aguilacity me ha pedido un modelo de demanda, tengo uno de un proceso comun declarativo de mero derecho de nulidad de instrumento, aqui se los dejo.
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON Y JOSE SALVADOR CAZUN, de cuarenta y siete y cuarenta y ocho años de edad, respectivamente, ambos Abogados y Notarios, de este domicilio, con Documento Único de Identidad en su orden número cero cero siete cinco dos dos dos seis guión cinco y cero cero ocho siete nueve cuatro cinco cuatro guión ocho; tarjeta de abogado numero tres mil ochocientos cincuenta y siete, y cinco mil trescientos dieciocho, Numero de Identificación Tributaria cero ciento siete- ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero uno-cero, y cero doscientos tres-ciento veinte mil ciento sesenta y dos-cero cero dos-uno; sin ninguna de las inhabilidades señaladas en el Art. 67 del Código Procesal Civil y Mercantil; a usted con todo respeto EXPONEMOS:
I.- PERSONERIA
Que somos apoderados de los señores ...., de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad numero ..., y , de cuarenta y seis años de edad, Ganadero, del domicilio de Sonzacate, de este departamento, portador de su Documento Único de Identidad numero ....; tal como lo comprobamos con el Testimonio de Escritura matriz de poder general judicial otorgado a nuestro favor, el cual presentamos en copia debidamente certificada.
II.- RELACION DE LA CAUSA DE PEDIR
Que en el JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE INSTRUMENTO, clasificado bajo la referencia .., promovido contra la señora .... conocida por ...., se dicto sentencia definitiva a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil ocho, la cual se declaro firme y ejecutoriada a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil nueve.
Que en el proceso civil antes referido se dicto sentencia declarando la nulidad de la ESCRITURA No. ..., LIBRO....del Notario ...., por haberse practicado experticia grafotécnica por peritos de la Policía Nacional Civil, que comprueba la falsedad de la firma del padre de nuestro representados señor ...conocido por ....
Es el caso que en el inmueble inscrito a la matricula .... del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, a que se refiere la mencionada escritura, el padre de nuestros mandantes tenía una lotificación en proceso, y la señora ... conocida por ...., con conocimiento de la demanda, con conocimiento de la anotación preventiva, ha continuado vendiendo lotes (con conocimiento del juicio de nulidad, pues fue notificada de todo, hasta de la sentencia).
Que las personas que adquirieron lote por compraventa ilícita (después de la anotación preventiva u otorgados por la señora .... conocida por ..., a sabiendas de la demanda de nulidad) son .......
Por su orden, a cada una de las personas mencionadas les corresponde las presentaciones 200103016009, 200103017015, 200103017645, 200103020365, 200203004203, 200203014429, 200303007140, 200303007619 y 200303019550, para su inscripción en el Registro de la Propiedad de este departamento de cada una de las escrituras que les otorgo la señora .... conocida por ....
Que sobre la base del Art. 719 Nº 1º C, Este tribunal ordeno que se anotara preventivamente la matricula UNO CERO CERO TRES OCHO TRES CINCO DOS, del Registro de la propiedad de este departamento. El inmueble se encuentra ANOTADO PREVENTIVAMENTE desde el nueve de agosto del año dos mil dos-.
