Creo este tema para que aqui vayamos poniendo las dudas en cuanto a la aplicación de los procedimientos y disposiciones del CPCM, y asi entre todos compartamos criterios y puntos de vista:
Estas son algunas dudas que tengo:
1. Estaría bien abreviar CPCM al nuevo Codigo??
2. Es obligación y no facultad que el procurador señale numero de fax o medio electronico al mostrarse parte.. Art. 176 Inc. 2o y 276 Ord. 4o??
3. Las conciliaciones civiles en los Juzgados de Paz podran interponerse personalmente por la parte interesada sin necesidad de tener apoderado?? he sabido de un Juzgado que esta pidiendo tener apoderado, no estoy de acuerdo ya que en los requisitos de la solicitud de conciliación no menciona nombre de Apoderado o Procurador como si lo hace en la demanda. Sin embargo me da un poco de confusión cuando en el Ord. 2o del Art. 252, menciona que las partes serán asistidas por Abogados, pero lo entiendo que al decir "seran asistidos" se refiere a ser asesorados y no a representados.
Ojala y sigamos aportando dudas, y comentarios a las que ya hemos puesto.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
1) Estamos acostumbrados a abreviar como ejemplo el antiguo Procesal Civil PrC, el Procesal de Familia PrF; para mi seria mejor PrCM lo identifica más.
2) El art. 276 PrCM establece lo que la demanda DEBE contener, entre lo que debe contener en el ordinal 4to. dice "el nombre del procurador del demandante, su dirección, haciendo constar el número de fax o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal" por lo que para mí es una obligación
3) Quizás ese Juzgado se basa en el art.Art. 67 el cual establece que "en los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso." en este caso como a tí no me queda muy claro.
Con la última duda del amigo colega Eslex retomo la pregunta que anteriormente puse a discusión en el foro: cómo se redactaran los nuevos poderes? Tendrá aceptación así como se redactaba el Poder General Judicial que tanto ocupabamos con nuestro antiguo PrC?
Les dejo a continuacion el nuevo artículo que habla del PODER
"El poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. "
Con respecto a las dudas de eslex considero lo siguiente:
1) La abreviatura que le asignan al nuevo CPCM me parece la más idónea, aunque ya estábamos acostumbrados con el anterior Código de Procedimientos Civiles a usar Pr.C. ; es cuestión de adaptarnos. Lo que me llama la atención sobre dichas abreviaturas es que no se encuentran separadas por puntos y que ahora todas se ponen en mayúsculas o todas en minúsculas.
2) En el Art.176 Inc. 2º se menciona que el procurador DEBERÁ indicar número de fax o cualquier otro medio técnico que posibilite la constancia por escrito de la comunicación; por lo tanto a mí punto de vista se trata de una obligación con plena facultad de realizar dicha acción; así como también en el Art. 276 se menciona lo que la demanda DEBE contener.
Con respecto al Art. 276 Título Segundo, luego dice “PROCESO COMUN”, lo cual para mí debería ser “PROCESO DECLARATIVO”
3) En el Art. 252 Ord. 2º nos menciona que las partes serán “ASISTIDAS” por abogados; esta palabrita implica que se tiene que comparecer, tener un argumento legal; lo cual desde mi punto de vista la palabra antes citada expresa de forma tácita una procuración obligatoria. El problema es que el ordinal 2º y otros artículos están mal estructurados.
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
Opino igual que tu amiga colega XoXo que algunos artículos estan mal estructurados, y es que según entiendo algunos artículos los han copiado (bueno si copias algo debes hacerlo bien, pero aquí copiamos algo y lo copiamos mal) de las tecnicas de oralidad y reglas de evidencia que son utilizadas en Puerto Rico.
Vamos amigos colegas todos sería bueno seguir con estas discusiones sobre el CPCM
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Última Edición: 16 Jul 2010 13:59 por cacojuridico.
sobre alguna de las dudas que se encuentran en este tema, segun el Codigo Procesal Civil y Mercantil Comentado, se resolverían asi:
Respecto a los Poderes Generales y Especiales, establece que no es necesario hacer dos poderes, y para que un procurador tenga las facultades del 69 CPCM. bastara con hacer un POder General con clausula especial( que contenga las facultades del 69 CPCM.)
En cuanto a la forma de abreviar el Codigo Procesal Civil y Mercantil abreviatura, dicho Codigo Comentado lo hace como CPCM. ( aunque al antiguo codigo lo abrevia como CPC).
Sobre la Notificacion del Procurador por medios tecnicos, establece que esta es opcional, que el Abogado pude eligir si pone un medio tecnico o dirccion dentro de la circunscripción territorial del Juzgado para notificarse, y que un Juzgado no pude obligar a un abogado que señale un fax o medio tecnico para notificarse. ( aunqu en la pagina 275 establece que en la demanda debe señalarse el medio tecnico del procurador ( fax mail) para permitir de forma dircta la comunicación del Tribunal)
Sobre la conciliación en los Juzgados de Paz, establece que aunque el articulo no lo diga, debe adcionarse la postulación preceptiva referida por el Art. 67 C.P.C.M
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Tratando de comprender el articulado del Nuevo CPCM,o Prcm como tu le dices y considero apropiado,creo que las partes pueden comparecer sin la presencia de abogado procurador en base
los articulos 248(requisitos de la solicitud), 251(asistencia a la Audiencia)y 252(celebracion de la audiencia), y ello porque:
el primero regula los requisitos que debe contener la solicitud, en los cuales no menciona los de su procurador o representante, unicamente los de las partes;
el segundo, que menciona que es obligatorio para las partes la asistencia al acto, y deja una disyuntiva: o sus representantes, esto quiere decir que perfectamente puede asistir la parte o en su defecto, su representente o ambos;
el Tercero en su inciso tercero nos dice mas claramente:^" de lo actuado se extendera un acta, que sera firmada por las partes, sus representantes si los hubiere......" aca nos deja claro que no hay obligacion que haya abogado para la celebracion del acto, pues la parte cuando comparece al acto ya va asesorado por su abogado(asistido)
siento disentir con algunas opiniones, pero para eso es el foro. Me parece que no existe ningun acto procesal, proceso o diligencia, en que las partes puedan comparecer sin abogado. la postulación preceptiva regulada en el articulo 67 significa que la procuración es obligatoria, y recordemos que esta disposición respecto del poder es generica para todo el codigo.
En cuanto a la afirmación de que basta hacer un poder general judicial con clausula especial que contenga las facultades del 69, tambien estoy en desacuerdo. porque para dar aplicabilidad a las distintas forma de terminar el proceso a que se refiere el art. 69 debe especificarse para cada proceso en particular, así se desprende de los arts. 129:La renuncia ha de ser personal, clara, expresa, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial; 130: El desistimiento habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial. 131: El allanamiento habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial.
creo que el legislador ha sido claro, para las facultades del 69 se necesita de nuevo poder.