REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM

23 Sep 2010 05:46 #13 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
amigos en sonsonate, se esta dando el fenomeno que a todas las demandas quieren que se le pongan base legales a todo, caso contrario previenen. ejemplo, ....me admita la demanda, base legal,emplace al demandado, base legal, el escrito con tantes copias, base legal, etc. me parece que es incorrecto, porque terminara en que se transcribira el codigo en todo demanda

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23 Sep 2010 14:20 #14 por aguilacity
Respuesta de aguilacity sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
Hola Josalcaz, lo que tu comentas me imagino que es por la novedad del Código (puede que tal vez hasta ellos tengan dudas de la base legal a utilizar), pero ya que tu tienes acceso a alguna demanda con todos los requisitos asi como te lo han prevenido, sería excelente que compartieras algunos modelos con la comunidad o si alguien tiene una pues lo mismo, así conocemos en la práctica la aplicación de la base legal.-

Cuidate.-

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08 Oct 2010 14:21 #15 por jaimearandah
Respuesta de jaimearandah sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
Opino ademas sobre que el Legislador no ha dejado claro si el procurador con un Poder Especial, podria comparecer sin necesidad de su mandante?.

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08 Oct 2010 23:26 #16 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
Estimados colegas, es lamentable la incertidumbre que nos genera la aplicación del CPCM, y todo debido a la festinada y apresurada decisión de nuestros padres de la patria de decretar la entrada en vigencia de dicho código, sin antes haber permitido que el CNJ capacitara debidamente a los Jueces que estan conociendo de la materia, colaboradores jurídicos y demas personal que labora en los tribunales competentes, para que tuvieran un criterio generalizado sobre la aplicación del mismo, y el caso mas preocupante es el que se refiere a la admisión de la demanda, ya que como ha mencionado un colega del foro, estan pidiendo base legal para todo sin tener razón, ya que el Art. 276 Ordinal 6°, señala que la demanda deberá contener los argumentos de derecho y las normas jurídicas que sustenten la pretensión, siendo éste el único apartado que exige base legal, pero de todos nosotros es sabido estimados colegas, que quienes admiten las demandas, disque según su conocimiento en los tribunales son los colaboradores juridicos de los mismos y no el Juez, siendo hasta tal punto criterio personal de los anteriores si admiten la demanda o le previene al demandante que subsane algún punto que no les parezca, para luego admitirla. Es muy preocupante.

Advocatuslego

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09 Oct 2010 18:07 #17 por JURISTA
Respuesta de JURISTA sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
es muy interesante el tema en discusión, yo quisiera comentarles que mi tema de tesis lo basamos en una comparación entre el código de procedimientos civiles aun vigente y el nuevo CPCM, en relación a los sistemas de valoración de la prueba, y uno de los cambios principales ante la entrada de vigencia del CPCM, es la aplicación del sistema de valoración de la sana critica sustituyendo el sistema de tarifa legal aplicado en la actualidad, y lo interesante es que al realizar entrevistas a jueces( mas que todo a resolutores,los jueces no admiten estas entrevistas), colaboradores jurídicos, y litigantes del área civil y mercantil,pudimos constatar que de un 100 por ciento de la población entrevistada, únicamente un 20 por ciento había recibido capacitación en relación a la aplicación de la nueva normativa, en conclusión se puede decir que existe una deficiencia en cuanto a la capacitación en el nuevo código, incluyendo como ya mencionaba empleados de los tribunales quienes desconocen la aplicación de la nueva normativa, y lo que hacen es utilizar criterios personales los cuales resultan arbitrarios, y los cuales nos afectan en nuestro ejercicio profesional, ya que hacen que se dilate mas el proceso.

El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.