Las ventas posteriores a la anotación preventiva de la demanda, y toda presentación posterior a la anotación tiene objeto ilícito, a la luz de la normativa civil, Art. 721 C., Como es evidente la señora ...., ha vendido lotes a sabiendas de la demanda de nulidad, ha vendido lotes después de la anotación preventiva y tenemos conocimiento que lo sigue haciendo aún después de la sentencia antes referida.-
Que el Art. 1335 ordinal 3º C., establece que HAY OBJETO ILICITO EN LA ENAJENACION DE BIENES RAICES PRECEDIDA DE ANOTACION PREVENTIVA.- Transcribo la disposición invocada: “Art. 1335 Ord. 3º C. Lo hay también en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, o cuya propiedad se litiga, a menos que preceda autorización judicial o el consentimiento de las partes; pero aun sin estas condiciones, no podrá alegarse lo ilícito del objeto contra terceros de buena fe, tratándose de bienes raíces, si la litis o el embargo no se hubieren anotado con anterioridad a la enajenación”
De tal manera que el legislador civil ha expresado, que de pleno derecho la enajenación posterior a la anotación preventiva es nula, así se desprende del Art. 721 C, que literalmente dice “La anotación preventiva de la demanda, en el caso del número 1º del artículo 719, anula la enajenación posterior a la anotación…”
III.-PRETENSIONES
Que con instrucciones de nuestros mandantes, y sobre la base de lo dispuesto en el Art. 239 CPCM, venimos a promover PROCESO COMUN DECLARATIVO DE MERO DERECHO, contra los señores ...., lugar donde puede ser citada, notificada y emplazada y.....a fin de que su señoría, vista la fuerza probatoria de la sentencia y la anotación preventiva, declare la NULIDAD DE LAS ESCRITURAS DE COMPRAVENTA otorgadas por la señora .... conocida ...., a favor de los expresados señores, ordene la cancelación de los asientos de presentación.
A la pretensión anterior conforme a lo dispuesto en el art. 95, 98 y 100 CPCM, acumulamos la reivindicación de los inmuebles sobre los que recaen los contratos de compraventa cuya nulidad se pretende, a fin de que su señoría ordene la restitución del dominio y posesión a favor de nuestros mandantes.-
Los señores ....., pueden ser emplazados en CANTON LAS TABLAS, LOTIFICACION SANTA CLARA, EN EL INMUEBLE DENOMINADO LAS YEGUAS, de esta jurisdicción.-
...., puede ser emplazado en CANTON LAS TABLAS, LOTIFICACION SANTA CLARA, LOTES TRECE Y QUINCE DEL POLIGONO A, EN EL INMUEBLE DENOMINADO LAS YEGUAS, de esta jurisdicción.-
...., puede ser emplazado en CANTON LAS TABLAS, CASERIO EL CAFETAL, LOTIFICACION SANTA CLARA, LOTES TRES, CUATRO, SEIS Y OCHO, EN EL INMUEBLE DENOMINADO LAS YEGUAS, de esta jurisdicción.-
, puede ser emplazada en CANTON LAS TABLAS, LOTIFICACION SANTA CLARA, LOTE DOCE DEL POLIGONO A, EN EL INMUEBLE DENOMINADO LAS YEGUAS, de esta jurisdicción.-
MARIA DEL CARMEN AGUIRRE, puede ser emplazada en CANTON LAS TABLAS, LOTIFICACION SANTA CLARA, LOTES CATORCE Y DIECISEIS DEL POLIGONO A, EN EL INMUEBLE DENOMINADO LAS YEGUAS, de esta jurisdicción.-
IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Certificación de la SENTENCIA DEFINITIVA pronunciada a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil ocho, la cual se declaro firme y ejecutoriada a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil nueve, en el JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE INSTRUMENTO, clasificado bajo la referencia ...., promovido contra la señora .... conocida por....-
Certificación Literal de la Anotación preventiva compuesta de seis folios suscrita por el Registrador Jefe Licenciado José Ricardo Landaverde.
La presente demanda esta fundada en los Arts. 1, 2, y 11 Cn., Arts. 91, 181, 239, 276 CPCM; Arts. 719,721, 1335 C.
En consecuencia LE PEDIMOS
Admitirnos la presente demanda, como lo establece el Art. 279 CPCM, emplazar a los señores ....., de generales antes expresadas en los lugares antes señalados, como lo dispone el Art. 181 CPCM
AUXILIO JUDICIAL: de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 288 CPCM, Solicitamos a su digna autoridad que libre oficio al señor Jefe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, requiriendo que informe sobre las presentaciones 200103016009, 200103017015, 200103017645, 200103020365, 200203004203, 200203014429, 200303007140, 200303007619 y 200303019550, tipos de contratos y sus otorgantes, y la razón por la cual aún no se han inscrito.-
Señalamos para oír notificaciones la Oficina Jurídica del primero de nosotros situada en calle Alberto Masferrer Oriente, Cuatro-uno, contiguo a Funeraria la Auxiliadora de esta ciudad, y alternativamente el telefax 24517296.-
Sonsonate, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.-