BUENAS TARDES, NECESITO SABER BAJO QUE FIGURA JURIDICA PUEDO TRANSFERIR UN INMUEBLE A UN MENOR DE EDAD, ASIMISMO, ESTIPULAR UNA CLAUSULA QUE ESTABLEZCA QUE NO SE PODRA VENDER EL INMUEBLE EL REPRESENTANTE LEGAL
La transferencia de dominio a favor de un menor, no tiene màs limitante que el menor debe aceptar dicha tranferencia por medio de su Representante Legal; de ahì no tiene ninguna formalidad en especial, salvo contar con el NIT del menor de edad...
Y sobre la posibilidad que el Representante Legal del menor pueda disponer de dicho inmueble, no existira ese problema porque la Legislaciòn de Familia, exige diligencias previas de utilidad y/o necesidad para disponer del patrimonio del menor; Es decir que para cualquier tramite sobre el inmueble se requiere autorizaciòn judicial.
Sugiero la lectura de los artìculos 226, 227 y 230 del Còdigo de Familia.
Suerte.
El siguiente usuario dijo gracias: Ugo_Rocco, Amapola, amaya sanchez
acertada la respuesta de NV ramirez; para obtener el nit del menor necesiutas la certificacion de acta de nacimiento del menor y que los padres o persona con autorizacion notariada o poder concurran a solicitarlo a hacienda.
correctos los comentarios de los colegas,es algo sencillo y el nit solo cuesta como 50 cvts lo mas y te lo dan rapido..
donacion es lo mejor
esto es un plus que lo comento solo para que lo valoren: una forma de tener bienes a nombre de menores y poder disponer de ellos es por medio de una sociedad en la que ellos sean propietarios y accionistas representados evidentemente por padre y madre..
y pones las cosas a nombre de esta sociedad y ya..
se sale un poco de la idea original pero es un tip a conciderar.
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Comparto totalmente las ideas de LA COLEGA NVRAMÍREZ, pues para el caso Siendo menor el propietario del inmueble el padre o la madre deben seguir las diligencias ante el Juzgado de Familia y JUSTIFICAR, precisamente, cuál es la NECESIDAD para vender dicho inmueble ?
Y por otra parte deberán justificar la UTILIDAD que percibirá el menor con tal situación (obviamente no sólo es la económica).-
Por tanto mientras es menor esas disposiciones del Código de Familia lo "protegerán" y cuando alcance la mayoría de edad, pues ya no necesita del representante legal, salvo el caso de ser un incapaz, de lo contrario no hay problema.-
Definitivamente acertadísimas las respuestas, una donación, ya que jamás pensemos en una compraventa por la ya historica prohibición del artículo 1600 del Código Civil, que es nula esa clase de ventas. Pareciera increible que a veces olvidemos esas disposiciones, pues me acabo de enterar de un colega que hace muchos años, ante sus oficios notariales, se otorgo una compraventa en tales condiciones.
TIENES QUE RELACIONAR EN LA ESCRITURA LA PERSONIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL MENOR SI FUE RECONOCIDO POR SU PADRE TENDRAN QUE COMPARECER LOS 2 PADRES A FIRMAR LA ESCRITURA EN NOMBRE DE SU MENOR HIJO. TIENES QUE RELACIONAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR.
con respecto a este tema me surge una duda; ¿Que pasa si la madre quiere darle un inmueble a sus hijos y el padre ya murio?; ¿Quien los representará a estos menores por aca dejo esta interrogante para que podamos compartir ideas que de hecho yo necesito hacer una donación en donde el padre ya murio y el inmueble esta a nombre de la madre que esta bastante delicada de salud y es urgente hacer la donación a favor de sus dos hijas menores ¿Quien las representará?
en el caso que el compañero comentta si el padre ya murio solo se hace constar dicha situación pues ya se tiene
la certificación de la partida de defunción y por ende le corresponde representarlo a la madre.-
en el caso de haber fallecido el padre, lo que ocurrirá es una especie de ""autocontrato"".-
Es decir: POR UNA PARTE comparecerá la madre en su calidad de propietaria del inmueble y
POR OTRA PARTE comparecerá la madre en calidad de "representante legal" de su menor hijo ACEPTANDO la donación.