislaciones como por ejemplo la Ley del Nombre de la Persona Natural, pues en algunos conflictos de competencia suscitados, lógicamente, entre jueces de Familia y de lo Civil, ha sostenido criterios que le corresponde a los jueces de lo Civil.-
Lo que acarrea que ciertos Jueces son del criterio que continúa correspondiendo a los de lo Civil su conocimiento.-
SEGUNDO: con todo respeto hablan de ""Estado Familiar Subsidiario de Defunción"". Pues solamente acotar que la DEFUNCIÓN en si misma no es un Estado Familiar sino un hecho que debe ser registrado públicamente en los Registros competentes, pues en dichos Registros se encuentra también registrado otro hecho (respecto del fallecido) como lo es el nacimiento, el cual por si mismo no es un estado familiar.
Lo correcto es "Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Defunción", pues es una forma alterna o adicional de establecer la DEFUNCIÓN.-
Y aunque no tenga nada que ver con el tema (aprovecho la oportunidad) de la mal llamada ""Filiación Ineficaz"" la filiación no puede ser ineficaz, lo que si podemos decir que es ineficaz es la forma de establecerla, por ende deberían llamarse tales Diligencias: de Establecimiento Ineficaz de Filiación, al referirse casuísticamente a la persona que le "aparecen" dos o más asientos de inscripción de Partida de Nacimiento, por las razones que fueren.-
Solo un pequeño aporte con mis sinceras disculpas. Saluditos.-
El siguiente usuario dijo gracias: coleguita, RafaAlfaro
Cuando realice mi practica juridica en la oficina que tiene la universidad; se diligenciaron varias muertes presuntas, y todas esas diligencias eran tramitadas en los Juzgados de lo Civil.
Leyendo la resoluciòn de la Camara de Familia, se confirma que efectivamente las declaratorias de muerte presunta deben tramitarse en los tribunales que conocen sobre derecho civil.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
BUENOS DÍAS A TODOS... ESO ES LO INTERESANTE DE DISCUTIR SANAMENTE LOS TEMAS QUE SE EXPONEN EN ESTE FORO, APORTAR IDEAS Y RAZONAMIENTOS QUE NOS HAGAN REFLEXIONAR SOBRE POSIBLES SOLUCIONES...
SOBRE EL COMENTARIO DEL LIC. PEKOZOO LUNA TIENE RAZÓN CUANDO HACE LA CORRECCIÓN DE LA FORMA DE NOMBRAR AL ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE DEFUNCIÓN... YA QUE ESA ES LA FORMA CORRECTA DE HACERLO, PIDO UNA DISCULPA POR EL ERROR JEJE...
SIN SALIRNOS DEL TEMA SERIA BUENO SI ALGUIEN ENCUENTRA OTRAS RESOLUCIONES SOBRE LA TEMÁTICA PARA PODER TENER UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL AL RESPECTO.-
CON RESPECTO A LO DE LA FILIACIÓN INEFICAZ COLEGA PEKOZOO LUNA... COMPARTIRÉ EN EL TRANSCURSO DEL DÍA UNAS RESOLUCIONES DE CÁMARA DE FAMILIA RESPECTO A ESE PUNTO... BUEN DÍA A TODOS
Buen día yo estoy llevando, unas diligencias y si es un proceso tardado y hay que probar y fundamentar los extremos de la solicitud, en este momento estoy en la ultima publicación.
Muy buen aporte sobre el tema y a sido de interés para los conocimiento jurídicos y forma de proceder este tipo de casos en los tribunales de El Salvador.
Bendiciones a cada uno por sus aportes
Disculpame, pero seguir declarar la muerte presunta del esposo solo porque en el DUI le aparezca viuda y no casada, me parece muy jalado. Lo que debes averiguar es si la señora dese aceptar herencia de algún bien del esposo y matar dos pájaros de un tiro (quedando viuda). Conozco casos en los cuales alguien abandono a su esposa y se fue con otra para los Estados Unidos.
La solicitud de declaratoria de muerte presunta se interpone en un Juzgado de lo civil, lo digo con propiedad ya que estoy diligenciando un caso de estos.
¿Pregunta; como puede tener un estado familiar de viuda si no lo es?; ella quiere aparecer como viuda pero legalmente no lo es; la verdad es que el planteamiento carece de sentido; la esencia es que desea que se declare la muerte presunta de su cónyuge. ¿haz mas preguntas; no te quedes en la superficie, asi sabes en lo que te metes que hay de fondo; eso te ayudara a pactar tus honorarios?
Con el respeto de los foristas; ¿porque declarar la muerte presunta cuando bien puede divorciarse? del planteamiento persiste un interés subyacente en que sea declarado muerto el cónyuge ¿Por que? Ahora bien para el caso del divorcio hay separación por mas del tiempo legal establecido; las diligencias de muerte presunta son complicadisimas y mas dependiendo del juez; lo que esta en juego no es como si fuera un simple divorcio (Que nunca son simples); lo que esta en juego es declarar muerta a una persona; suerte con la decisión de proceder por esta vía; así sin mas. Otra cosa es que analicemos por motivos académicos la figura; pero a razón de consejo no lo veo bien.
con las mimsas disculpas de los foristas:
con lo que no estoy de acuerdo es en "resolverle" por una vía simple y rápida una situación legal determinada...
por supuesto esa vía solo lo sería para el abogado y no complicarse la existencia, como dicen...
personalmente me pregunto qué pasará si hay hijos....... o si la "cónyuge" tiene derecho a ciertos bienes o cosas o peor aún a un inmueble a nombre de los dos ??????????
se podría "resolver" ese divorcio (como hacen muchos) expresando que la "contraparte" es de paradero o domicilio ignorado (que no es lo mismo)... pero solo para "solucionar" lo del divorcio
Saluditos