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09 Oct 2010 18:14 #18 por JURISTA
Respuesta de JURISTA sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
otro aspecto relevante en cuanto a la capacitación en el nuevo CPCM, es lo economico, ya que muchas veces los que se capacitan son los que tienen el dinero para inscribirse a dichos cursos, mientras la mayoria no tiene esa posibilidad. por ello es que este sitio me parece excelente, porque es un medio por el cual podemos compartir conocimientos, y ayudarnos mutuamente, y actualizarnos en relación a las leyes que se vayan creando.

El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.

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27 Nov 2010 05:34 #19 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
Cada vez que se cambia un codigo o un sitema, siempre se van a cometer muchos errores, tanto de abogado como de jueces, aparte de los que ya trae, el codigo por que nuestros padres de la Patria, a pesar de tantos asesores, se les escapan muchos detalles, como es el caso muchos articulos que al leerlos no hacen sentido, debido a que al sercenarlos de los originales, pierden su esencia. una forma de resolverlo es conseguir el codigo original de donde lo copiaron.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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27 Nov 2010 16:33 #20 por Benjamin01
Respuesta de Benjamin01 sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
El nuevo CPCM, trae muchas novedades, pero al ser una copia de otras legislaciones mejores tecnicamente, y adopatadas en el salvador como si estuvieramos a la altura deja algunos vacios de forma y de fondo, la unica novedad importante es la oralidad del proceso y la intervencion del juez para la resolucion oportuna de las pretenciones.

en el caso de incluir los medios de comunicacion para recivir las notificaciones en el caso del fax todos deberiamos de tener uno, eso es practico y facil de utilizar, en cuanto a incluir correo electronico eso si es un grave error de nuestra legislatura, ya que ningun tribunal cuenta con internet, y es de mas incluirlo, porque no se utiliza y no saben como hacerlo.

para cumplir algunas cosas se necesitan capacitaciones mascivas de como sera la aplicacion del nuevo codigo, y darles los recursos tecnicos uno de los mas importantes la internet, aunque ya en el puesto los empleados de los tribunales la utilizaran para todo menos para las notificaciones oportunas que llevan como fin la economia procesal, asi como la oralidad.

Veremos si se cumple a cabalidad la economia procesal y evitar la mora judicial con este nuevo proceso.

saludos.

Archivo Adjunto:


!Faites l’amour, pas la guerre.¡

¡Le vrai amour n\'a pas de fin, parce que n\'a pas simplement de finale.!

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28 Nov 2010 01:32 #21 por enemigo
Respuesta de enemigo sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
En donde trabajo, si hay acceso a internet y a mis compañeros, secretaria y colaborados, les han capacitado en el uso de esta herramienta, creo que sería muy útil.

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30 Nov 2010 04:20 #22 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
aunque se consiga el codigo original de donde lo copiaron, de que serviria, si lo que es le es lo que esta defectuoso. ejemplo vean el tratamiento que le dieron a la improponibilidad, que ante una incompetencia quieren que el juez declare improponible la demanda y luego declara la incompetencia

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30 Nov 2010 04:45 #23 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
aguilacity me ha pedido un modelo de demanda, tengo uno de un proceso comun declarativo de mero derecho de nulidad de instrumento, aqui se los dejo.

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON Y JOSE SALVADOR CAZUN, de cuarenta y siete y cuarenta y ocho años de edad, respectivamente, ambos Abogados y Notarios, de este domicilio, con Documento Único de Identidad en su orden número cero cero siete cinco dos dos dos seis guión cinco y cero cero ocho siete nueve cuatro cinco cuatro guión ocho; tarjeta de abogado numero tres mil ochocientos cincuenta y siete, y cinco mil trescientos dieciocho, Numero de Identificación Tributaria cero ciento siete- ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero uno-cero, y cero doscientos tres-ciento veinte mil ciento sesenta y dos-cero cero dos-uno; sin ninguna de las inhabilidades señaladas en el Art. 67 del Código Procesal Civil y Mercantil; a usted con todo respeto EXPONEMOS:
I.- PERSONERIA
Que somos apoderados de los señores ...., de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad numero ..., y , de cuarenta y seis años de edad, Ganadero, del domicilio de Sonzacate, de este departamento, portador de su Documento Único de Identidad numero ....; tal como lo comprobamos con el Testimonio de Escritura matriz de poder general judicial otorgado a nuestro favor, el cual presentamos en copia debidamente certificada.
II.- RELACION DE LA CAUSA DE PEDIR
Que en el JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE INSTRUMENTO, clasificado bajo la referencia .., promovido contra la señora .... conocida por ...., se dicto sentencia definitiva a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil ocho, la cual se declaro firme y ejecutoriada a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil nueve.
Que en el proceso civil antes referido se dicto sentencia declarando la nulidad de la ESCRITURA No. ..., LIBRO....del Notario ...., por haberse practicado experticia grafotécnica por peritos de la Policía Nacional Civil, que comprueba la falsedad de la firma del padre de nuestro representados señor ...conocido por ....
Es el caso que en el inmueble inscrito a la matricula .... del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, a que se refiere la mencionada escritura, el padre de nuestros mandantes tenía una lotificación en proceso, y la señora ... conocida por ...., con conocimiento de la demanda, con conocimiento de la anotación preventiva, ha continuado vendiendo lotes (con conocimiento del juicio de nulidad, pues fue notificada de todo, hasta de la sentencia).
Que las personas que adquirieron lote por compraventa ilícita (después de la anotación preventiva u otorgados por la señora .... conocida por ..., a sabiendas de la demanda de nulidad) son .......
Por su orden, a cada una de las personas mencionadas les corresponde las presentaciones 200103016009, 200103017015, 200103017645, 200103020365, 200203004203, 200203014429, 200303007140, 200303007619 y 200303019550, para su inscripción en el Registro de la Propiedad de este departamento de cada una de las escrituras que les otorgo la señora .... conocida por ....
Que sobre la base del Art. 719 Nº 1º C, Este tribunal ordeno que se anotara preventivamente la matricula UNO CERO CERO TRES OCHO TRES CINCO DOS, del Registro de la propiedad de este departamento. El inmueble se encuentra ANOTADO PREVENTIVAMENTE desde el nueve de agosto del año dos mil dos-.
Las ventas posteriores a la anotación preventiva de la demanda, y toda presentación posterior a la anotación tiene objeto ilícito, a la luz de la normativa civil, Art. 721 C., Como es evidente la señora ...., ha vendido lotes a sabiendas de la demanda de nulidad, ha vendido lotes después de la anotación preventiva y tenemos conocimiento que lo sigue haciendo aún después de la sentencia antes referida.-
Que el Art. 1335 ordinal 3º C., establece que HAY OBJETO ILICITO EN LA ENAJENACION DE BIENES RAICES PRECEDIDA DE ANOTACION PREVENTIVA.- Transcribo la disposición invocada: “Art. 1335 Ord. 3º C. Lo hay también en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, o cuya propiedad se litiga, a menos que preceda autorización judicial o el consentimiento de las partes; pero aun sin estas condiciones, no podrá alegarse lo ilícito del objeto contra terceros de buena fe, tratándose de bienes raíces, si la litis o el embargo no se hubieren anotado con anterioridad a la enajenación”
De tal manera que el legislador civil ha expresado, que de pleno derecho la enajenación posterior a la anotación preventiva es nula, así se desprende del Art. 721 C, que literalmente dice “La anotación preventiva de la demanda, en el caso del número 1º del artículo 719, anula la enajenación posterior a la anotación…”
III.-PRETENSIONES
Que con instrucciones de nuestros mandantes, y sobre la base de lo dispuesto en el Art. 239 CPCM, venimos a promover PROCESO COMUN DECLARATIVO DE MERO DERECHO, contra los señores ...., lugar donde puede ser citada, notificada y emplazada y.....a fin de que su señoría, vista la fuerza probatoria de la sentencia y la anotación preventiva, declare la NULIDAD DE LAS ESCRITURAS DE COMPRAVENTA otorgadas por la señora .... conocida ...., a favor de los expresados señores, ordene la cancelación de los asientos de presentación.
A la pretensión anterior conforme a lo dispuesto en el art. 95, 98 y 100 CPCM, acumulamos la reivindicación de los inmuebles sobre los que recaen los contratos de compraventa cuya nulidad se pretende, a fin de que su señoría ordene la restitución del dominio y posesión a favor de nuestros mandantes.-
Los señores ....., pueden ser emplazados en CANTON LAS TABLAS, LOTIFICACION SANTA CLARA, EN EL INMUEBLE DENOMINADO LAS YEGUAS, de esta jurisdicción.-
...., puede ser emplazado en CANTON LAS TABLAS, LOTIFICACION SANTA CLARA, LOTES TRECE Y QUINCE DEL POLIGONO A, EN EL INMUEBLE DENOMINADO LAS YEGUAS, de esta jurisdicción.-
...., puede ser emplazado en CANTON LAS TABLAS, CASERIO EL CAFETAL, LOTIFICACION SANTA CLARA, LOTES TRES, CUATRO, SEIS Y OCHO, EN EL INMUEBLE DENOMINADO LAS YEGUAS, de esta jurisdicción.-
, puede ser emplazada en CANTON LAS TABLAS, LOTIFICACION SANTA CLARA, LOTE DOCE DEL POLIGONO A, EN EL INMUEBLE DENOMINADO LAS YEGUAS, de esta jurisdicción.-
MARIA DEL CARMEN AGUIRRE, puede ser emplazada en CANTON LAS TABLAS, LOTIFICACION SANTA CLARA, LOTES CATORCE Y DIECISEIS DEL POLIGONO A, EN EL INMUEBLE DENOMINADO LAS YEGUAS, de esta jurisdicción.-

IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Certificación de la SENTENCIA DEFINITIVA pronunciada a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil ocho, la cual se declaro firme y ejecutoriada a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil nueve, en el JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE INSTRUMENTO, clasificado bajo la referencia ...., promovido contra la señora .... conocida por....-
Certificación Literal de la Anotación preventiva compuesta de seis folios suscrita por el Registrador Jefe Licenciado José Ricardo Landaverde.
La presente demanda esta fundada en los Arts. 1, 2, y 11 Cn., Arts. 91, 181, 239, 276 CPCM; Arts. 719,721, 1335 C.
En consecuencia LE PEDIMOS
Admitirnos la presente demanda, como lo establece el Art. 279 CPCM, emplazar a los señores ....., de generales antes expresadas en los lugares antes señalados, como lo dispone el Art. 181 CPCM
AUXILIO JUDICIAL: de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 288 CPCM, Solicitamos a su digna autoridad que libre oficio al señor Jefe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, requiriendo que informe sobre las presentaciones 200103016009, 200103017015, 200103017645, 200103020365, 200203004203, 200203014429, 200303007140, 200303007619 y 200303019550, tipos de contratos y sus otorgantes, y la razón por la cual aún no se han inscrito.-
Señalamos para oír notificaciones la Oficina Jurídica del primero de nosotros situada en calle Alberto Masferrer Oriente, Cuatro-uno, contiguo a Funeraria la Auxiliadora de esta ciudad, y alternativamente el telefax 24517296.-
Sonsonate, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.-

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10 Ene 2011 03:02 #24 por macizo
Respuesta de macizo sobre el tema Re: REFLEXIONES DEL NUEVO CPCM
en cuanto a la abreviacion pueden haber criterio distintos ejem. la camara de la 2 seccion de otte en una sentencia no lo abrevio CPCM lo abrevio Cpcm, es indistinto como se le nombre, asi igual con el antrior codigo se le abreviava Prc, C.Pc etc, pero pueda ser que la sala de lo civil lo abreviara de forma diferente habria k ver hasta que llegen casos a casacion

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